{"id":5711,"date":"2025-10-30T14:17:42","date_gmt":"2025-10-30T14:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/?p=5711"},"modified":"2025-10-30T14:22:22","modified_gmt":"2025-10-30T14:22:22","slug":"reforma-del-poder-judicial-el-voto-popular-en-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/2025\/10\/30\/reforma-del-poder-judicial-el-voto-popular-en-democracia\/","title":{"rendered":"Reforma del Poder Judicial: el voto popular en democracia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5712\" style=\"width:634px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash-300x200.jpg 300w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash-768x512.jpg 768w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2025\/10\/element5-digital-T9CXBZLUvic-unsplash.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Element5 Digital\/ Unsplash<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Dra. Rosa Mar\u00eda Marcuzzi Mayo \/ Doctora en Ciencia Pol\u00edtica por la Universidad Nacional de San Mart\u00edn, Argentina (UNSAM). Profesora-investigadora en el Departamento de Relaciones Sociales de la UAM Xochimilco y en el SUAyED de la Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la UNAM. Candidata en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La reforma del Poder Judicial en M\u00e9xico se inici\u00f3 como un proyecto del Poder Ejecutivo ingresado en la C\u00e1mara de Diputados el 05 de febrero de 2024, aprobado por esta C\u00e1mara el 03 de septiembre del mismo a\u00f1o con 359 votos a favor, de los cuales 250 pertenecieron al Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), 62 al Partido Verde de M\u00e9xico (PVEM), 47 al Partido del Trabajo (PT) y en contra sumaron 135, correspondiendo 71 al Partido de Acci\u00f3n Nacional (PAN), 36 al Partido Revolucionario Institucional (PRI), 27 a Movimiento Ciudadano (MC) y 1 al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD). En la C\u00e1mara de Senadores se aprob\u00f3 el 10 de septiembre con el voto a favor de 86 senadores, sumando 66 de Morena, 13 del PVEM, 6 del PT y 1 del PAN y en contra sumaron 41 votos de los cuales 21 correspondieron al PAN, 15 al PRI, 4 a MC y 1 independiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el procedimiento establecido en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las reformas son aprobadas con la votaci\u00f3n a favor de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada C\u00e1mara y la mayor\u00eda de las legislaturas de los estados y la Ciudad de M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las Legislaturas Estatales lo aprobaron sumando 25 votos a favor y 2 en contra, Guanajuato y Jalisco, y quedaron pendientes de aprobaci\u00f3n las Legislaturas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le\u00f3n y Quer\u00e9taro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n de la reforma revela que el proyecto fue una iniciativa exclusiva de la coalici\u00f3n gobernante y fue rechazado por la coalici\u00f3n opositora que representa la opini\u00f3n contraria a las modificaciones al Poder Judicial propuestas por el oficialismo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De los argumentos contrarios a la reforma judicial, dos de ellos ameritan su an\u00e1lisis con el prop\u00f3sito de reflexionar sobre la cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica, comprendida como el conjunto de valores y creencias compartidas en la organizaci\u00f3n de la vida colectiva en torno a la igualdad, la libertad y la justicia social. El primero de los argumentos se refiere al voto como procedimiento inadecuado para la selecci\u00f3n de los miembros del Poder Judicial y el segundo argumento se deriva del primero, el voto popular favorece a candidatos afines al partido mayoritario lo que afecta la divisi\u00f3n de poderes del Estado de derecho, al contar el oficialismo con la Presidencia, la mayor\u00eda legislativa y un Poder Judicial af\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuestionamiento al voto popular como mecanismo de decisi\u00f3n tiene un fundamento, parad\u00f3jicamente en la tradici\u00f3n del pensamiento liberal, tradici\u00f3n que ha confluido con la concepci\u00f3n de la democracia de los antiguos en el dise\u00f1o de la democracia representativa moderna. Un liberal como John Stuart Mill afirmaba que primero se deb\u00eda educar y luego se pod\u00eda ejercer el derecho al sufragio, pues no todos estaban preparados para ese ejercicio, no todos contaban con el suficiente conocimiento para \u201csaber\u201d elegir, para intervenir en la vida p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy podr\u00edamos calificar la afirmaci\u00f3n de Stuart Mill en el contexto del siglo XIX como un argumento vigente a favor de la \u201ctecnocracia\u201d. As\u00ed quienes deben opinar y participar, siguiendo esta perspectiva, deben ser los expertos, quienes cuentan con saberes especializados, lo que les otorga autoridad para manifestarse sobre los distintos problemas sociales, un saber que no se encuentra al alcance de todos sino de una \u00e9lite ilustrada que monopoliza el saber de lo p\u00fablico, de lo \u00f3ptimo para la vida del conjunto. De all\u00ed surgen las propuestas del \u201cvoto calificado\u201d que la tradici\u00f3n liberal ha fundamentado, requiriendo de propiedad o de certificaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n para el ejercicio del derecho al sufragio. Este argumento vuelve en los debates sobre el voto popular en la selecci\u00f3n de los cargos del Poder Judicial ya que \u201cla gente no sabe\u201d, o \u201cno tiene interrelaci\u00f3n con el \u00e1mbito judicial\u201d, este \u00faltimo dato proviene de una reciente encuesta realizada en M\u00e9xico por la Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer en el mes de septiembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado. En consecuencia, la perspectiva opositora a la reforma judicial afirma e interpreta que los ciudadanos no est\u00e1n habilitados para la ampliaci\u00f3n de la soberan\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como efectivamente el proceso de reforma se llev\u00f3 adelante, tal como lo describimos precedentemente y se ha abierto el procedimiento de selecci\u00f3n de Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial a la decisi\u00f3n popular, sustrayendo esta competencia a las \u00e9lites pol\u00edticas en el ejercicio del poder estatal. La democracia representativa, seg\u00fan la oposici\u00f3n, se ha trastocado en la \u201cdictadura de la mayor\u00eda\u201d, antigua definici\u00f3n esgrimida por James Madison en \u201cEl Federalista\u201d, en su dise\u00f1o de una rep\u00fablica para un extenso territorio y con una sociedad densamente poblada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o institucional republicano actual con la divisi\u00f3n de los poderes estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la descentralizaci\u00f3n federal del poder pol\u00edtico, los procedimientos de selecci\u00f3n de los representantes y el ejercicio de controles propio de la forma republicana de gobierno, donde el ideal de la virtud c\u00edvica gu\u00eda su funcionamiento, tal como lo manifestaba Montesquieu, contradice el temor de \u201cla dictadura de la mayor\u00eda\u201d, manifestada por el constituyente norteamericano en el contexto de un gobierno representativo para una sociedad esclavista como lo era la norteamericana de fines del siglo XVIII.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, afirmaciones de pensadores cl\u00e1sicos que reflexionaron sobre gobiernos representativos, lejos en el tiempo de las democracias para el siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p>La democracia contempor\u00e1nea reside en el principio de igualdad pol\u00edtica y el logro de esta igualdad va acompa\u00f1ada de una multiplicidad de derechos y garant\u00edas individuales en el ejercicio de la soberan\u00eda popular como origen leg\u00edtimo de las leyes que rigen la vida colectiva. El gobierno de iguales requiere de un ejercicio cotidiano de participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n colectiva, participaci\u00f3n que promueve la autonom\u00eda individual, la que s\u00f3lo es posible en el logro del bienestar general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la apertura a la voluntad popular de espacios de decisi\u00f3n estatal, como lo es la reforma del Poder Judicial, avanza la democracia en el logro de la igualdad pol\u00edtica y la continuidad de su ejercicio implica que el saber sobre lo p\u00fablico es materia de deliberaci\u00f3n colectiva promoviendo aprendizajes c\u00edvicos en la pr\u00e1ctica participativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En democracias socialmente desiguales y condicionadas por poderes comunicacionales y econ\u00f3micos transnacionales, la ampliaci\u00f3n de espacios para el ejercicio de la soberan\u00eda popular posibilita la realizaci\u00f3n individual y colectiva de la vida en sociedad.\u00a0<br><br><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"151\" height=\"40\" src=\"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/archivos\/2020\/12\/signoVeredas-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1711\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n de la reforma al Poder Judicial en M\u00e9xico revela que el proyecto fue una iniciativa exclusiva de la coalici\u00f3n gobernante y fue rechazado por la coalici\u00f3n opositora que representa la opini\u00f3n contraria a las modificaciones propuestas por el oficialismo.\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[586,587,588],"class_list":["post-5711","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-poder","tag-poder-judicial","tag-reformas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5711"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5717,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5711\/revisions\/5717"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/veredas.xoc.uam.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}