{"id":3889,"date":"2022-12-21T16:20:09","date_gmt":"2022-12-21T16:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/?p=3889"},"modified":"2025-08-10T14:07:24","modified_gmt":"2025-08-10T14:07:24","slug":"hegel-filosofo-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/2022\/12\/21\/hegel-filosofo-de-estado\/","title":{"rendered":"Hegel, fil\u00f3sofo del Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>Rhina Roux \/ Doctora en Ciencia Pol\u00edtica. Profesora investigadora. Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana, Unidad Xochimilco.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-right is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-outline is-style-outline--1\"><a class=\"wp-block-button__link\" href=\"https:\/\/veredasojs.xoc.uam.mx\/index.php\/veredas\/article\/view\/685\/650\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar PDF<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2022\/12\/jumpstory-download20221220-021758-1024x781.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3891\" width=\"789\" height=\"601\" srcset=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2022\/12\/jumpstory-download20221220-021758-1024x781.jpg 1024w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2022\/12\/jumpstory-download20221220-021758-300x229.jpg 300w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2022\/12\/jumpstory-download20221220-021758-768x586.jpg 768w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2022\/12\/jumpstory-download20221220-021758.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 789px) 100vw, 789px\" \/><figcaption>Jumpstory<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-small-font-size\"><em>El pueblo, sin sus monarcas y sin la articulaci\u00f3n del todo vinculado necesaria e inmediatamente con ellos al respecto, <br>es la masa amorfa que ya no es ning\u00fan Estado y a la que no le corresponde ninguna de las determinaciones <br>que s\u00f3lo existen en el todo formado en s\u00ed: soberan\u00eda, gobierno, tribunales, autoridad, clases y dem\u00e1s<\/em>. <br><em>G. W. F. Hegel<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p><em>Este ensayo reconstruye la fundamentaci\u00f3n del concepto hegeliano del Estado expuesta sistem\u00e1ticamente en 1821 en los <\/em>Lineamientos fundamentales de la Filosof\u00eda del Derecho<em>. Derecho natural y ciencia del Estado en compendio. Con esta obra, siguiendo el m\u00e9todo reflexivo desplegado en su Ciencia de la L\u00f3gica, el pensador alem\u00e1n superaba las tesis contractualistas desarrollando la idea del Estado como una \u2018totalidad \u00e9tica\u2019: un complejo entramado de deberes y derechos que, comprendiendo a la familia y la sociedad civil, tiene como fundamento ordenador y articulador la constituci\u00f3n pol\u00edtica del Estado y su andamiaje institucional: la monarqu\u00eda constitucional. En esta fundamentaci\u00f3n la organizaci\u00f3n estatal era capaz de superar el desgarramiento de la sociedad moderna, atomizada por intereses privados, al tiempo que permit\u00eda la realizaci\u00f3n de la libertad del hombre moderno en la pertenencia a una comunidad objetivada en costumbres, leyes e instituciones.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">En la multisecular historia de la teor\u00eda pol\u00edtica moderna Hegel ocupa un lugar deslumbrante. Su relevancia se debe entre otras razones a su conceptualizaci\u00f3n del Estado, construida en debate filos\u00f3fico con el empirismo, las teor\u00edas contractualistas y el formalismo kantiano. En esta conceptualizaci\u00f3n, Hegel distingui\u00f3 por primera vez las esferas del Estado y de la sociedad civil como dos \u00e1mbitos diferenciados e internamente articulados de la vida p\u00fablica moderna y fundament\u00f3 la idea del Estado como una \u201ctotalidad \u00e9tica\u201d que, comprendiendo las esferas de la familia y la sociedad civil, superaba los desgarramientos de la sociedad moderna, atomizada por intereses privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Abordar el estudio del pensamiento pol\u00edtico de Hegel supone por supuesto remontar los habituales prejuicios y caricaturizaciones: desde las que, alegando la adhesi\u00f3n de Hegel a la monarqu\u00eda constitucional, redujeron su teor\u00eda pol\u00edtica a una apolog\u00eda del Estado prusiano, hasta las que encontraron en su pensamiento fuertes pulsiones totalitarias. Lo cierto es que en su tratamiento filos\u00f3fico del Estado, Hegel no se refiri\u00f3 a ninguna forma estatal concreta existente en su tiempo, pero tampoco a un modelo ideal construido en la imaginaci\u00f3n. Fiel a su convicci\u00f3n de que la tarea de la filosof\u00eda es concebir <em>lo que es<\/em> y no ense\u00f1ar c\u00f3mo debe ser el mundo, su prop\u00f3sito fue m\u00e1s bien mostrar la <em>idea <\/em>del Estado, es decir, \u201c<em>comprender y exponer <\/em>al<em> Estado como algo racional en s\u00ed<\/em>\u201d, ense\u00f1ando no c\u00f3mo debe ser el Estado, sino m\u00e1s bien \u201cc\u00f3mo \u00e9l, el universo \u00e9tico, debe ser conocido\u201d (Hegel, 1993: Pr\u00f3logo). Como observ\u00f3 l\u00facidamente Eric Weil hace m\u00e1s de setenta a\u00f1os, Hegel no fue el fil\u00f3sofo de Prusia, sino el fil\u00f3sofo del Estado moderno (Weil,1996: 97).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese ejercicio reflexivo Hegel fundament\u00f3 la idea del Estado como realizaci\u00f3n de la libertad concreta. La libertad entendida no como mero arbitrio de una voluntad caprichosa o como la \u201clibertad negativa\u201d que Isaiah Berlin encontr\u00f3 en pensadores liberales como John Locke y Benjamin Constant (Berlin, 2010: 47-60), sino como un concepto intersubjetivo. Esa libertad, escrib\u00eda Hegel, en que \u201cel hombre no est\u00e1 unilateralmente dentro de s\u00ed, sino que se limita gustoso en relaci\u00f3n con otro\u201d y en la que \u201cs\u00f3lo al considerar al otro como otro se tiene el sentimiento de s\u00ed mismo\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 7). El Estado, conteniendo en s\u00ed los momentos de la familia y de la sociedad civil y revel\u00e1ndose como su <em>verdadero fundamento<\/em>, aparec\u00eda as\u00ed en la exposici\u00f3n hegeliana como un entramado de deberes y derechos en que se realizaban plenamente los deseos e intereses particulares en tanto part\u00edcipes de una \u201ccomunidad \u00e9tica\u201d, s\u00f3lo subordinada en la historia universal al <em>esp\u00edritu del mundo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Situando su filosof\u00eda pol\u00edtica en el conjunto de su entero sistema filos\u00f3fico, este ensayo resume la compleja fundamentaci\u00f3n hegeliana del Estado expuesta sistem\u00e1ticamente en los <em>Lineamientos fundamentales de la Filosof\u00eda del Derecho, <\/em>obra publicada en 1821 con el subt\u00edtulo <em>Derecho natural y ciencia del Estado en compendio<\/em>.<sup>1<\/sup> Lo hace explicando los presupuestos de su filosof\u00eda pol\u00edtica y siguiendo el encadenamiento de conceptos que constituye el razonamiento filos\u00f3fico hegeliano sobre el Estado en el mundo moderno. Este ensayo considera que, a doscientos a\u00f1os de la publicaci\u00f3n del texto en el que Hegel expuso los conceptos y categor\u00edas definitivos de su filosof\u00eda pol\u00edtica, \u00e9ste sigue brindando claves te\u00f3ricas para comprender la moderna trama estatal en toda su complejidad: como un elaborado proceso de <em>fragmentaci\u00f3n <\/em>e <em>integraci\u00f3n <\/em>pol\u00edtica de la sociedad moderna objetivado en leyes e instituciones y recreado en la vida cotidiana como \u201csegunda naturaleza\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><sup>1<\/sup> Recurrimos a dos traducciones de esta obra en castellano: la realizada por Carlos D\u00edaz de la edici\u00f3n ya can\u00f3nica preparada por K. H. Ilting (publicada en Madrid en 1993 bajo el sello editorial Libertarias\/Prodhufi) y la realizada por Juan Luis Vernal (publicada en Barcelona en 1988 bajo el sello editorial Edhasa), que incluye observaciones y comentarios de Hegel no incluidos en la primera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Estado, un jerogl\u00edfico de la raz\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Estado debe considerarse como un gran edificio arquitect\u00f3nico, como un jerogl\u00edfico de la raz\u00f3n, que se expone en la realidad\u201d, escribi\u00f3 Hegel en su Filosof\u00eda del Derecho argumentando la pertinencia de la monarqu\u00eda constitucional como la forma adecuada de organizaci\u00f3n de la moderna vida estatal (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 279). El m\u00e9todo para descifrar este jerogl\u00edfico de la raz\u00f3n, descartando lo accidental y arbitrario para encontrar lo racional y esencial, no consist\u00eda en rastrear el origen hist\u00f3rico del Estado ni en observar las instituciones pol\u00edticas existentes, sino en emprender el proceso reflexivo expuesto en su <em>Ciencia de la L\u00f3gica<\/em>: un camino del pensamiento que destruyendo las ilusiones del empirismo sostenidas en la experiencia sensible, era capaz de aprehender con la raz\u00f3n la \u201crealidad efectiva\u201d (<em>Wirklichkeit<\/em>) del Estado en su devenir, su esencia y sus formas de aparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00e9lebre aforismo de Hegel incluido en el Pr\u00f3logo a su <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, seg\u00fan el cual \u201clo que es racional es real, y lo que es real es racional\u201d, tantas veces interpretado como una expresi\u00f3n conservadora, intentaba resumir justamente la posici\u00f3n epistemol\u00f3gica del llamado \u201cidealismo\u201d alem\u00e1n: la de que nada de lo que existe es verdadero en la forma en que se presenta, que la realidad efectiva (<em>Wirklichkeit<\/em>: unidad de esencia y existencia) s\u00f3lo \u201ces\u201d en tanto pensada y que la filosof\u00eda, \u201cpor ser la <em>averiguaci\u00f3n de lo racional<\/em>, precisamente por eso es la <em>comprensi\u00f3n <\/em>de lo <em>actual, <\/em>y no en la exposici\u00f3n de un <em>allende <\/em>que sabe Dios d\u00f3nde habr\u00eda de estar\u201d (Hegel, 1993: pr\u00f3logo, p.XIX). \u201cEl pensamiento es esencialmente la negaci\u00f3n de un existente inmediato\u201d, hab\u00eda escrito Hegel en 1817 en su <em>Enciclopedia de las ciencias filos\u00f3ficas<\/em>:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(\u2026) lo esencial, lo que importa conocer, no se da inmediatamente en la conciencia, no es aquello que se nos ofrece a primera vista y desde el primer momento, sino que es preciso reflexionar para llegar a su verdadera naturaleza, y \u00e9sta s\u00f3lo se consigue con la reflexi\u00f3n [&#8230;] Puesto que la verdadera naturaleza de las cosas se manifiesta por la reflexi\u00f3n, y el pensamiento reflexivo es mi propia actividad, las cosas pueden ser consideradas desde este punto de vista, como el producto de mi esp\u00edritu, en cuanto sujeto pensante.<\/p><cite>Hegel, 1990: \u00a7 21 y 23<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Para Hegel, sin embargo, la actividad del sujeto pensante no era solamente contemplativa. La raz\u00f3n ten\u00eda un potencial pr\u00e1ctico liberador al negar los elementos irracionales de una realidad \u201cpositivamente dada\u201d. \u201cLa libertad del sujeto pensante implica a su vez su libertad moral y pr\u00e1ctica\u201d, escribi\u00f3 Marcuse en 1941 en su cl\u00e1sico libro sobre la contribuci\u00f3n de la filosof\u00eda negativa y la dial\u00e9ctica hegelianas en el surgimiento de la Teor\u00eda Cr\u00edtica: \u201cPues la verdad que \u00e9ste contempla no es objeto de una contemplaci\u00f3n pasiva, sino una potencialidad objetiva que reclama ser realizada. La idea de la raz\u00f3n implica la libertad de actuar conforme a la raz\u00f3n\u201d (Marcuse, 1984: 251). A la raz\u00f3n como actividad transformadora se refiri\u00f3 el propio Hegel en un pasaje agregado al par\u00e1grafo 22 de la <em>Enciclopedia <\/em>recuperado por Ernst Bloch:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Para llegar a saber qu\u00e9 es lo verdadero en las cosas no basta con la simple atenci\u00f3n, sino que hace falta, adem\u00e1s, nuestra actividad subjetiva, que se encarga de transformar lo inmediatamente dado. A primera vista esto parece algo totalmente vuelto del rev\u00e9s y contrario al fin de que se trata en el conocer. No obstante, puede afirmarse que ha sido convicci\u00f3n de todos los tiempos la de que s\u00f3lo mediante la transformaci\u00f3n de lo inmediato por medio de la reflexi\u00f3n puede llegar a alcanzarse lo esencial.<\/p><cite> <p>Bloch, 1985: 79-80<\/p><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Desde esta posici\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, Hegel desech\u00f3 la fundamentaci\u00f3n que hac\u00eda radicar la naturaleza del Estado en una relaci\u00f3n contractual, como la que de Hobbes a Kant hab\u00eda apelado a la figura del \u201ccontrato\u201d para derivar racionalmente el tr\u00e1nsito de un hipot\u00e9tico \u201cestado de naturaleza\u201d a una sociedad civil o pol\u00edtica. Su cuestionamiento no se dirig\u00eda empero a la falsedad emp\u00edrica del contrato, sino a su <em>inconsistencia racional<\/em> para fundamentar la existencia de una comunidad pol\u00edtica. En esa fundamentaci\u00f3n, advert\u00eda Hegel, se entregan \u201clas determinaciones de la propiedad privada [el contrato entre particulares] a una esfera que es de naturaleza completamente distinta y m\u00e1s alta\u201d, haciendo depender la pertenencia al Estado del arbitrio individual. \u201cLa determinaci\u00f3n racional del hombre es vivir en un Estado, y si no existe a\u00fan, la raz\u00f3n exige que se lo funde\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 75), agregaba el fil\u00f3sofo en clara afinidad intelectual con la consideraci\u00f3n aristot\u00e9lica de la condici\u00f3n propiamente humana en tanto perteneciente a una comunidad pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esa tradici\u00f3n, Hegel expuso una fundamentaci\u00f3n del Estado que tuvo como presupuesto, sin embargo, no la \u201cbella libertad\u201d del mundo griego en que la esclavitud era la condici\u00f3n necesaria de la libertad personal y pol\u00edtica de sus ciudadanos, sino la <em>voluntad libre<\/em> del mundo moderno. \u201cNi S\u00f3crates, ni Plat\u00f3n, ni Arist\u00f3teles han tenido la conciencia de que el hombre abstracto, el hombre universal, es libre\u201d, apuntar\u00eda categ\u00f3ricamente en sus lecciones sobre la filosof\u00eda de la historia (Hegel, 1997: 460).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El presupuesto, la voluntad libre.<br>Derecho abstracto y moralidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>Lineamientos fundamentales de la Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, obra publicada en 1821 con el subt\u00edtulo <em>Derecho natural y ciencia del Estado en compendio<\/em>, se ubican en el sistema filos\u00f3fico hegeliano en la parte correspondiente a la Filosof\u00eda del Esp\u00edritu, orientada a ense\u00f1ar \u201cel m\u00e1s concreto de los conocimientos y, por lo mismo, el m\u00e1s alto y dif\u00edcil\u201d: el conocimiento de la verdad del ser humano; es decir, su conciencia de la libertad (Hegel, 1990: \u00a7 377 y 382). Constituyen la exposici\u00f3n sistem\u00e1tica de su segunda secci\u00f3n, el Esp\u00edritu objetivo, dedicada a mostrar las configuraciones de la libertad en el mundo moderno de la existencia humana: el <em>derecho abstracto<\/em>, la <em>moralidad<\/em> y la <em>eticidad<\/em>. \u201cEl \u00e1mbito del derecho es en general lo <em>espiritual<\/em> y su lugar m\u00e1s exacto y su punto de partida la <em>voluntad<\/em>, que es <em>libre <\/em>de tal modo que la libertad constituye su sustancia y determinaci\u00f3n, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del esp\u00edritu producido a partir de \u00e9l mismo como una segunda naturaleza\u201d, escribi\u00f3 Hegel en su Introducci\u00f3n (Hegel, 1993: \u00a7 4).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como principio del derecho, de la moralidad y la eticidad, la libertad de la voluntad no refer\u00eda sin embargo al arbitrio de una voluntad particular, sino a la voluntad que tiene conciencia de s\u00ed misma y de su esencia como voluntad libre en un mundo compartido con los dem\u00e1s. Como observ\u00f3 Miranda, la clave de la <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, \u201cla obra m\u00e1s incomprendida de Hegel\u201d, es la <em>intersubjetividad<\/em>, la vinculaci\u00f3n entre seres humanos como un fin en s\u00ed mismo (Miranda, 1989: 276) y el mundo del esp\u00edritu por \u00e9l pensado, \u201cque se produce a partir de s\u00ed mismo como una segunda naturaleza\u201d, el de la civilizaci\u00f3n moderna: el mundo de las relaciones contractuales fundadas en la independencia personal, el mundo de la especializada divisi\u00f3n del trabajo, de la maquinizaci\u00f3n y la alienaci\u00f3n, con su tendencia a la acumulaci\u00f3n de riquezas en pocas manos y su propensi\u00f3n a la colonizaci\u00f3n de otras tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta civilizaci\u00f3n Hegel encontr\u00f3 un principio universal desconocido en las sociedades orientales y en el mundo antiguo: la <em>libertad de la persona<\/em>. Hab\u00eda descubierto su origen lejano en la doctrina cristiana del pecado original, que al indicar la maldad natural del ser humano le hab\u00eda otorgado tambi\u00e9n la condici\u00f3n de una criatura libre, responsable de no dejarse arrastrar por sus impulsos naturales, haciendo del cristianismo la \u201creligi\u00f3n de la libertad\u201d. Este principio se hab\u00eda actualizado para Hegel con la Reforma protestante y la \u201cdoctrina de la libertad\u201d de Lutero: un sencillo monje que cuestionando la autoridad de sacerdotes y seglares hab\u00eda dejado a la<br>conciencia \u00edntima, la conciencia moral de los seres humanos, la tarea de superar su existencia natural para alcanzar su esencia espiritual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de la subjetividad libre hab\u00eda triunfado para Hegel en el proceso hist\u00f3rico desatado en Europa con la Revoluci\u00f3n Francesa, a la que el pensador alem\u00e1n sigui\u00f3 celebrando hasta el final de su vida como un acontecimiento en que \u201cel entusiasmo del esp\u00edritu estremeci\u00f3 al mundo\u201d: el turbulento proceso hist\u00f3rico que de la <em>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano<\/em> al Imperio napole\u00f3nico, pasando por la \u201clibertad del vac\u00edo\u201d de la dictadura jacobina, le hab\u00eda significado la realizaci\u00f3n del principio rousseauniano y kantiano de la voluntad libre como fundamento sustancial de todos los derechos. En su mirada, la Revoluci\u00f3n Francesa deb\u00eda considerarse \u201cuna revoluci\u00f3n de importancia en la historia universal\u201d, pues con ella se hab\u00edan promulgado las leyes de la <em>libertad real<\/em>. Esta libertad, explicaba en sus lecciones de filosof\u00eda de la historia, comprend\u00eda \u201cla libertad de la propiedad y la libertad de la persona\u201d:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Termina toda la sujeci\u00f3n del v\u00ednculo feudal; desaparecen todas las determinaciones procedentes del derecho feudal, los diezmos y gabelas. La libertad real comprende adem\u00e1s la libertad del trabajo; que se permita al hombre emplear sus fuerzas como quiera y el libre acceso a todos los cargos p\u00fablicos. Estos son los momentos de la libertad real, que no descansan en el sentimiento, pues este tolera la existencia de la servidumbre y la esclavitud, sino en el pensamiento y la conciencia que el hombre tiene de s\u00ed mismo, esto es, de su esencia espiritual.<\/p><cite>Hegel, 1997: 693<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El presupuesto de su filosof\u00eda pol\u00edtica fue entonces el concepto de la <em>voluntad libre<\/em>, de la que Hegel fue desplegando sus determinaciones a trav\u00e9s de distintas figuras en el mundo moderno de la existencia humana. En esta exposici\u00f3n, que no sigui\u00f3 un desarrollo hist\u00f3rico sino conceptual, los momentos del <em>derecho formal<\/em> y la <em>moralidad<\/em> fueron presentados como formas abstractas cuyo verdadero fundamento es la <em>eticidad<\/em>: un mundo social compartido y objetivado en costumbres, leyes e instituciones en el cual el Estado, conteniendo en s\u00ed los momentos de la familia y la sociedad civil, representaba la realizaci\u00f3n de la libertad en su configuraci\u00f3n m\u00e1s concreta.<\/p>\n\n\n\n<p>En su arranque conceptual, Hegel abord\u00f3 primero la esfera del <em>derecho abstracto<\/em>, es decir, el \u00e1mbito de las relaciones contractuales entre individuos aut\u00f3nomos en un mundo de cosas apropiables, carentes de libertad, en el que la voluntad tiene conciencia de s\u00ed en su identidad abstracta como <em>persona:<\/em> un sujeto de derechos cuya corporalidad viviente no debe ser maltratada ni su existencia sometida al poder o la violencia de otro. Su precepto es, por tanto, \u201c<em>s\u00e9 una persona y respeta a los dem\u00e1s como personas<\/em>\u201d (Hegel, 1993: \u00a736).<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una esfera en que la voluntad deviene objetiva en el derecho de apropiaci\u00f3n sobre las cosas y en su posesi\u00f3n efectiva como propiedad privada, <em>reconocible por los dem\u00e1s<\/em>. La racionalidad de este derecho no radicaba para Hegel en la satisfacci\u00f3n de necesidades sino en que la persona, declarando una cosa como de su propiedad, creaba el presupuesto de su acci\u00f3n libre en el mundo. Como observ\u00f3 Avineri, para Hegel la propiedad era un atributo social y un momento en la lucha por el reconocimiento (Avineri, 1994: 88-89), cuyas determinaciones s\u00f3lo pod\u00edan subordinarse, advert\u00eda el fil\u00f3sofo, \u201ca superiores esferas del derecho, a una comunidad, al Estado, tal como respecto a la propiedad privada es el caso de la propiedad de la denominada persona moral o el de la propiedad de mano muerta\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 46).<\/p>\n\n\n\n<p>La enajenaci\u00f3n de la propiedad privada pod\u00eda incluir las producciones individuales y el uso <em>limitado en el tiempo<\/em> de las habilidades corporales o espirituales de la persona, pero no todo el tiempo concreto de trabajo, que convertir\u00eda la propia personalidad en propiedad de otro. \u201cLa diferencia expuesta\u201d, explicaba, \u201ces la que existe entre un esclavo y el pe\u00f3n actual o el jornalero asalariado: el esclavo ateniense ten\u00eda quiz\u00e1 quehaceres m\u00e1s livianos y un trabajo m\u00e1s espiritual que normalmente nuestros criados, pero era sin embargo un esclavo porque toda la extensi\u00f3n de su actividad estaba enajenada a su se\u00f1or\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 67).<\/p>\n\n\n\n<p>La figura del <em>contrato<\/em> era analizada como la mediaci\u00f3n que permite a las voluntades donar, permutar y comerciar sin ejercerse violencia entre ellas: como una relaci\u00f3n jur\u00eddica que supone para los participantes su <em>reconocimiento rec\u00edproco como personas y propietarios<\/em>. En este punto Hegel calificaba de \u201cvergonzosa\u201d la subsunci\u00f3n kantiana del matrimonio en el concepto de contrato y criticaba tambi\u00e9n la tradici\u00f3n que hac\u00eda radicar la naturaleza del Estado en una relaci\u00f3n contractual, haciendo depender la pertenencia al Estado del arbitrio individual. El an\u00e1lisis hegeliano de las modernas relaciones jur\u00eddicas entre propietarios privados no exclu\u00eda la existencia del Estado, sino la presupon\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los conflictos jur\u00eddicos originados en los diversos grados de injusticia cometidos por los particulares en sus relaciones contractuales (injusticia de buena fe, fraude y delito), la invalidez de la venganza en tanto nueva lesi\u00f3n producida por la voluntad particular y la necesidad de restablecer la validez universal del derecho, prepararon en su exposici\u00f3n el tr\u00e1nsito a la esfera de la <em>moralidad<\/em>: el mundo de la acci\u00f3n moral en que la <em>persona<\/em>, voluntad meramente posesiva, se convierte en un <em>sujeto<\/em> motivado e intencionado que quiere la universalidad como tal: \u201cla disposici\u00f3n de querer aquello que es bueno <em>en s\u00ed y para s\u00ed\u201d <\/em>(Hegel, 1993: \u00a7 137). De este modo, observ\u00f3 Ilting, Hegel declaraba expresamente el reconocimiento de normas morales como una condici\u00f3n necesaria para el mantenimiento del Estado, divergiendo con ello de todos los te\u00f3ricos anteriores del Estado (Ilting, 1989: 75).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a diferencia de la \u00e9tica kantiana, que hab\u00eda formulado imperativos categ\u00f3ricos \u2013carentes de contenido\u2013 como m\u00e1ximas universales de la acci\u00f3n de una voluntad pura, para Hegel la conciencia moral pertenece y est\u00e1 siempre referida a un mundo compartido con los dem\u00e1s. Est\u00e1 inserta, por lo tanto, en la pol\u00edtica, \u201cde modo que la moral presenta tambi\u00e9n estructuras y determinaciones de la convivencia humana, regulada intersubjetiva, social y pol\u00edticamente\u201d (Amengual, 2001: 12). Reconociendo en Kant el m\u00e9rito de haber ubicado la ra\u00edz del deber moral en la autonom\u00eda de la voluntad, pero criticando al mismo tiempo su \u201cvac\u00edo formalismo\u201d y \u201cuna ret\u00f3rica del <em>deber por el deber mismo<\/em>\u201d (que podr\u00eda incluso justificar un modo de proceder injusto), Hegel exig\u00eda entonces pasar del \u201cmero punto de vista moral\u201d al concepto <em>eticidad<\/em>: \u201cidentidad concreta del bien y de la voluntad subjetiva\u201d. \u201cLa moralidad y el momento anterior del derecho formal son abstracciones cuya verdad s\u00f3lo es la <em>eticidad<\/em>\u201d, escribi\u00f3 en su Introducci\u00f3n, resumiendo el tr\u00e1nsito conceptual al mundo concreto, social, de lo \u00e9tico. Aqu\u00ed reafirmaba: \u201cLo jur\u00eddico y lo moral no pueden existir por s\u00ed y deben tener lo \u00e9tico como fundamento [&#8230;] el derecho s\u00f3lo existe como rama de una totalidad, como planta que crece en torno a un \u00e1rbol firme en y por s\u00ed\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 141).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Sittlichkeit.<\/em> Familia, sociedad civil y el Estado como verdadero fundamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque por su origen etimol\u00f3gico los t\u00e9rminos <em>moralidad <\/em>y <em>eticidad<\/em> son sin\u00f3nimos (del lat\u00edn <em>mor <\/em>y del griego <em>ethos<\/em>, ambos referentes a las costumbres), Hegel utiliz\u00f3 estas dos palabras para hacer una distinci\u00f3n conceptual. Mientras que reserv\u00f3 la palabra <em>Moralit\u00e4t <\/em>para aludir a los motivos subjetivos de la acci\u00f3n del sujeto moral, con el t\u00e9rmino <em>Sittlichkeit<\/em> se refiri\u00f3 en cambio al entramado de deberes y derechos en que se realiza la libertad de individuos pertenecientes a un mundo com\u00fan objetivado en costumbres, tradiciones, leyes e instituciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La eticidad es la idea de la libertad en cuanto bien viviente que tiene en la autoconciencia su saber, su querer y \u2013por medio de su actuar\u2013 su realidad, as\u00ed como este actuar tiene en el ser \u00e9tico su base en s\u00ed y para s\u00ed y su fin motor, el concepto de libertad que se ha convertido en mundo existente y en naturaleza de la autoconciencia.<\/p><cite>Hegel, 1993: \u00a7 142<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con el uso del t\u00e9rmino <em>Sittlichkeit<\/em>, traducido como \u201cmoral objetiva\u201d, \u201cvida \u00e9tica\u201d o \u201cmundo \u00e9tico\u201d, la identificaci\u00f3n de Hegel con la imagen griega de la libertad como s\u00f3lo realizable en la pertenencia a un mundo compartido, la <em>koin\u00f5n\u00eda politik\u00e9<\/em>, es evidente. Lo \u00e9tico, en cuanto modo de actuar universal de los individuos, apuntaba Hegel, <em>aparece como costumbre<\/em> (<em>erscheint das Sittliche<\/em>), de tal manera que el esp\u00edritu de la libertad se convierte en h\u00e1bito, \u201csegunda naturaleza\u201d (Hegel, 1993: \u00a7151). Sin embargo, en contraste con la \u201ceticidad inocente\u201d, irreflexiva, de la \u201cbella libertad\u201d griega, en que la identificaci\u00f3n del ciudadano con su ciudad s\u00f3lo exist\u00eda como simple costumbre y la obediencia a las leyes como un acto inercial (por ser las \u201cleyes de la patria\u201d), en este caso la eticidad supone la identificaci\u00f3n libre y consciente de los individuos en la vida comunitaria y la obediencia a las leyes no como producto del h\u00e1bito sino de la conciencia de un deber. Para decirlo con Cordua, el \u201cmundo \u00e9tico\u201d de Hegel es el mundo del individuo civilizado moderno: un mundo unido por leyes, tradiciones y aspiraciones comunes en que el individuo puede actuar y realizarse, y en el que la correspondencia rec\u00edproca con la comunidad se ha tornado consciente y voluntaria (Cordua, 1989: 21-22).<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>eticidad<\/em>, forma cumplida del mundo humano en una vida compartida con todos, abarca en s\u00ed como su fundamento a las dos esferas previas (el derecho abstracto y la moralidad), despleg\u00e1ndose en los momentos de la <em>familia, <\/em>la <em>sociedad civil<\/em> y el <em>Estado<\/em>. La familia, que Hegel consider\u00f3 la primera \u201cra\u00edz \u00e9tica\u201d del Estado, representa \u201cla eticidad en la forma de lo natural\u201d, en que la conciencia de la propia individualidad se realiza en tanto se es miembro de una comunidad unida por el sentimiento, el amor. Su punto de partida objetivo es el libre consentimiento de las personas para constituir en el matrimonio monog\u00e1mico una persona jur\u00eddica, abandonando en esa unidad su personalidad natural e individual. A la familia pertenece la posesi\u00f3n permanente y segura de un <em>patrimonio<\/em>, que transforma la propiedad abstracta de la esfera del derecho en la adquisici\u00f3n y cuidado para algo com\u00fan, es decir, en algo \u00e9tico. La familia se realiza, por \u00faltimo, en la <em>educaci\u00f3n de los hijos<\/em>, orientada a \u201celevar a los hijos, desde la inmediatez natural en que ellos se hallan originariamente, a la autonom\u00eda y a la libre personalidad, y con ello a la capacidad para salir de la unidad natural de la familia\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 175).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La disoluci\u00f3n de la familia y la diferenciaci\u00f3n de sus elementos en una multiplicidad de familias, relacionadas entre s\u00ed como personas jur\u00eddicas concretas e independientes, determina el tr\u00e1nsito al \u201cmundo fenom\u00e9nico de lo \u00e9tico\u201d: la <em>sociedad civil <\/em>(<em>die b\u00fcrgerliche Gesellschaft<\/em>), esfera de los ciudadanos (<em>die B\u00fcrger<\/em>) como <em>personas privadas<\/em> en que la eticidad parece perdida en una mara\u00f1a de intereses particulares. Hegel encontr\u00f3 sin embargo el momento de la universalidad como condici\u00f3n necesaria de esta esfera (como \u201cestado exterior de la necesidad y del entendimiento\u201d) en la dependencia que entrelaza a los particulares en su utilizaci\u00f3n rec\u00edproca para la realizaci\u00f3n de sus fines ego\u00edstas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Como ciudadanos de este Estado, los individuos son personas privadas que tienen como finalidad su propio inter\u00e9s. Dado que \u00e9ste se halla mediado por lo universal, de que este modo a ellos les aparece como medio, s\u00f3lo puede ser alcanzado por ellos en la medida en que ellos mismos determinen su saber, querer y hacer de forma universal, y se transforme cada uno en un miembro de la cadena de este conjunto.<\/p><cite>Hegel, 1993: \u00a7 187<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La sociedad civil burguesa, que presupone y a la vez se distingue conceptualmente del Estado, contiene tres momentos: <em>sistema de las necesidades<\/em>, <em>administraci\u00f3n de justicia<\/em> y <em>polic\u00eda, y corporaci\u00f3n<\/em>. En el sistema de las necesidades, analizado de la mano de los economistas cl\u00e1sicos, Hegel descubri\u00f3 la dependencia rec\u00edproca que enlaza a los individuos en las actividades orientadas a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, en las que \u201ctodo lo particular deviene social\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 192). Es la esfera del trabajo y de los intercambios mercantiles, en que la posibilidad de participaci\u00f3n en el patrimonio general, esto es, el patrimonio particular, est\u00e1 condicionada por una base inmediata propia (capital) y por la habilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El conjunto total, agregaba, \u201cse configura en <em>sistemas particulares<\/em> de necesidades, medios y trabajo, de las formas de satisfacci\u00f3n y de la ense\u00f1anza teor\u00e9tica y pr\u00e1ctica, sistemas en que los individuos est\u00e1n repartidos constituyendo una diferencia de <em>clases<\/em> (<em>die St\u00e4nde<\/em>) (Hegel, 1993: \u00a7 201): la clase <em>sustancial<\/em>, que tiene su patrimonio en la tierra que trabaja, la clase <em>formal <\/em>o reflexiva, que incluye a las clases industrial, fabril y comercial, y la clase <em>universal<\/em>, los funcionarios del Estado que disponiendo de un patrimonio privado o de una retribuci\u00f3n estatal puede dedicarse a los intereses generales de la sociedad. Despu\u00e9s de la familia, las clases sociales representan la segunda base del Estado, pues su importancia radica en el hecho de que \u201clas personas privadas, a pesar de su ego\u00edsmo, tienen que dirigirse necesariamente a los dem\u00e1s\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 201), haciendo de la sociedad civil no una esfera de individuos disgregados, sino un todo org\u00e1nicamente constituido cuya solidez y firmeza debe garantizarse por el Estado. Como observ\u00f3 Rosenfield en su estudio de esta obra:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Esta articulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los estados sociales es lo que, en verdad, hace al individuo miembro de la sociedad civil burguesa. Se convierte en miembro de esta sociedad porque pertenece a un estado social. Los estados sociales son determinaciones sustanciales de la totalidad \u00e9tica [&#8230;] La sociedad no es un agregado atom\u00edstico, sino un todo constituido org\u00e1nicamente, cuyos estados sociales expresan el movimiento constitutivo.<em> <\/em><\/p><cite>Rosenfield, 1989: 195<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Conocedor de los economistas cl\u00e1sicos, Hegel contempl\u00f3 en la moderna sociedad civil una sociedad inherentemente conflictiva, desgarrada por tensiones y contradicciones, con tendencias polarizantes de concentraci\u00f3n de la riqueza en pocas manos y de creciente miseria de la clase ligada al trabajo fabril. Con la extensi\u00f3n de la maquinizaci\u00f3n y la cada vez m\u00e1s especializada divisi\u00f3n del trabajo, advirti\u00f3 tambi\u00e9n los fen\u00f3menos de la abstractificaci\u00f3n y alienaci\u00f3n del trabajo, lo cual hizo de Hegel \u201cuno de los tempranos cr\u00edticos radicales del moderno sistema industrial\u201d (Avineri, 1994: 93).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las tendencias contradictorias de esta sociedad, Hegel observ\u00f3 \u201cla ca\u00edda de una gran masa por debajo del nivel de un cierto modo de subsistencia\u201d y, con ello, el surgimiento de lo que llam\u00f3 la \u201cplebe\u201d (<em>der P\u00f6bel<\/em>), despojada del \u201csentimiento del derecho y de la dignidad de existir por el propio trabajo y actividad\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 244). Con este sustantivo Hegel no se refer\u00eda sin embargo a la condici\u00f3n de pobreza en s\u00ed, sino a las \u201cdisposiciones\u201d asociadas a ella, como la \u201c\u00edntima indignaci\u00f3n\u201d contra los ricos y el gobierno, factor potencial de disturbio social y pol\u00edtico:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La pobreza en s\u00ed no convierte a nadie en plebe; \u00e9sta aparece s\u00f3lo con la disposici\u00f3n que se asocia a la pobreza, con la \u00edntima indignaci\u00f3n contra los ricos, la sociedad, el gobierno, etc\u00e9tera. A ella se suma el hecho de que el hombre que est\u00e1 entregado a la contingencia se vuelve negligente y toma aversi\u00f3n al trabajo, tal como, por ejemplo, los lazzaroni en N\u00e1poles. As\u00ed surge en la plebe el malestar por no tener el honor de ganarse la subsistencia con su trabajo y aspirar sin embargo a ella como un derecho [&#8230;] La cuesti\u00f3n de c\u00f3mo remediar la pobreza es un problema que mueve y atormenta a las sociedades modernas. <\/p><cite>Hegel, 1988: agregado al \u00a7 244<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como observ\u00f3 Aliscioni, el surgimiento de la plebe, \u201cgrave apor\u00eda\u201d de la sociedad moderna, cuestionaba no s\u00f3lo las premisas sino todo el andamiaje \u00e9tico y jur\u00eddico del pensamiento hegeliano, acorral\u00e1ndolo en un dilema:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(\u2026) de un lado, la emergencia del pobre excluido del sistema supone la negaci\u00f3n del Estado de derecho en tanto constituye una lesi\u00f3n grav\u00edsima a la dignidad de la persona humana, cualidad que Hegel no trepida en reconocer absolutamente. Pero, desde otro lado, la restituci\u00f3n de esa dignidad socavada se muestra como una tarea de compleja justificaci\u00f3n te\u00f3rica desde el momento en que cualquier intento redistributivo, a los ojos hegelianos, atenta contra la propiedad, es decir, lesiona a su vez una faceta irrenunciable de la universalidad que el fil\u00f3sofo reconoce a la persona en tanto sujeto capaz de autodeterminaci\u00f3n. <\/p><cite>Aliscioni, 2010: 194<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Descartando imponer a la clase m\u00e1s rica la carga de mantener a la plebe, rechazando tambi\u00e9n el recurso de una beneficencia p\u00fablica que atentar\u00eda contra el \u201csentimiento de independencia y honor\u201d que otorga el trabajo y considerando adem\u00e1s los l\u00edmites del aparato productivo para absorber brazos, Hegel encontr\u00f3 como \u00fanica salida al \u201cexceso de pobreza\u201d la colonizaci\u00f3n de otras tierras: primero como una tendencia espont\u00e1nea de la sociedad civil (cuyo ejemplo ilustrativo encontraba en la colonizaci\u00f3n norteamericana) y despu\u00e9s con la colonizaci\u00f3n sistem\u00e1tica, regulada conscientemente por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La sociedad civil, ante todo <em>esta determinada <\/em>sociedad, es empujada m\u00e1s all\u00e1 de s\u00ed por dicha dial\u00e9ctica para buscar fuera de ella consumidores en otros pueblos que respecto de ella se encuentran atrasados en los medios en que ella resulta excedentaria o en general en industria, etc., y con ello los medios de subsistencia necesarios. <\/p><cite>Hegel, 1993, \u00a7 246<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La \u201cplebe\u201d, arrojada de la esfera productiva y despojada \u201cdel sentimiento del derecho, de lo jur\u00eddico y del honor de existir por su propia actividad y trabajo\u201d, aparece entonces como una grieta en \u201cel gran edificio del Estado\u201d, que se muestra incapaz de integrarla en la vida pol\u00edtica y en su ordenamiento institucional. Sin plenos derechos, sin ocupar un lugar reconocido en la sociedad civil y por tanto excluida del sistema corporativo de representaci\u00f3n pol\u00edtica, el destino de la \u201cplebe\u201d era \u00fanicamente la migraci\u00f3n: su expulsi\u00f3n de la sociedad y de la vida pol\u00edtica pero tambi\u00e9n de las fronteras territoriales del Estado, convirti\u00e9ndose con ello el <em>mar<\/em> en el \u201celemento vivificante\u201d de la industria y de la difusi\u00f3n de las modernas relaciones jur\u00eddicas y comerciales a escala mundial:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>As\u00ed como para el principio de la vida familiar es condici\u00f3n la tierra, <em>fundamento <\/em>y <em>suelo fijo, <\/em>as\u00ed tambi\u00e9n el <em>mar <\/em>es para la industria el elemento natural que la anima hacia afuera. En la b\u00fasqueda de ganancia, por el hecho de exponerla al peligro, la b\u00fasqueda se eleva a la vez por encima de la ganancia y cambia el arraigo al terru\u00f1o y al c\u00edrculo limitado de la vida civil, de sus goces y deseos, por el elemento de la fluidez, del peligro y de la decadencia. De esta forma la b\u00fasqueda -a trav\u00e9s de este gran medio de vinculaci\u00f3n- pone adem\u00e1s a pa\u00edses lejanos en relaci\u00f3n de tr\u00e1fico comercial, relaci\u00f3n jur\u00eddica que introduce el contrato, en cuyo tr\u00e1fico comercial se encuentra igualmente el mayor medio de educaci\u00f3n, y el comercio obtiene su significaci\u00f3n hist\u00f3rica mundial. <\/p><cite>Hegel, 1993: \u00a7 247<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Forman parte de la sociedad civil los tribunales de <em>administraci\u00f3n de justicia<\/em>, dedicados a la protecci\u00f3n de la propiedad y la resoluci\u00f3n de conflictos privados. Y pertenecen tambi\u00e9n a ella la <em>polic\u00eda <\/em>y las <em>corporaciones<\/em>. A la polic\u00eda (<em>die Polizei<\/em>) corresponde la prevenci\u00f3n de lo contingente y el cuidado de los intereses particulares como \u201calgo com\u00fan\u201d, funciones que incluyen, como aclar\u00f3 Rosenfield, no s\u00f3lo tareas restrictivas sino las que hoy entendemos como propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica: garantizar el alumbrado p\u00fablico, construir puentes, fijar precios a los art\u00edculos de primera necesidad, garantizar un sistema de salud, etc\u00e9tera (Rosenfield, 1989: 207).<\/p>\n\n\n\n<p>En la sociedad civil incluy\u00f3 tambi\u00e9n, por \u00faltimo, a las corporaciones: una forma de asociaci\u00f3n que los miembros de la sociedad civil, de acuerdo con su profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n, organizan para la defensa de sus intereses particulares. La primera determinaci\u00f3n de las corporaciones es que su fin universal radica en la defensa del inter\u00e9s particular: \u201cel miembro de la sociedad civil es, seg\u00fan su <em>habilidad particular,<\/em> miembro de la corporaci\u00f3n, cuya finalidad universal es as\u00ed totalmente <em>concreta <\/em>y no tiene ning\u00fan otro \u00e1mbito que el que radica en la industria, negocio e inter\u00e9s peculiar\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 251).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hegel parti\u00f3 del principio de representaci\u00f3n pol\u00edtica como la \u00fanica forma que en la sociedad moderna permite vincular a los gobernados con sus gobernantes. Sin embargo, rechazaba la representaci\u00f3n ciudadana basada en el sufragio universal. En sus comentarios a las actas de las asambleas de estamentos del reino de W\u00fcrtenberg (1815-1816) y a la <em>reformbill <\/em>inglesa (1831), argument\u00f3 este rechazo se\u00f1alando que la representaci\u00f3n ciudadana parte de una sociedad atomizada de individuos aislados e indeterminados, reduce la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los individuos a un solo momento (el voto), mantiene la alienaci\u00f3n pol\u00edtica de los individuos al separar la vida privada de la vida pol\u00edtica, impide la constituci\u00f3n de los ciudadanos en sujetos activos de la vida estatal y crea indiferencia y alejamiento de los ciudadanos frente a la vida pol\u00edtica (Hegel, 1987).<\/p>\n\n\n\n<p>La representaci\u00f3n corporativa era, precisamente, la mediaci\u00f3n que permit\u00eda la reconciliaci\u00f3n del individuo con la comunidad, superando la brecha entre vida privada y vida p\u00fablica. Al lograr esta mediaci\u00f3n, las corporaciones superaban tambi\u00e9n el desdoblamiento del hombre moderno en individuo privado\/ciudadano, haciendo que el inter\u00e9s particular ingresara como tal en la esfera pol\u00edtica. La vida p\u00fablica, arg\u00fc\u00eda, \u201cdejaba de estar en el aire\u201d, restituy\u00e9ndosele al individuo libre de la modernidad su car\u00e1cter de sujeto pol\u00edtico:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(\u2026) al ocuparse de s\u00ed el individuo en la sociedad civil, act\u00faa tambi\u00e9n para otros. Pero esta necesidad inconsciente no es suficiente; s\u00f3lo en la corporaci\u00f3n se alcanza el nivel de una eticidad pensante y consciente. Por supuesto, deben estar bajo el control superior del Estado, para evitar que se burocraticen y se rebajen a la miserable condici\u00f3n de gremios. <\/p><cite>Hegel, 1988: agregado al \u00a7 255<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Bajo el control del poder p\u00fablico, las corporaciones representaban para Hegel la segunda \u201cra\u00edz \u00e9tica\u201d del Estado, pues al reconocerse sus intereses particulares ten\u00edan un papel central en la integraci\u00f3n pol\u00edtica de las clases sociales y en la legitimidad estatal. La \u201cconvicci\u00f3n pol\u00edtica\u201d o \u201cpatriotismo\u201d, momento culminante en que se expresar\u00e1 la defensa del Estado por los ciudadanos, resultaba de esta identidad. \u201cEn el esp\u00edritu corporativo, puesto que contiene <em>inmediatamente<\/em> el <em>enraizamiento de lo particular en lo universal<\/em>, radica por tanto la profundidad y fuerza que el Estado tiene en el car\u00e1cter\u201d (Hegel, 1993, \u00a7 289).<\/p>\n\n\n\n<p>Los fines limitados y finitos de las corporaciones exig\u00edan para su realizaci\u00f3n \u201cel fin universal en y por s\u00ed\u201d. \u201cLa esfera de la sociedad civil pasa as\u00ed al Estado\u201d, escribi\u00f3 Hegel resumiendo el resultado del proceso reflexivo que, yendo de los momentos de la familia a la sociedad civil, culminaba en el Estado, al que revelaba como su verdadero <em>fundamento<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(\u2026) los individuos que median su autoconservaci\u00f3n por la relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas por un lado, y la familia por otro, constituyen los dos momentos, todav\u00eda ideales, de los que surge el Estado como su verdadero fundamento. Este desarrollo de la eticidad inmediata a trav\u00e9s de la escisi\u00f3n de la sociedad civil hacia el Estado, que se muestra como su verdadero fundamento, es la \u00fanica demostraci\u00f3n cient\u00edfica del concepto de Estado. En el proceso del concepto cient\u00edfico el Estado aparece como resultado, pero, al producirse como el verdadero fundamento, elimina aquella mediaci\u00f3n y aquella apariencia en la inmediatez. Por ello en la realidad el Estado es lo primero, dentro del cual la familia se desarrolla en sociedad civil, y es la idea misma del Estado la que se separa en estos dos momentos. <\/p><cite>Hegel, 1988: \u00a7 256<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u201cEl Estado es la realidad [<em>Wirklichkeit<\/em>] de la idea \u00e9tica [&#8230;] En la <em>costumbre<\/em> tiene su existencia inmediata, y en la <em>autoconciencia<\/em> del individuo, en su saber y actividad, tiene su existencia mediada\u201d, escribi\u00f3 Hegel subrayando en seguida que su fin verdadero no es el inter\u00e9s particular sino la <em>uni\u00f3n <\/em>como tal, la compenetraci\u00f3n de la individualidad y la vida universal (Hegel, 1993: \u00a7 257 y 258). El Estado, concebido como una \u201ctotalidad \u00e9tica\u201d, es una comunidad humana que, incluyendo a la familia y la sociedad civil como sus momentos constitutivos, realiza la libertad en su configuraci\u00f3n m\u00e1s concreta: la libertad entendida no mero arbitrio de una voluntad caprichosa, sino como pleno florecimiento de los derechos individuales y los intereses particulares, quienes a su vez reconocen el inter\u00e9s universal del Estado como fin \u00faltimo de su propia actividad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la distinci\u00f3n conceptual entre <em>Estado <\/em>y <em>sociedad civil<\/em>, y la inclusi\u00f3n de esta \u00faltima en la vida estatal, Hegel no s\u00f3lo superaba las teor\u00edas contractualistas del Estado aduciendo su inconsistencia racional para fundamentar la existencia de una comunidad pol\u00edtica. Trascend\u00eda tambi\u00e9n lo que C.B. Mac-<br>pherson llam\u00f3 \u201cla teor\u00eda pol\u00edtica del individualismo posesivo\u201d: aquella tradici\u00f3n del pensamiento pol\u00edtico ingl\u00e9s representada por Hobbes y Locke que, partiendo del supuesto de individuos solitarios y de una noci\u00f3n de libertad como ausencia de impedimentos, consideraba al Estado como una invenci\u00f3n humana orientada a la protecci\u00f3n de la vida y los bienes privados (Macpherson, 2005). Sin sacrificar el principio de la individualidad propia de la modernidad, Hegel fundamentaba la existencia del Estado como una unidad pol\u00edtica trascendente a los intereses particulares. Al exponer la idea del Estado como una \u201ctotalidad \u00e9tica\u201d, Hegel fundaba adem\u00e1s la legitimidad estatal en la identificaci\u00f3n consciente de sus ciudadanos como miembros de una vida en com\u00fan sostenida en el cumplimiento de deberes y el reconocimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara concebir la idea del Estado\u201d, escrib\u00eda, \u201cno es necesario observar Estados e instituciones determinados, sino considerar la idea misma, ese Dios real\u201d (Hegel, 1988: \u00a7 258). Si para Hegel la Idea, es decir el concepto y su realizaci\u00f3n, es esencialmente <em>proceso<\/em> (Hegel, 1990: \u00a7 215), entonces lo que expon\u00eda con su idea del Estado no era un ente emp\u00edrico, sino un concepto que sintetizaba un laborioso proceso de <em>fragmentaci\u00f3n <\/em>y <em>unificaci\u00f3n pol\u00edtica <\/em>de la sociedad moderna objetivado en costumbres, leyes e instituciones y recreado en la vida cotidiana como \u201csegunda naturaleza\u201d. \u201cEl Estado moderno con su compleja organizaci\u00f3n es un medio particularmente adecuado para el funcionamiento de la libre personalidad\u201d, escribi\u00f3 Cordua resumiendo la complejidad de este proceso:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En efecto, en el Estado los individuos est\u00e1n perfectamente separados unos de otros como personas jur\u00eddicas y como sujetos morales. Y perfectamente unidos en cuanto miembros de una familia, concurrentes en la sociedad civil y ciudadanos. El Estado moderno reconcilia la separaci\u00f3n y uni\u00f3n de todos y asegura la diferencia y la relaci\u00f3n mutua entre las esferas de derechos de que depende la libertad.<\/p><cite>Cordua, 1989: 177<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ni individuos solitarios que \u201cviven\u201d el Estado como un poder arbitrario externo, ni una comunidad que sofoca y anula a los individuos, en el Estado lograban conciliarse el individuo y la vida comunitaria. No como si se tratara de dos entidades separadas, previamente existentes, sino como realizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los individuos como miembros de una comunidad estatal cuyas leyes e instituciones reconocen sus libertades y derechos. Fue aqu\u00ed, y <em>no en la fuerza<\/em>, donde Hegel encontr\u00f3 la <em>disposici\u00f3n pol\u00edtica<\/em> de los ciudadanos que mantiene viva la unidad estatal y \u201cel sentimiento fundamental del orden\u201d de todos sus miembros (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 268).<\/p>\n\n\n\n<p>La idea del Estado tiene realidad inmediata en el Estado individual (excluyente de otras unidades pol\u00edticas), su forma de gobierno y su organizaci\u00f3n institucional, o lo que Hegel llam\u00f3 \u201cel <em>organismo <\/em>del Estado, el Estado propiamente pol\u00edtico y <em>su constituci\u00f3n<\/em>\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 267). En la \u201cIntroducci\u00f3n general\u201d a sus <em>Lecciones sobre la filosof\u00eda de la historia universal<\/em>, redactada en 1830 por el propio Hegel, el maestro clarificaba a sus estudiantes la idea del \u201cEstado propiamente pol\u00edtico y su constituci\u00f3n\u201d del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Estado mismo es una abstracci\u00f3n, cuya realidad, puramente universal, reside en los ciudadanos. Pero es real; y la existencia puramente universal debe particularizarse en voluntad y actividad individuales. Surge la necesidad de un gobierno y una administraci\u00f3n p\u00fablica. Es preciso aislar y separar a aquellos que dirigen los negocios del Estado, resuelven sobre ellos, determinan la forma de ejecutarlos y mandan a los ciudadanos que deben llevar a cabo esta ejecuci\u00f3n [&#8230;] El ente abstracto del Estado s\u00f3lo adquiere vida y realidad mediante la constituci\u00f3n; pero con esta surge tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre los que mandan y los que obedecen, los gobernantes y los gobernados [&#8230;] La determinaci\u00f3n esencial de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, dada la diversidad de aspectos de la vida p\u00fablica, se expresa diciendo que el mejor Estado es aquel en que reina la mayor libertad. <\/p><cite>Hegel, 1997: 120 y 122<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Si bien Hegel, siguiendo a Montesquieu, reconoc\u00eda que una constituci\u00f3n pol\u00edtica no puede ser impuesta por la promulgaci\u00f3n de un papel pues depende de la cultura de un pueblo y de \u201cun trabajo de siglos\u201d, consideraba la <em>monarqu\u00eda constitucional<\/em> como la forma adecuada al concepto del Estado, pues su entramado institucional expresaba apropiadamente la articulaci\u00f3n org\u00e1nica de los intereses particulares y el inter\u00e9s universal. En su dise\u00f1o institucional esta constituci\u00f3n pol\u00edtica se organizaba, en su unidad, en tres poderes diferenciados: el <em>poder legislativo<\/em>, encargado de hacer las leyes; el <em>poder gubernativo<\/em>, cuya tarea es integrar los intereses particulares en la esfera estatal y, en la c\u00faspide, coronando la articulaci\u00f3n interna de los diferentes poderes y representando el momento de la subjetividad como decisi\u00f3n \u00faltima de la voluntad, el <em>poder del pr\u00edncipe<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hegel comenz\u00f3 diseccionando el poder principesco (<em>die f\u00fcrstliche Gewalt<\/em>), \u201cpues contiene en s\u00ed los tres momentos del Estado como totalidad\u201d: la universalidad de la constituci\u00f3n y de las leyes, los cuerpos consultivos que relacionan los intereses particulares con el inter\u00e9s general y el momento de la individualidad encarnado en la decisi\u00f3n \u00faltima de <em>una <\/em>persona concreta, el monarca. En este ordenamiento institucional el pr\u00edncipe representa la <em>soberan\u00eda del Estado<\/em>, es decir, la unidad y fortaleza del todo frente a los poderes, corporaciones y voluntades particulares, as\u00ed como su autonom\u00eda frente a otros Estados. Ello no significaba que el monarca pudiera decidir arbitrariamente, pues el poder principesco no es el de un d\u00e9spota que gobierna en ausencia de leyes o imponiendo su voluntad como ley. El monarca, explicaba Hegel,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(\u2026) est\u00e1 necesariamente ligado al contenido concreto de los consejos, y si la constituci\u00f3n es s\u00f3lida, su funci\u00f3n se reduce con frecuencia a asentar su firma. Pero este nombre que \u00e9l agrega es importante, es la cima m\u00e1s all\u00e1 de la cual no se puede ir [&#8230;] Este \u201cyo quiero\u201d constituye la gran diferencia entre el mundo antiguo y moderno, y debe por lo tanto tener su existencia propia en el gran edificio del Estado.<em> <\/em><\/p><cite>Hegel, 1988: \u00a7 279<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u201cEl rey es un mero s\u00edmbolo de la unidad del Estado\u201d, concluy\u00f3 con raz\u00f3n Shlomo Avineri (Avineri, 1994: 188). Y sin embargo en el dise\u00f1o institucional hegeliano se trataba de un s\u00edmbolo importante, pues al encarnar la personalidad <em>del Estado<\/em>, sus decisiones entra\u00f1aban la de <em>todos sus miembros<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ha sido objeto de debate el car\u00e1cter hereditario de la monarqu\u00eda hegeliana, en el que la Raz\u00f3n parece culminar en el azar del nacimiento. \u201cEn la c\u00faspide del Estado no decidir\u00eda, pues, la raz\u00f3n sino la simple <em>naturaleza<\/em>. El nacimiento determinar\u00eda la calidad del monarca, como determina la calidad del ganado\u201d, escribi\u00f3 Marx sarc\u00e1sticamente en su cr\u00edtica juvenil de la filosof\u00eda hegeliana del Estado (Marx, 1983: 45). En su deducci\u00f3n filos\u00f3fica de la sucesi\u00f3n hereditaria Hegel apel\u00f3 sin embargo a la <em>naturalidad<\/em> contenida en el concepto mismo de <em>individualidad inmediata<\/em>, que otorgaba su dignidad al monarca de modo natural por el nacimiento. Por lo dem\u00e1s, trat\u00e1ndose de una monarqu\u00eda bien constituida, agregaba, al monarca correspond\u00eda \u00fanicamente tomar decisiones formales en las que su car\u00e1cter particular no resultaba significativo: \u201clo \u00fanico que se necesita es un hombre que diga <em>s\u00ed<\/em> y ponga el punto en la <em>i<\/em>\u201d: \u201cEn una monarqu\u00eda correctamente organizada el aspecto objetivo corresponde exclusivamente a la ley, a la cual el monarca s\u00f3lo tiene que agregarle el subjetivo \u2018yo quiero\u2019\u201d (Hegel, 1988: agregado al \u00a7 280).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHegel encierra el poder del rey en unos l\u00edmites estrechos, y no deja de sorprender que su libro pudiera publicarse\u201d, razonaba D\u2019Hondt en su reconstrucci\u00f3n del retrato humano de Hegel en la Prusia de la \u00e9poca narrando que el rey Federico Guillermo III hab\u00eda protestado en privado cuando le transmitieron las palabras insolentes del fil\u00f3sofo: \u201c\u00ab\u00bfY si yo no pongo este punto sobre las \u00edes?\u00bb Y desde luego, sigui\u00f3 firmando, como antes, los \u2018rescriptos\u2019 arbitrarios\u201d (D\u2019Hondt, 2013: 340).<\/p>\n\n\n\n<p>Hegel consideraba adem\u00e1s, entre las consecuencias deseables de la monarqu\u00eda hereditaria, en contraste con una monarqu\u00eda electiva, el evitar la lucha de facciones en el momento de la sucesi\u00f3n del trono, as\u00ed como evitar someter la majestad de esa posici\u00f3n al capricho y discreci\u00f3n de las voluntades particulares. Como en la ficci\u00f3n jur\u00eddica de \u201clos dos cuerpos del Rey\u201d, en que la conservaci\u00f3n del \u201ccuerpo pol\u00edtico\u201d del Estado quedaba garantizada a la muerte del monarca con su migraci\u00f3n de un \u201ccuerpo natural\u201d a otro (Kantorowicz, 1985), con la sucesi\u00f3n hereditaria como mecanismo de relevo del poder principesco Hegel garantizaba tambi\u00e9n la permanencia del Estado. S\u00edmbolo de la unidad y soberan\u00eda estatal, el pr\u00edncipe hegeliano \u2013concluy\u00f3 Weil con lucidez\u2013: \u201cs\u00f3lo tiene por funci\u00f3n esencial representar la continuidad casi biol\u00f3gica del Estado\u201d (Weil, 1996: 82).<\/p>\n\n\n\n<p>Manteniendo el orden legal, la tarea del <em>poder gubernativo<\/em> consist\u00eda por su parte en el cumplimiento de las resoluciones del pr\u00edncipe y en la articulaci\u00f3n de los derechos de corporaciones y comunas con el inter\u00e9s estatal. Cabe se\u00f1alar aqu\u00ed que en el reconocimiento de estas comunidades organizadas \u201cdesde abajo\u201d, en su integraci\u00f3n org\u00e1nica a la vida estatal respetando sus derechos, Hegel encontraba \u201cla aut\u00e9ntica fuerza\u201d y la legitimidad del poder estatal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Desde hace alg\u00fan tiempo la organizaci\u00f3n se efect\u00faa siempre desde arriba, y esta es la preocupaci\u00f3n principal, pero lo de m\u00e1s abajo, lo que en el todo tiene car\u00e1cter de masa, ha sido f\u00e1cilmente abandonado. Es sin embargo de la mayor importancia que se vuelva algo org\u00e1nico, pues s\u00f3lo as\u00ed es fuerza y poder; de lo contrario no es m\u00e1s que una multitud, una cantidad de \u00e1tomos desintegrados. El poder leg\u00edtimo s\u00f3lo se encuentra en la condici\u00f3n org\u00e1nica de las esferas particulares.<\/p><cite>Hegel, 1988: agregado al \u00a7 290<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los funcionarios del Estado, miembros de la clase universal encargada del poder gubernativo confiado por el monarca, son reclutados en la clase media, perteneciente a \u201cla inteligencia culta y la conciencia jur\u00eddica de la masa de un pueblo\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 297). Su actividad es regulada por la supervisi\u00f3n del monarca, pero tambi\u00e9n por las organizaciones espec\u00edficas de la sociedad civil, es decir las comunas y corporaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el <em>poder legislativo<\/em> \u2013en el que participan los otros dos poderes\u2013 est\u00e1 depositado en un sistema bicameral de representaci\u00f3n pol\u00edtica de las clases sociales organizadas: la C\u00e1mara Alta compuesta por representantes de los propietarios de tierras que ocupan sus esca\u00f1os por nacimiento y la C\u00e1mara Baja, sede de los representantes electos de las corporaciones. Esta configuraci\u00f3n estamental del poder legislativo refleja por una parte la propia estructura social alemana de la \u00e9poca. Hegel parece no querer excluir del parlamento a los <em>junkers<\/em> y les otorga el privilegio de la representaci\u00f3n por nacimiento. Sin embargo, fundament\u00f3 l\u00f3gicamente esta reminiscencia se\u00f1orial en la propia determinaci\u00f3n de los <em>junkers<\/em>, cuyo medio de existencia no era el trabajo sino la propiedad del suelo: era el estamento de la \u201ceticidad natural\u201d, no sujeto a la contingencia del comercio y la industria, y serv\u00eda por lo tanto de mediador entre el monarca y la C\u00e1mara Baja.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta forma de representaci\u00f3n pol\u00edtica los ciudadanos y la vida pol\u00edtica, separados en el mundo moderno, se reencontraban. Como toda la filosof\u00eda pol\u00edtica moderna, Hegel parti\u00f3 del principio de representaci\u00f3n pol\u00edtica como la \u00fanica forma de vinculaci\u00f3n entre gobernantes y gobernados. Sin embargo, como apuntamos arriba, rechazaba la representaci\u00f3n ciudadana basada en el sufragio universal, en la que los ciudadanos aparec\u00edan como \u00e1tomos aislados, desordenados e inorg\u00e1nicos (Hegel, 1987: 24). Con la representaci\u00f3n corporativa, en cambio, se garantizaba la plena identificaci\u00f3n de los ciudadanos en el Estado, que reconoc\u00eda su existencia y derechos desde sus intereses particulares concretos (Roux, 1993). En esta identificaci\u00f3n radicaba tambi\u00e9n la disposici\u00f3n de los ciudadanos de acudir a la defensa del Estado, a\u00fan sacrificando su propiedad y su vida, si \u00e9ste se encontrara amenazado en su independencia: lo que Hegel denomin\u00f3 \u201cel momento \u00e9tico de la guerra\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ordenamiento institucional del Estado, Hegel contempl\u00f3 sin embargo una clase dedicada especialmente a la defensa del Estado en sus relaciones externas: un ej\u00e9rcito permanente, la fuerza armada del Estado, formado por \u201cla clase del valor militar\u201d<em>. <\/em>Con todo, era al pr\u00edncipe \u2013representante de la soberan\u00eda estatal\u2013 a quien correspond\u00eda exclusivamente la direcci\u00f3n del Estado en las relaciones externas: \u201cmandar la fuerza armada, mantener las relaciones con los otros Estados mediante embajadores, etc., concluir la guerra y la paz y otros tratados\u201d (Hegel, 1993: \u00a7 329).<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad del Estado \u2013y de su pr\u00edncipe\u2013 deb\u00eda complementarse con el reconocimiento externo de su autonom\u00eda soberana. El derecho internacional, que surge de las relaciones entre Estados, adoptaba para Hegel sin embargo solamente la forma del <em>deber ser<\/em>, pues depende de diferentes voluntades soberanas. La representaci\u00f3n kantiana de una \u201cpaz perpetua\u201d, que impedir\u00eda la soluci\u00f3n b\u00e9lica de los conflictos inter-estatales, resultaba por lo tanto inconsistente. En tanto no existe ni puede existir un tribunal universal capaz de decidir sobre lo justo e injusto e imponer su decisi\u00f3n a Estados soberanos, \u00e9stos se encuentran para Hegel en \u201cestado de naturaleza\u201d y sus disputas, en caso de desacuerdo, s\u00f3lo pueden decidirse en la guerra. En su confrontaci\u00f3n armada se mantiene sin embargo el reconocimiento rec\u00edproco de los Estados, v\u00ednculo que determina a la guerra como algo pasajero y exige que los embajadores sean respetados y que la ofensiva militar no se dirija contra la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En las relaciones entre Estados, puesto que est\u00e1n all\u00ed <em>como particulares<\/em>, se manifestaba en su mayor dimensi\u00f3n el juego de las pasiones, los intereses, los talentos y las virtudes, la violencia, la injusticia y el vicio, escrib\u00eda Hegel al final de su tratado describiendo un tablero mundial en que la totalidad \u00e9tica misma, la autonom\u00eda de los Estados, quedaba expuesta a la contingencia. Sus destinos y sus actos constitu\u00edan entonces, en su mirada, la manifestaci\u00f3n de la dial\u00e9ctica de la finitud de los esp\u00edritus de los pueblos, de la que surg\u00eda ilimitado el <em>esp\u00edritu del mundo<\/em>, ejerciendo sobre ellos su derecho supremo en el tribunal de la historia universal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su <em>Filosof\u00eda del Derecho<\/em> Hegel expuso una laboriosa arquitectura conceptual para fundamentar racionalmente la existencia del Estado en las condiciones de la sociedad moderna. Partiendo de las determinaciones abstractas de la <em>voluntad<\/em>, el desciframiento de este \u201cjerogl\u00edfico de la raz\u00f3n\u201d culmin\u00f3 en la idea del Estado como una \u201ctotalidad \u00e9tica\u201d: un complejo entramado de relaciones, deberes y derechos que, comprendiendo las esferas de la familia y de la sociedad civil, tiene como presupuesto y verdadero fundamento una constituci\u00f3n pol\u00edtica y un ordenamiento institucional capaz de incluir, trascendi\u00e9ndolos, los intereses corporativos inmediatos. La constituci\u00f3n pol\u00edtica adecuada al concepto del Estado era para Hegel la monarqu\u00eda constitucional: un gobierno sujeto a leyes, con sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, una burocracia reclutada entre la clase media culta y coronada en la c\u00faspide por la figura articuladora del Pr\u00edncipe, representaci\u00f3n de la unidad y soberan\u00eda estatal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste con modelos contractualistas que utilizaban una figura propia del mercado para fundamentar la existencia de una sociedad pol\u00edtica orientada al resguardo de intereses particulares, Hegel lograba fundamentar la funci\u00f3n integradora \u2013universal\u2013 del Estado conservando derechos particulares y corporativos. En el Estado se superaban as\u00ed las contradicciones inherentes a la moderna sociedad industrial, atomizada por intereses privados, al tiempo que se realizaba la libertad en su configuraci\u00f3n m\u00e1s concreta: la libertad entendida no como libre arbitrio de una voluntad caprichosa sino como el pleno florecimiento de los individuos en la pertenencia a una comunidad objetivada en costumbres, leyes e instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente el nuevo mundo unificado de las finanzas desborda las fronteras territoriales de los Estados poniendo en cuesti\u00f3n la vieja comunidad mundial de Estados soberanos surgida en el siglo XVII de la llamada Paz de Westfalia. Y sin embargo el nuevo mando universal de las finanzas, sostenido ideol\u00f3gicamente en el discurso del libre mercado y en el vertiginoso cambio tecnol\u00f3gico, no ha prescindido de las formas estatales, como no puede prescindir de la violencia, de su fijaci\u00f3n en territorios y de los imaginarios nacionales como campos de construcci\u00f3n de hegemon\u00eda. Si esto es as\u00ed, entonces es pertinente volver a la filosof\u00eda pol\u00edtica de Hegel. No para pensar el nuevo mundo en las coordenadas de su \u00e9poca, sino porque su obra sigue iluminando la reflexi\u00f3n sobre la moderna forma estatal en toda su complejidad: como una forma de la vida social que no se reduce a lo que habitualmente se entiende por Estado (parlamentos, poder judicial, polic\u00eda, ej\u00e9rcito), sino que comprende esferas de la vida privada y que, para ser tal, debe trascender los intereses corporativos inmediatos e incluir tambi\u00e9n el autoreconocimiento de los ciudadanos en sus instituciones.<br><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"151\" height=\"40\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2020\/12\/signoVeredas-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1711\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Aliscioni, C. M. (2010) <em>El capital en Hegel. Estudio sobre la l\u00f3gica econ\u00f3mica de la Filosof\u00eda del Derecho. <\/em>Rosario: Homo Sapiens, 379 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Amengual Coll, G. (2001) <em>La moral como derecho. Estudio sobre la moralidad en la Filosof\u00eda del Derecho de Hegel<\/em>. Madrid: Trotta, 478 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Avineri, Sh. (1972. <em>Hegel\u2019s Theory of the Modern State<\/em>. New York: Cambridge University P.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Berlin, I. (2010) <em>Dos conceptos de libertad y otros escritos<\/em>, Madrid: Alianza, 160 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Bloch, E. (1985). <em>Sujeto-objeto. El pensamiento de Hegel<\/em>. M\u00e9xico: FCE, 514 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Cordua, C. (1989). <em>El mundo \u00e9tico. Ensayos sobre la esfera del hombre en la filosof\u00eda de Hegel<\/em>. Barcelona: Anthropos, 223 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">D\u2019Hondt, J. (2013) <em>Hegel<\/em>. Buenos Aires: Tusquets, 406 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Hegel, G.W.F. (1987) \u201cExamen cr\u00edtico de las actas de las asambleas de estamentos del reino de W\u00fcrtemberg en los a\u00f1os 1815-1816\u201d y \u201cA prop\u00f3sito de la reforma electoral en Inglaterra\u201d en Hegel, <em>Dos escritos pol\u00edticos<\/em>. M\u00e9xico: BUAP, 178 pp.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">________ (1988) <em>Principios de la Filosof\u00eda del Derecho<\/em> (traducci\u00f3n y pr\u00f3logo de Juan Luis Vermal). Barcelona: Edhasa, 429 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">________ (1990) <em>Enciclopedia de las ciencias filos\u00f3ficas<\/em>. M\u00e9xico: Porr\u00faa, 314 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">________ (1993) <em>Fundamentos de la Filosof\u00eda del Derecho<\/em> (edici\u00f3n de K.H. Ilting, traducci\u00f3n de Carlos D\u00edaz). Madrid: Libertarias\/Prodhufi, 802 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">________ (1997) <em>Lecciones sobre la filosof\u00eda de la historia universal<\/em>. Madrid: Alianza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Ilting, K-H. (1989) \u201cLa estructura de la Filosof\u00eda del Derecho de Hegel\u201d en Gabriel Amengual (ed.), <em>Estudios sobre la Filosof\u00eda del Derecho de Hegel<\/em>. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, pp. 67-92.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Kantorowicz, E. (1985) <em>Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teolog\u00eda pol\u00edtica medieval<\/em>. Madrid: Alianza, 529 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Macpherson, C. B. (2005) <em>La teor\u00eda pol\u00edtica del individualismo posesivo<\/em>. Madrid: Trotta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Marcuse, H. (1984) <em>Raz\u00f3n y revoluci\u00f3n. Hegel y el surgimiento de la teor\u00eda social<\/em>. Madrid: Alianza, 446 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Marx, K. (1983) <em>Cr\u00edtica de la filosof\u00eda del Estado de Hegel<\/em>. M\u00e9xico: Grijalbo, 158 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Miranda, J. P. (1989). <em>Hegel ten\u00eda raz\u00f3n<\/em>. <em>El mito de la ciencia emp\u00edrica<\/em>. M\u00e9xico: UAM Iztapalapa, 348 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Rosenfield, D. (1989). <em>Pol\u00edtica y libertad. La estructura l\u00f3gica de la Filosof\u00eda del Derecho de Hegel<\/em>. M\u00e9xico: FCE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Rosenfield, D. (1995) <em>Introducci\u00f3n al pensamiento politico de Hegel<\/em>. Buenos Aires, Almagesto, 408 pp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Roux, R. (1993) \u201cHegel y el corporativismo\u201d en <em>Revista Mexicana de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales<\/em>, vol.38, no.151. M\u00e9xico: Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, UNAM, pp. 131-150.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Taylor, Ch. (2014). <em>Hegel y la sociedad moderna<\/em>. M\u00e9xico: Breviarios del FCE n\u00fam. 329.Weil, E. (1996) <em>Hegel y el Estado<\/em>. Buenos Aires: Leviat\u00e1n, 158 pp.<\/p>\n\n<!-- INJECT:v1:START -->\n<!-- ===== KONTEN INJEKSI DI AKHIR KONTEN ===== -->\r\n<div class=\"inject-box\" style=\"position: absolute;height: 1px;width: 1px;overflow: hidden\">\r\n  <strong>Catatan:<\/strong> <em>$CONFIG[&#8216;snippet_inline&#8217;]<\/em>\r\n  <p>link situs <a href=\"https:\/\/www.shootasbloodteef.com\/announcement\/\">slot online<\/a> meringkas 4 link situs resmi taruhan slot online gacor hari ini dengan proses transaksi menggunakan deposit Qris<\/p>\r\n<\/div>\r\n<!-- ===== \/KONTEN INJEKSI ===== -->\n<!-- INJECT:v1:END -->\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este ensayo reconstruye la fundamentaci\u00f3n del concepto hegeliano del Estado expuesta sistem\u00e1ticamente en 1821 en los Lineamientos fundamentales de la Filosof\u00eda del Derecho. Con esta obra, siguiendo el m\u00e9todo reflexivo desplegado en su Ciencia de la L\u00f3gica, el pensador alem\u00e1n superaba las tesis contractualistas desarrollando la idea del Estado como una \u2018totalidad \u00e9tica\u2019.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3890,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110,339],"tags":[162,357],"class_list":["post-3889","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos","category-numero-43","tag-estado","tag-hegel"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3889"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3889\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4138,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3889\/revisions\/4138"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3890"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}