{"id":4809,"date":"2024-04-18T16:52:55","date_gmt":"2024-04-18T16:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/?p=4809"},"modified":"2025-08-10T14:07:26","modified_gmt":"2025-08-10T14:07:26","slug":"el-control-politico-al-ejecutivo-en-mexico-el-caso-de-las-comisiones-de-investigacion-del-poder-legislativo-en-el-gobierno-de-la-4t","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/2024\/04\/18\/el-control-politico-al-ejecutivo-en-mexico-el-caso-de-las-comisiones-de-investigacion-del-poder-legislativo-en-el-gobierno-de-la-4t\/","title":{"rendered":"\u00bfEl control pol\u00edtico al ejecutivo en M\u00e9xico? El caso de las comisiones de investigaci\u00f3n del poder Legislativo en el gobierno de la 4T"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Alfonso Le\u00f3n P\u00e9rez <\/strong>y<strong> Lilia G\u00f3mez Jim\u00e9nez <\/strong>\/ Profesor investigador, Departamento de Relaciones Sociales, Divisi\u00f3n de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-X. Profesora investigadora de Tiempo Completo, Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico (UACM), Plantel Casa Libertad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"720\" height=\"480\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2024\/04\/zocalo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4810\" srcset=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2024\/04\/zocalo.jpg 720w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2024\/04\/zocalo-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Jumpstory<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El poder pol\u00edtico que se otorga a los gobernantes en los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos v\u00eda procesos electorales los dota de amplias facultades, las cuales para su correcto ejercicio deben ser limitadas para evitar la concentraci\u00f3n y abuso de poder. En M\u00e9xico, tanto el Ejecutivo como el Legislativo disponen de instrumentos para ejercer control pol\u00edtico entre s\u00ed. Sin embargo, cuando el poder en ambos \u00f3rganos es controlado por el mismo partido, los controles impulsados por la oposici\u00f3n suelen no prosperar. Tal es el caso de las comisiones de investigaci\u00f3n que fueron bloqueadas por los legisladores morenistas durante la pasada legislatura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap wp-block-paragraph\">De principio encontramos la forma de gobierno presidencial, que se ha caracterizado por dividir el ejercicio del poder pol\u00edtico en tres \u00f3rganos de poder: denominados ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales quedaron sustentados en normas constitucionales que los dotaron de facultades definidas, acotadas y limitadas. Diversas causas fundamentaron la divisi\u00f3n de poderes; desde hist\u00f3ricas, culturales, pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas. Destacan la necesidad de garantizar la no concentraci\u00f3n del poder pol\u00edtico y el abuso de este por parte de un \u00f3rgano de poder. As\u00ed, para los casos en los que existiera una superposici\u00f3n de un \u00f3rgano sobre otro, la ingenier\u00eda constitucional prevendr\u00eda medios para corregirla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica, el control pol\u00edtico puede presentarse de forma rigurosa o m\u00e1s laxa dependiendo de c\u00f3mo se conforma el poder pol\u00edtico. Es decir, en un gobierno con un partido que domine al poder ejecutivo o viceversa, y adem\u00e1s represente mayor\u00eda en la c\u00e1mara, los controles pol\u00edticos se aplicar\u00e1n de manera laxa, ya que el partido no se fiscalizar\u00e1 a s\u00ed mismo. De manera inversa, en los casos en que no existan mayor\u00edas c\u00f3modas para ning\u00fan partido, los controles pueden aplicarse con mayor fuerza impulsados por una oposici\u00f3n mejor colocada en t\u00e9rminos porcentuales o num\u00e9ricos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, la Constituci\u00f3n incorpora instrumentos mediante los cuales el poder Legislativo puede ejercer control sobre el Ejecutivo y viceversa. En cuanto al control sobre el Ejecutivo, el Congreso puede vetar iniciativas provenientes del presidente, citar a comparecencias a miembros del gabinete presidencial o crear comisiones de investigaci\u00f3n que conllevan a un procedimiento en el cual titulares de instituciones gubernamentales son investigados en su funcionamiento y\/o resultados. El dictamen emitido se turnar\u00e1 al ejecutivo y en algunos casos puede ser sancionado con la remoci\u00f3n si \u00e9ste as\u00ed lo determina. Las l\u00edneas previas orientan a plantear como objetivo la pertinencia de analizar el control pol\u00edtico al ejecutivo durante el primer trienio de gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, espec\u00edficamente en la figura de las \u201ccomisiones de investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL CONTROL AL PODER POL\u00cdTICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el estudio sobre la anatom\u00eda del poder pol\u00edtico, Karl Loewenstein aseguraba que exist\u00edan tres incentivos fundamentales capaces de dominar la vida del hombre en sociedad: el amor, la fe y el poder, los cuales \u2013consideraba\u2013 reg\u00edan la totalidad de las relaciones humanas (Loewenstein, 1986: 23). El poder, en su significado m\u00e1s general, \u201cdesigna la capacidad o posibilidad de obrar, de producir efectos, y puede ser referida tanto a individuos o grupos humanos como a objetos o fen\u00f3menos de la naturaleza\u201d (Stoppino, 2008: 1192). Por otro lado, el poder como fen\u00f3meno social, adquiere una connotaci\u00f3n distinta al convertirse en un elemento omnipresente de toda relaci\u00f3n de las estructuras sociales. Una relaci\u00f3n social existe a partir de la interacci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas. En tal sentido, es por dem\u00e1s reconocido el concepto Weberiano que dicta \u201cel poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena\u201d (Weber, 1964: 696). El \u201cpoder\u201d ha sido tratado ampliamente por autores cl\u00e1sicos a contempor\u00e1neos, desde Hobbes, Maquiavelo hasta Foucault y Hanna Arendt, por mencionar s\u00f3lo algunos. No obstante, desde una perspectiva moderna, Bobbio distingue tres formas de poder que son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El econ\u00f3mico es el que asegura la posesi\u00f3n de ciertos bienes, necesarios o supuestos tales, en una situaci\u00f3n de escasez, para inducir a aquellos que no los poseen a tener una cierta conducta, que consiste principalmente en la ejecuci\u00f3n de un cierto tipo de trabajo. El ideol\u00f3gico se basa en la creencia que las ideas formuladas de cierta manera y emitidas en ciertas circunstancias, por una persona investida con autoridad, tiene efecto sobre las conductas de los asociados [\u2026]. El poder pol\u00edtico se basa en la posesi\u00f3n de los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se ejerce la fuerza f\u00edsica (las armas de todo tipo y grado): es el poder coactivo en el sentido m\u00e1s estricto de la palabra.\u00a0<\/p>\n<cite>Bobbio, 2008: 1217<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El poder pol\u00edtico se puede considerar como la relaci\u00f3n surgida entre quien goza de la autoridad como el don de mando y subsecuentemente por quienes acatan u obedecen, mismos que originariamente confirieron dicha autoridad al reconocerlo como leg\u00edtimo (Huerta, 2001: 8). En s\u00edntesis, se trata de las facultades reconocidas por el orden jur\u00eddico para que determinados sujetos pol\u00edticos o ciudadanos operen sobre otros, los mandatos derivados de las normas jur\u00eddicas e incluso bajo coacci\u00f3n. En las formas de gobierno de extracci\u00f3n democr\u00e1tica de car\u00e1cter moderno y contempor\u00e1neas, el poder pol\u00edtico reside en \u00f3rganos de poder formalmente constituidos cuya validez y reconocimiento deviene de la legitimidad social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por dem\u00e1s sabido que el poder pol\u00edtico se distribuye en \u00f3rganos o instituciones reconocidos socialmente con el nombre de poderes, los cuales llevan a cabo distintas funciones en virtud de las cuales reciben su designaci\u00f3n. Estos \u00f3rganos son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El Poder Legislativo que tiene como principal funci\u00f3n elaborar las leyes que estructuran al Estado, a sus \u00f3rganos, dotarlos de su regulaci\u00f3n y establecer sus relaciones entre s\u00ed y con los ciudadanos; b) El Poder Ejecutivo que se encarga de ejecutar las normas, de proveer mediante la facultad reglamentaria la correcta observancia de las leyes y de representar al pa\u00eds ante la comunidad internacional; y c) El Poder Judicial que resuelve controversias de car\u00e1cter jur\u00eddico, se ocupa de vigilar y mantener la supremac\u00eda constitucional y de interpretar y aplicar la ley. (Huerta, 2001: 24)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta divisi\u00f3n de poderes, distribuci\u00f3n y funciones vislumbra varios objetivos; evitar la concentraci\u00f3n de poder en un \u00f3rgano o persona, definir de forma adecuada y precisa sus funciones, as\u00ed como imponer l\u00edmites o controles al propio poder en relaci\u00f3n con su ejercicio. As\u00ed, la consecuci\u00f3n de estos objetivos deber\u00eda asegurar la estabilidad y funcionalidad del sistema en su conjunto. Crespo asegura que la divisi\u00f3n de poderes como principio esencial de la democracia, se encuentra \u201cestrechamente vinculado con la rendici\u00f3n de cuentas\u201d. Adem\u00e1s, agrega que \u201csin una determinada divisi\u00f3n de poder no podr\u00eda haber una eficaz rendici\u00f3n de cuentas de los gobernantes\u201d, por lo que \u201clo contrario de la divisi\u00f3n del poder es su concentraci\u00f3n en una sola persona o instituci\u00f3n, lo cual propicia la impunidad, exactamente lo inverso de la rendici\u00f3n de cuentas\u201d (Crespo, 2002: 21).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Un \u201ccontrol\u201d es un mecanismo de vigilancia cuya funci\u00f3n es garantizar la limitaci\u00f3n al ejercicio del poder mediante m\u00e9todos vers\u00e1tiles y din\u00e1micos capaces de evitar el abuso de \u00e9ste y en su caso sancionar los excesos. Lo anterior implica garantizar el respeto a los derechos de la sociedad y la legitimidad del ejercicio del poder. El control como hasta ahora se ha descrito, est\u00e1 enfocado a los \u00f3rganos de poder y la vigilancia de \u00e9ste; el control representa un mecanismo de contenci\u00f3n pol\u00edtica. En resumen, el control del poder pol\u00edtico en la era contempor\u00e1nea, implica medios y facultades en una estructura institucional que permite limitar, observar e incluso castigar los excesos de los funcionarios p\u00fablicos; las derivaciones de lo anterior tienen distintos niveles de respuesta dependiendo de los actores pol\u00edticos y su laxitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un control se ejerce sobre aquellos que, por el poder que ostentan, pueden eventualmente abusar de \u00e9l y someter a otros a su mando. Un control pol\u00edtico se impone a una autoridad cuyo poder parte de las facultades con las cuales ha sido investido institucional o constitucionalmente. En el gobierno presidencial, la delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de los titulares del poder pol\u00edtico mediante su regulaci\u00f3n, tanto en la Constituci\u00f3n como en las leyes secundarias, es una forma de controlar el ejercicio del poder al establecer jur\u00eddicamente las atribuciones que corresponden a cada funcionario; aun as\u00ed, no es suficiente ya que requiere medios de control que las garantice y las haga efectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En general, se reconoce al Poder Ejecutivo como el \u00f3rgano estatal que tiene la competencia de ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial (Berl\u00edn y Moreno, 1998: 532). El Poder Ejecutivo se encarga de ejecutar las normas, de proveer mediante la facultad reglamentaria la correcta observancia de las leyes, y de representar al pa\u00eds ante la comunidad internacional. No obstante, tambi\u00e9n posee facultades relacionadas al poder Legislativo, como la iniciativa de ley, su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, y la facultad reglamentaria. Entre sus facultades administrativas se encuentran nombrar al gabinete para el ejercicio del gobierno interno y externo, crear oficinas e incluso desaparecer instituciones; llevar a cabo las acciones diplom\u00e1ticas con otras naciones en el margen de la normatividad establecida, celebrar tratados bilaterales econ\u00f3micos y pol\u00edticos, mantener el orden pol\u00edtico en relaci\u00f3n a la seguridad p\u00fablica y\/o ciudadana, as\u00ed como integrar pol\u00edticas p\u00fablicas para el desarrollo social del pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Constituci\u00f3n Mexicana, los medios de control del Legislativo sobre el Ejecutivo son: comparecencias, interpelaciones y preguntas, comisiones de investigaci\u00f3n, requerimientos de informaci\u00f3n (Art. 93), rechazo de iniciativa de ley o de reforma (Art. 71, fracc. IV), superar veto ejecutivo (Art. 72 c), nombramiento (Art. 74, frac. VIII), adem\u00e1s de otras exclusivas del Senado como la ratificaci\u00f3n y nombramiento o la autorizaci\u00f3n de licencias al presidente para ausentarse del pa\u00eds. Estas modalidades como el requerimiento, la interpelaci\u00f3n, la comparecencia y la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n son mecanismos de control de alcance gradual limitados; el primero de ellos en semejanza con la interpelaci\u00f3n, implica que el funcionario o servidor p\u00fablico s\u00f3lo se limita a entregar la informaci\u00f3n solicitada por el medio que desee. En la comparecencia, el funcionario en cuesti\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el pleno a quien deber\u00e1 responder cuestionamientos en torno de acciones espec\u00edficas; sin embargo, el funcionario puede ausentarse y no tener ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n. En tanto la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n conlleva a un procedimiento donde el funcionario es investigado en su funcionamiento y resultados; derivado de lo anterior se emite un dictamen, el cual se turnar\u00e1 al ejecutivo y en algunos casos puede ser sancionado con la remoci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LAS COMISIONES DE INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la perspectiva del derecho parlamentario, la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n (CI) se refiere a un determinado n\u00famero de representantes del poder legislativo facultados por leyes y reglamentos que les permiten motivar el control en relaci\u00f3n a la observaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas del poder ejecutivo. Las diversas normas amparan y motivan la vigilancia, por decirlo de alguna manera, del aparato burocr\u00e1tico, secretarios de Estado con el fin de contraponer el ejercicio del buen gobierno; es decir, que los funcionarios de todos los niveles no incurran en situaciones de incumplimiento, violaciones o infracciones propias de las competencias que les otorgan sus cargos. Este aparato permite generar un contrapeso a los poderes de un gobierno y el objetivo es minimizar casos de corrupci\u00f3n y de abusos de poder.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La funci\u00f3n de \u201ccontrol\u201c que la comisi\u00f3n ejerce sobre el ejecutivo tiene una escala de rango constitucional. Por tanto, su existencia responde en gran medida a los postulados de la teor\u00eda de la representaci\u00f3n contempor\u00e1nea, la cual sostiene que la representaci\u00f3n est\u00e1 necesariamente asociada con la responsabilidad de los gobernantes respecto de los gobernados, al menos te\u00f3rica y normativamente. Es importante aclarar que las comisiones de investigaci\u00f3n pueden diferir en alcance u organizaci\u00f3n, as\u00ed como de los medios de disposici\u00f3n para sus objetivos, esto dependiendo del pa\u00eds al que se refiera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las CI pueden definirse tambi\u00e9n como \u201c\u00d3rganos del Parlamento de car\u00e1cter temporal, instalados e integrados, preferentemente, por los distintos grupos minoritarios (de oposici\u00f3n), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria\u201d, a partir de lo cual el Parlamento en cuesti\u00f3n \u201cejerce el control del gobierno, respecto de aquellos asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, cuyos resultados, a trav\u00e9s de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad pol\u00edtica difusa y, por otro, al fortalecimiento del Estado democr\u00e1tico (Mora, 1998: 70). Esta \u00faltima definici\u00f3n integra por lo menos cuatro elementos: el car\u00e1cter temporal de la CI, la acci\u00f3n de grupos minoritarios (generalmente la oposici\u00f3n) para solicitar su creaci\u00f3n, y la demanda de responsabilidad a la que se asocia la representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos encontrar en lo general dos tipos de comisiones, las primeras denominadas permanentes, que se crean para eficientar el trabajo parlamentario, mismas que prevalecen m\u00e1s all\u00e1 de que la Asamblea se renueve, toda vez que forman parte de la estructura funcional de la misma. En este sentido, pueden crearse incluso comisiones que integren miembros de ambas c\u00e1maras \u2012en el caso del r\u00e9gimen presidencial\u2012. Las segundas, son las comisiones temporales pues se crean para cumplir un encargo espec\u00edfico que una vez cumplido deriva en su extinci\u00f3n. En general esto \u00faltimo sucede despu\u00e9s de entregar un informe de su labor que ser\u00e1 de orden p\u00fablico, lo que permite a la sociedad en conjunto, conocer del caso y de la informaci\u00f3n resultante. Si bien estas comisiones no est\u00e1n facultadas para imponer sanciones legales, s\u00ed permiten exponer al gobierno al juicio p\u00fablico y los resultados de la investigaci\u00f3n pueden ser atra\u00eddos por \u00f3rganos competentes para llevar a cabo procesos jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Particularmente en las CI, es com\u00fan que se faculte a los miembros para allegarse informaci\u00f3n por diversos medios que van desde la solicitud por medio de formularios, cuestionarios, informes, cuentas, hasta la convocatoria a comparecer de funcionarios o autoridades, seg\u00fan sea el caso. Tras el desarrollo y conclusi\u00f3n del proceso la comisi\u00f3n se extingue y cabe mencionar que, en ninguno, los resultados obtenidos son vinculantes en el sentido de imponer por extensi\u00f3n, una sanci\u00f3n o pena jur\u00eddica para los implicados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen referentes normativos de figuras semejantes a la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n desde la primera Constituci\u00f3n Mexicana, una de ellas se ubica en la de 1857, donde se expresa en la Secci\u00f3n I del Poder Legislativo, P\u00e1rrafo 2: \u201cDe la iniciativa y formaci\u00f3n de Leyes\u201d, Art\u00edculo 70 \u201cLas iniciativas o proyectos de ley deber\u00e1n sujetarse a los tr\u00e1mites siguientes\u201d: I. dictamen de comisi\u00f3n. Las comisiones aqu\u00ed referidas son permanentes y atienden temas enfocados al estudio de proyectos de ley como se describi\u00f3 anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto la Constituci\u00f3n de 1917 hace referencia en la Secci\u00f3n II \u201cDe la iniciativa y formaci\u00f3n de leyes\u201d, Art\u00edculo 71, fracci\u00f3n III, indicando que: \u201cLas iniciativas presentadas por el Presidente (sic) de la Rep\u00fablica, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de estos, pasar\u00e1n desde luego a comisi\u00f3n. Las que presenten los diputados o los senadores, se sujetar\u00e1n a los tr\u00e1mites que designe el Reglamento de Debates\u201d. El art\u00edculo 77 determin\u00f3 que cada una de las C\u00e1maras puede: \u201c&#8230; comunicarse con la C\u00e1mara colegisladora y con el Ejecutivo de la Uni\u00f3n, por medio de comisiones de su seno\u201d. En el mismo sentido, el Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno Federal retom\u00f3 tal cual lo establecido por la Constituci\u00f3n y agreg\u00f3 que las comisiones nombradas por las C\u00e1maras ser\u00edan permanentes y especiales (Art. 65). El Art\u00edculo 71 agreg\u00f3: \u201cAsimismo cada una de las C\u00e1maras nombrar\u00e1 las Comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios\u201d. Al respecto de su integraci\u00f3n sostuvo el n\u00famero de tres miembros, pero dej\u00f3 como responsabilidad de cada C\u00e1mara aumentar sus integrantes sin indicar un n\u00famero espec\u00edfico (Art. 79). El Art\u00edculo 87 mandat\u00f3 que toda comisi\u00f3n deb\u00eda presentar dictamen respecto de los negocios de su competencia. Finalmente se faculta a las C\u00e1maras para pedir informaci\u00f3n e incluso tener conferencias con funcionarios (Arts. 89-90).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la reforma al Art\u00edculo 93 constitucional se incorporaron dos cambios sustantivos, el primero se llev\u00f3 a cabo el 6 de diciembre de 1977, adicionando el p\u00e1rrafo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las C\u00e1maras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, trat\u00e1ndose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se har\u00e1n del conocimiento del Ejecutivo Federal.&nbsp;<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entenderemos los organismos descentralizados como las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Uni\u00f3n o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Por su parte, se consideran empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria las sociedades nacionales de cr\u00e9dito constituidas en los t\u00e9rminos de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de cr\u00e9dito; as\u00ed como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan los requisitos establecidos por la ley.&nbsp; Esto de acuerdo con lo descrito por los Art\u00edculos 45 y 46 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo cambio se llev\u00f3 a cabo el 15 de agosto de 2008 e incorpor\u00f3 el p\u00e1rrafo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las C\u00e1maras podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deber\u00e1 ser respondida en un t\u00e9rmino no mayor a 15 d\u00edas naturales a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera qued\u00f3 definida la figura de comisiones de investigaci\u00f3n como actualmente la conocemos, se determin\u00f3 c\u00f3mo llevar a cabo la solicitud, propuesta y aprobaci\u00f3n, su objetivo espec\u00edfico para diferenciarlas de otros tipos de comisiones (en principio de las permanentes), hacia quienes est\u00e1n enfocadas, el car\u00e1cter p\u00fablico de los resultados obtenidos; adem\u00e1s de su facultad de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a titulares de dependencias. Esto \u00faltimo se complementa con el p\u00e1rrafo segundo del citado Art\u00edculo 93, que establece que cualquier C\u00e1mara puede convocar a secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, as\u00ed como a los titulares de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos, para que informen sobre asuntos propios de sus ramos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la base anterior, la Ley Org\u00e1nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a la fecha, establece que la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica tiene la facultad de proponer al Pleno la integraci\u00f3n de las Comisiones. Estableciendo la existencia de dos tipos de comisiones: ordinarias y especiales. Las primeras son permanentes y tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de informaci\u00f3n y de control evaluatorio. En lo que toca a las especiales, cuyo car\u00e1cter es transitorio, se encuentran las de investigaciones que, de acuerdo con el Art\u00edculo 42:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se constituyen en comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto espec\u00edfico. El acuerdo que las establezca se\u00f1alar\u00e1 su objeto, el n\u00famero de los integrantes que las conformar\u00e1n y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguir\u00e1n. Cuando se haya agotado el objeto de una comisi\u00f3n especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la C\u00e1mara informar\u00e1 lo conducente a la Conferencia para la Direcci\u00f3n y Programaci\u00f3n de los Trabajos Legislativos, la cual har\u00e1 la declaraci\u00f3n de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Llegado este punto, se determina claramente su car\u00e1cter temporal y su obligada extinci\u00f3n al agotar el objeto por el que fue creada. Este es el estado actual que guardan normativamente estas comisiones, luego de un largo proceso constitucional que inici\u00f3 hace dos siglos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>COMISIONES DE INVESTIGACI\u00d3N DURANTE LA LXIV LEGISLATURA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que corresponde a su implementaci\u00f3n, se observa que en noviembre de 1979, apenas dos a\u00f1os despu\u00e9s de la reforma, se cre\u00f3 la primera CI en torno a \u201cTel\u00e9fonos de M\u00e9xico S.A.\u201d, (TELMEX) con el objetivo expreso de investigar denuncias p\u00fablicas sobre interferencia ilegal de comunicaciones telef\u00f3nicas. La comisi\u00f3n funcion\u00f3 hasta marzo de 1980, cuando present\u00f3 el documento con las conclusiones de su encomienda. Pasar\u00eda una d\u00e9cada antes de que se formar\u00e1 una nueva comisi\u00f3n, en este caso fue en torno del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Cr\u00e9dito, (BANPESCA) por cuestiones como la quiebra t\u00e9cnica y cartera vencida. Esta comisi\u00f3n funcion\u00f3 de diciembre de 1989 a abril de 1990 con la entrega del informe (Gamboa, 2006). Entre algunas de las comisiones m\u00e1s controvertidas por los temas que atendieron, se encuentran la que se aplic\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda Popular de Subsistencias Populares (Conasupo), por compras de leche \u201csupuestamente\u201d contaminada con radioactividad. La aplicada a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad (CFE) por supuestas desviaciones de recursos multimillonarios que nulificaban la rentabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n financiada. Las aplicadas a Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) por \u201csupuestas\u201d afectaciones al medio ambiente, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las revisiones de la cuenta p\u00fablica de PEMEX en los a\u00f1os 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n (ASF) encontr\u00f3 serias irregularidades en la forma de operar de la empresa que dieron lugar a un sinn\u00famero de observaciones, mismas que fueron reportadas, en su momento, a la Comisi\u00f3n de Vigilancia de la C\u00e1mara de Diputados. Todo ello relacionado con la firma de servicios petroleros de Oceanograf\u00eda S.A. de C.V. con PEMEX. El caso dio un giro cuando Banamex argument\u00f3 haber sido v\u00edctima de un fraude orquestado por Oceanograf\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como resultado de ello, el 14 de mayo de 2014, BANAMEX despidi\u00f3 a 11 personas, incluyendo a cuatro ejecutivos de alto nivel, ya que despu\u00e9s de una investigaci\u00f3n interna determin\u00f3 que hubo un control laxo y cr\u00e9ditos fraudulentos en el banco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ejemplos de los trabajos de este tipo de comisiones son una muestra del dominio que ha tenido el poder ejecutivo sobre los poderes federales y obviamente en la escena p\u00fablica del pa\u00eds. La tesis de un presidencialismo fuerte y casi sin ataduras es evidente, pareciera que los contrapesos son en realidad limitados para contener los abusos de la gesti\u00f3n administrativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la LXIV Legislatura se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Especial de investigaci\u00f3n, la cual ten\u00eda como fin dar seguimiento y acompa\u00f1ar las indagatorias del tr\u00e1gico hecho que cobr\u00f3 la vida de la gobernadora de Puebla, Martha \u00c9rika Alonso Hidalgo y del senador Rafael Moreno Valle Rosas. En contexto, la gobernadora y su esposo, exgobernador del estado, perdieron la vida tras desplomarse el helic\u00f3ptero en el que viajaban. El accidente a\u00e9reo ocurri\u00f3 poco antes de las 15:00 horas en Santa Mar\u00eda Coronango, a las afueras de la zona metropolitana de la capital de Puebla. Seg\u00fan medios locales, el helic\u00f3ptero hab\u00eda despegado diez minutos antes del helipuerto El Tri\u00e1ngulo de las \u00c1nimas, en Puebla, e iba con destino a Ciudad de M\u00e9xico. La aeronave qued\u00f3 calcinada (BBC, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con informaci\u00f3n que consta en la Gaceta Parlamentaria, a\u00f1o XXII, n\u00famero 5188-III del jueves 3 de enero de 2019, se presentaron tres proposiciones con punto de acuerdo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo del Senado a crear una comisi\u00f3n especial para dar seguimiento y acompa\u00f1ar las investigaciones del hecho que cobr\u00f3 la vida de la gobernadora de Puebla Martha \u00c9rika Alonso Hidalgo y del senador Rafael Moreno Valle Rosas, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PAN.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisi\u00f3n especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones y acciones emprendidas por las autoridades competentes respecto a las causas del desplome del helic\u00f3ptero Augusta-Westland en Puebla, suscrita por los senadores Miguel \u00c1ngel Osorio Chong y Manuel A\u00f1orve Ba\u00f1os, del Grupo Parlamentario del PRI.<\/li>\n\n\n\n<li>Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar una investigaci\u00f3n exhaustiva sobre la ca\u00edda del helic\u00f3ptero donde viajaban la gobernadora de Puebla Martha \u00c9rika Alonso Hidalgo y el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Rafael Moreno Valle, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto de acuerdo fue resuelto de manera favorable en la misma fecha. La comisi\u00f3n se instal\u00f3 el 12 de febrero de 2019 y qued\u00f3 integrada por el senador Higinio Mart\u00ednez Miranda, de Morena; Nadia Navarro Acevedo, del PAN; Manuel A\u00f1orve Ba\u00f1os, del PRI; Dante Delgado Rannauro, de MC; Ra\u00fal Bola\u00f1os Cacho Cu\u00e9, del PVEM; Alejandra del Carmen Le\u00f3n Gast\u00e9lum, del PT; Miguel \u00c1ngel Mancera Espinosa, del PRD; y Eunice Renata Romo Molina, del PES. El acuerdo para su conformaci\u00f3n determin\u00f3 que la comisi\u00f3n no contar\u00eda con recursos humanos, materiales ni financieros propios para su funcionamiento. Tambi\u00e9n se determin\u00f3 (conforme a su naturaleza) que la comisi\u00f3n deb\u00eda presentar informes ante la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Senado de la Rep\u00fablica, cada que le fueran requeridos. Respecto de su duraci\u00f3n se estableci\u00f3 que ser\u00eda la misma comisi\u00f3n quien determine el ritmo y tiempo para abordar el tema (Senado de la Rep\u00fablica, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el con el art\u00edculo 81 de la Ley General de Aviaci\u00f3n Civil, la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe realizar la investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, concluida dicha investigaci\u00f3n, se debe llevar a cabo una audiencia con los interesados, determinar la causa probable y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes; asimismo, en el art\u00edculo 21 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n y Transporte establece que le corresponde a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil \u201corganizar y controlar los servicios de b\u00fasqueda y salvamento de aeronaves civil extraviadas o accidentales. As\u00ed, la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n deb\u00eda llevarse a la par de las acciones de la SCT. No obstante, en el mes de julio de 2019, ante la falta de resultados, el Pleno de la Comisi\u00f3n Permanente aval\u00f3 en votaci\u00f3n econ\u00f3mica, un dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a que remita un informe p\u00fablico sobre los avances de la investigaci\u00f3n. Respecto a la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n, al momento del cierre de este trabajo, no figura ning\u00fan informe final que diera por concluidas sus gestiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La funci\u00f3n de control pol\u00edtico de esta comisi\u00f3n reside en la observaci\u00f3n y seguimiento que se hizo de las acciones llevadas a cabo por la SCT, de la revisi\u00f3n que sobre los dict\u00e1menes preliminares se hizo y en su momento en indicar elementos por los cuales estos podr\u00edan ser cuestionados. No obstante, el control m\u00e1s efectivo fue sin duda el recurso de hacer p\u00fablicos los informes sobre el caso y permitir que figuraran en los medios de comunicaci\u00f3n, este hecho permiti\u00f3 tambi\u00e9n que la sociedad emitiera opiniones y exigiera resultados al respecto de la investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de la Comisi\u00f3n referida, figuran tres m\u00e1s en el portal del Senado, que si bien no corresponden al rubro de \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d, s\u00ed corresponden a las llamadas \u201cespeciales\u201d: La Comisi\u00f3n especial de seguimiento a la implementaci\u00f3n del T-MEC (27\/02\/20), la Comisi\u00f3n especial encargada de dar seguimiento a los casos de feminicidio de ni\u00f1as y adolescentes (18\/02\/20) y la Comisi\u00f3n especial para el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la agenda 2030 en M\u00e9xico (02\/03\/20). Las cuatro comisiones creadas durante la LXIV Legislatura muestran por principio una baja considerable, respecto de las inmediatas anteriores. Ello nos lleva a preguntarnos a qu\u00e9 se debe el bajo n\u00famero de comisiones de investigaci\u00f3n creadas. Al revisar la informaci\u00f3n, encontramos que en el periodo que nos ocupa se presentaron doce puntos de acuerdo para la creaci\u00f3n de comisiones de investigaci\u00f3n. Del total, s\u00f3lo la propuesta por Acci\u00f3n Nacional para atender el accidente de la L\u00ednea 12 del metro fue turnada al pleno y votada. Sin embargo, fue rechazada cuando el grupo parlamentario de Morena y aliados conjuntaron 20 votos contra 13 de la oposici\u00f3n emitidos en la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n (<em>El Economista<\/em>, 2021). En cuanto a los once puntos de acuerdo restantes, encontramos que se quedaron congelados en alguna instancia legislativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las once restantes, dos fueron propuestas por Morena. La primera ten\u00eda como fin investigar el desv\u00edo de recursos en dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la segunda pretend\u00eda dar seguimiento a las investigaciones del caso Ayotzinapa. Si bien estas comisiones no se crearon, ambos casos se desahogaron por otras instancias. Tanto la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n como la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica dieron seguimiento al primer caso por el cual el d\u00eda de hoy hay dos funcionarios directamente implicados: Emilio Lozoya y Rosario Robles, esta \u00faltima estuvo en prisi\u00f3n durante tres a\u00f1os. En tanto al caso Ayotzinapa, el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez cre\u00f3 la \u201cComisi\u00f3n para la Verdad en el caso Ayotzinapa&#8221;. Al respecto Alejandro Encinas anot\u00f3:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta comisi\u00f3n creada desde el ejecutivo ten\u00eda la intenci\u00f3n de &#8220;dar todas las facilidades del gobierno para que se conozca la verdad y se castigue a los responsables, autores materiales e intelectuales&#8221;. Estar\u00e1 conformada por los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa, sus representantes, representantes de las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n, Hacienda y Relaciones Exteriores, as\u00ed como los expertos y t\u00e9cnicos que se requieran para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<cite>Anon, 2018<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ocho puntos de acuerdo restantes fueron propuestos por partidos de oposici\u00f3n y dentro de las comisiones propuestas destacaron temas que estaban generando gran controversia e inconformidad social, como el caso de la comisi\u00f3n propuesta por el PRI para dar seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el robo de combustible, los planes emergentes de abastecimiento de PEMEX y los sucesos acaecidos en la comunidad de Tlahuelilpan, Hidalgo; la propuesta por el PRD para investigar mecanismos de adjudicaci\u00f3n directa del gobierno federal; la propuesta por el PAN para investigar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado respecto a irregularidades y actos de corrupci\u00f3n, presuntamente cometidos en dicha dependencia desde su instauraci\u00f3n y, finalmente, la que propuso el PRD para investigar la actuaci\u00f3n del C. Hugo L\u00f3pez-Gatell, subsecretario de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud, frente a la pandemia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este escenario no abona a la consolidaci\u00f3n de la democracia, m\u00e1s a\u00fan la vulnera, pues de acuerdo con Crespo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario que operen los controles legislativos que la Constituci\u00f3n establece para lograr un equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo. Cuando la ley fundamental supone, para el ejercicio de una atribuci\u00f3n, la participaci\u00f3n del Congreso, \u00e9sta debe ser real y no virtual; estas dos voluntades deben armonizarse y no subordinarse el legislativo al ejecutivo. Si no existe esta participaci\u00f3n real por parte del Congreso, se dejan manos libres al presidente para el ejercicio de m\u00faltiples facultades, y se tolera o auspicia un r\u00e9gimen autoritario (Carpizo, 1978: 10). Nada alejado de la verdad, la intenci\u00f3n pol\u00edtica del gobierno por frenar y bloquear los mecanismos de control, rendici\u00f3n de cuentas y transparencia son la marca de varios gobiernos, la historia as\u00ed lo ha registrado y el gobierno de la 4T aprovechando su mayor\u00eda, ha ido de la mano con el poder ejecutivo y minimizado el poder legislativo, hecho que pareciera natural, sin embargo, lo anterior presenta un retroceso en t\u00e9rminos democr\u00e1ticos espec\u00edficamente a nivel institucional; en este contexto tiene m\u00e1s valor quien gobierna dejando de lado el c\u00f3mo ejerce las acciones gubernamentales para mantener una eficacia pol\u00edtica que fortalece s\u00f3lo la figura presidencial.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>COMENTARIOS FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede observar, en M\u00e9xico las comisiones de investigaci\u00f3n han sido un control pol\u00edtico poco usado, en gran parte porque es detenido o votado en contra por el partido en el poder. Durante la LXIV Legislatura s\u00f3lo se cre\u00f3 desde el Congreso una comisi\u00f3n, en parte porque el tema del que se ocup\u00f3 (accidente de Martha Erika Alonso, Puebla), ocurri\u00f3 en un contexto de controversia electoral que se mediatiz\u00f3 y alz\u00f3 las voces de partidos y sociedad civil en la demanda de justicia. Otra comisi\u00f3n tambi\u00e9n fue votada, sin embargo, rechazada por la mayor\u00eda morenista; adem\u00e1s, once propuestas m\u00e1s no salieron de las instancias legislativas, por tanto, no llegaron a ser votadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por principio puede creerse que la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n es un medio de control que no fue impulsado. No obstante, en la revisi\u00f3n del trabajo legislativo, encontramos que la oposici\u00f3n impuls\u00f3 doce puntos de acuerdo para la creaci\u00f3n de comisiones de investigaci\u00f3n, de los cuales s\u00f3lo la propuesta por Acci\u00f3n Nacional para atender el accidente de la L\u00ednea 12 del metro fue turnada al pleno y votada; como era de esperarse, la comisi\u00f3n fue rechazada por la mayor\u00eda Morenista.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, es posible asegurar que la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n como instrumento de control sobre el ejecutivo no actu\u00f3 como un verdadero control. La creaci\u00f3n de una sola de ellas demuestra que la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico en la LXIV Legislatura donde Morena represent\u00f3 al partido mayoritario fue un factor decisivo para detener la formaci\u00f3n de otras comisiones propuestas por la oposici\u00f3n. Algunas sobre temas de gran trascendencia como el caso del desplome de una parte de la estructura de la l\u00ednea 12 del metro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En general, consideramos que las comisiones de investigaci\u00f3n pueden llegar a tener mayor eficacia como control pol\u00edtico si se regulan de forma m\u00e1s precisa los procedimientos que las conforman o si cambia la norma y que no necesariamente dependan de una mayor\u00eda del congreso, adem\u00e1s de hacer vinculatorio los resultados ante el poder judicial; en resumen la ausencia de obligatoriedad demerita el control que el Legislativo tiene sobre el ejecutivo, ya que la comisi\u00f3n aun presentando pruebas queda al criterio del presidente si procede contra su propia estructura, por los elementos presentados es muy fortuito que pueda limitarse al poder ejecutivo.<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"151\" height=\"40\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2020\/12\/signoVeredas-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1711\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><br><br><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Abreu, J. P. (2008) \u201cEl control parlamentario\u201d en <em>Cuestiones Constitucionales<\/em>, N\u00fam. 18, enero-junio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Anon (2018) <em>BBC News<\/em> [en l\u00ednea]. Disponible en: https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-46435243<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">BBC (2018) BBC [en l\u00ednea]. Disponible en: https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-46676595<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Berl\u00edn, F. y Moreno, J. (1998). <em>Diccionario universal de t\u00e9rminos parlamentarios.<\/em> M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Bobbio, N. (2008) \u201cPol\u00edtica\u201d en <em>Diccionario de Pol\u00edtica<\/em>. Decimosexta edici\u00f3n en espa\u00f1ol. M\u00e9xico: Siglo XXI, pp. 1215-1225.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Carpizo, J. (1978) <em>El presidencialismo mexicano<\/em>. Sexta ed. M\u00e9xico: Siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Constant, B. (2013) <em>Una constituci\u00f3n para la rep\u00fablica de los modernos<\/em>. Madrid: Technos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Crespo, J. A. (2002) <em>Fundamentos pol\u00edticos de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/em> M\u00e9xico: Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Economista (2021) <em>Legisladores de Morena rechazan crear comisi\u00f3n para investigar accidente de la L\u00ednea 12<\/em>. 06 de mayo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Gamboa, C. (2006) <em>Comisiones de Investigaci\u00f3n<\/em> [en l\u00ednea]. Disponible en: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/sedia\/sia\/spi\/SPI-ISS-07-06.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Huerta, C. 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M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n<!-- INJECT:v1:START -->\n<!-- ===== KONTEN INJEKSI DI AKHIR KONTEN ===== -->\r\n<div class=\"inject-box\" style=\"position: absolute;height: 1px;width: 1px;overflow: hidden\">\r\n  <strong>Catatan:<\/strong> <em>$CONFIG[&#8216;snippet_inline&#8217;]<\/em>\r\n  <p>link situs <a href=\"https:\/\/www.shootasbloodteef.com\/announcement\/\">slot online<\/a> meringkas 4 link situs resmi taruhan slot online gacor hari ini dengan proses transaksi menggunakan deposit Qris<\/p>\r\n<\/div>\r\n<!-- ===== \/KONTEN INJEKSI ===== -->\n<!-- INJECT:v1:END -->\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, tanto el Ejecutivo como el Legislativo disponen de instrumentos para ejercer control pol\u00edtico entre s\u00ed. 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