Veredas. Revista del Pensamiento Sociológico

Por David Rodolfo Domínguez Arista / Sociólogo por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco; doctorante en Ciencias Agrarias, Universidad Autónoma Chapingo. 

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El planteamiento principal de este trabajo es que la asignación de una Denominación de Origen (DO), como cualquier otra exclusividad, es un ejercicio de poder. Los actores que pueden ejercer a su favor el poder material, simbólico, económico o político, obtienen el derecho exclusivo a una DO y ésta es resultado de la tensión entre inclusión y exclusión. La regulación más importante para el mezcal es la Denominación de Origen Mezcal (DOM), reconocida desde 1994.  Los elementos a través de los cuales discerniremos estas relaciones de poder serán: 1) Como se creó la Denominación de Origen Mezcal, es decir, como se construyó la “Región del Mezcal”; quienes participaron en la declaratoria y cuales son los beneficios de quienes la ostentan. 2) Quienes luchan porque la DOM se amplié, de qué mecanismos se valen y cuáles son los argumentos que utilizan.

Introducción

Una de las características más valoradas de los productos con Denominación de Origen (DO) suele ser su tipicidad y su carácter tradicional. En el caso del mezcal, una bebida resultado de la destilación del agave que cuenta con DO desde 1994, se ha valorado su carácter artesanal, resultado de la manera rústica en la que suele producirse. Lo anterior contrasta con el hecho de que ésta y todas las Denominaciones de Origen en México se encuentren reguladas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), encargado de las ramas de propiedad intelectual, propiedad industrial y derechos de obtentor. Ello complica la creación de normas pertinentes para la pequeña producción, debido a que la industria ha fomentado el cambio de materiales artesanales por industriales (ej. cambio de ollas de barro, donde se destila, por ollas de metal; cambio de alambiques de cobre por autoclaves), por ende, se facilita el otorgamiento de la DOM a industrias que guardan poca relación con los mezcales tradicionales y con los pequeños productores.

Este trabajo propone abordar las luchas de poder que se dan entre diferentes grupos: pequeños productores, empresarios, políticos, académicos y sociedad civil, por la delimitación de la geografía de la Denominación de Origen Mezcal y se analizan las dinámicas sociales a partir de la acción de los distintos actores involucrados en dichos procesos, con sus correspondientes campos de poder e incidencia, y su relación con el Estado mexicano, sujeto de la protección de las DO. 

Se tomará en cuenta el papel que representa el Estado cuando apoya, protege y legitima las DO, dado que, al apropiarse de ellas las logra transformar discursivamente en símbolos del prestigio nacional y de parte de alguna forma de nacionalismo (Rodríguez, 2004).

La palabra mezcal viene de la voz náhuatl mexcalli, que significa maguey cocido, por lo tanto es un nombre genérico y evoca, más que una región o territorio, una forma de cocción del agave de origen prehispánico que se ha vuelto característica de los pueblos indígenas y campesinos de todo el país. Esta característica peculiar de la DOM va en contra del sentido original de las Denominaciones de Origen que buscan evocar un terruño o terroir (según el término francés), más que una forma de producción que es perfectamente exportable y reproducible en cualquier lugar.

Una DO es una protección que emerge de las relaciones económicas, políticas, sociales y ambientales existentes en un determinado territorio, esto ayuda a que los grupos sociales asociados a ellas puedan mantener un dominio material y simbólico de poder en la región protegida y en los
territorios circundantes a ésta (Sekine, 2019). Todo ello dinamiza regiones, actores, industrias, comercializadores y consumidores, aunque de manera desigual y, algunas veces, conflictiva. Es necesario descubrir cómo la tradición, la autenticidad y los rejuegos de poder, materializados en mercancías con DO, se pueden reinventar en el contexto actual de globalización (Bonanno, 2019). 

Este trabajo tiene como preguntas centrales: ¿Cómo se diseñó la Denominación de Origen Mezcal, cómo se redefine el territorio protegido y qué actores participan en ello? ¿Cuáles son los elementos y los argumentos que utilizan diversos actores para buscar que se incluya o que se excluya a otros productores en la Denominación de Origen mezcal? se busca comprender qué actores participan y cómo se disputan los beneficios que otorga una Denominación de Origen, qué instituciones y bajo qué mecanismos crean la estructura que asegura la permanencia de esta relación desigual, y qué elementos tienen los afectados para contrarrestar esta dinámica de poder.

Materiales y métodos 

La escritura de este artículo se basa en investigación documental y bibliográfica para desarrollar de manera teórica las categorías: calidad y Denominación de Origen. Se analizan la declaratoria de Denominación de Origen Mezcal y cada una de sus modificaciones para conocer y explicar cómo se originó la DOM y cuáles son las relaciones de poder existentes al interior de la misma. Sumado a lo anterior se realizó trabajo de campo en cuatro entidades federativas con Denominación de Origen Mezcal y se realizaron 40 entrevistas divididas de la siguiente manera: 20 productores de maguey y mezcal; diez consumidores, seis autoridades locales de municipios productores y cuatro promotores de la bebida.  

La Denominación de Origen: un signo de calidad

Una Denominación de Origen es una forma de Indicación Geográfica (IG). El IMPI las define de la siguiente manera: 

Se entiende por denominación de origen, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.

(DOF, 2018: 43)

Para entender la calidad es necesario remontarnos a las consecuencias de la producción agrícola de la posguerra, ahora se trata de “producir mejor” antes que “producir más”, lo anterior se explica, siguiendo a Hervieu (1997): a) por los efectos perversos de esa lógica (excedentes, en particular); b) por los desmanes ecológicos derivados de un planteamiento “minero” de la producción agropecuaria; c) por las implicaciones planetarias de los incrementos de productividad, y d) porque condenaría a su desaparición a la mayoría de los propios agricultores. Así, la calidad irrumpió en el mercado y sobre todo en la cotidianidad de los actores en tanto “construcción social, cultural y de poder” (Rodríguez, 2004: 190). Significó un nuevo horizonte productivo que, con sus propias herramientas discursivas ,se fue imponiendo y se reflejó en el establecimiento de medidas y normas que aseguraban su persistencia.

Entendemos aquí por calidad un proceso de diferenciación de los productos mediante la incorporación y la validación de recursos territoriales en los procesos productivos. El carácter exclusivo y específico de esos recursos (son reservados, propios del territorio y por lo tanto únicos) permite la construcción de un monopolio colectivo y la realización de un sobreprecio que sustenta la viabilidad de los proyectos.

(Linck, Barragán y Casabianca, 2006: 12)

Debe entenderse como un proceso que enlaza, mediante la apropiación, recursos y atributos específicos y valorados en el mercado. La apropiación tiene las dimensiones de poder reconocer, nombrar y aprovechar legítimamente (Linck, Barragán y Casabianca, 2006). Se entenderá una Denominación de Origen como un signo de calidad y a su vez, la calidad como una construcción social (Renard, 2005). Sus atributos se pueden jerarquizar de acuerdo a criterios objetivos y ello se refleja en la decisión de los consumidores. 

Las consideraciones sobre la “calidad” se refieren principalmente a la apreciación del producto en relación a sus atributos organolépticos (gusto, aroma, imagen), nutricionales (calorías, fibras, otros), de sanidad (contaminación, inocuidad), simbólicos (valor cultural, identidad), ambientales (impacto sobre medioambiente) y sociales (condiciones laborales en las empresas oferentes, propiedad del capital, zonas deprimidas).

(Paz y Pomareda, 2009: 4)

La importancia de la DO, a diferencia de otros signos de calidad, es que supone un vínculo bastante fuerte entre el producto y su origen, “el vínculo con el lugar de origen debe ser más estrecho, la calidad o las características del producto deben ser exclusivas o esencialmente consecuencia de su origen geográfico” (Vega y Pérez, 2016: 107). De este terruño debe provenir no sólo el producto terminado, el sello es garantía de que también la materia prima y el procedimiento se realizaron y obtuvieron de allí, y no de otro lugar o región que violente el sentido del terroir, y viole las normas propias establecidas para la DO.

Sin embargo, una DO también puede crear condiciones en las que los sectores protegidos: las industrias, las pequeñas producciones y las marcas, sean compradas de manera completa y pasen a manos de corporaciones nacionales o trasnacionales, que de esta manera se adueñan del producto protegido y por ende también del valor de la propia DO, como ejemplo de lo anterior está el caso del tequila (Bowen, 2015). 

La geografía de la DOM

Las DO en México reconocen hasta la fecha (junio 2020) 18 productos, de los cuales seis son bebidas alcohólicas y cuatro son destilados de agave: tequila, mezcal, bacanora y raicilla. Es fundamental identificar que las DO “no se crean, sino que se reconocen” (Avelino, 2006); esta afirmación corresponde al hecho de que previo a otorgar una DO ya deben existir los elementos que constituyan al producto (el agave y el mezcal en este caso) como irrepetible, que sólo puede darse en determinada región y bajo esas condiciones climatológicas, humanas y culturales: 

(I) La calidad es el resultado de una secuencia de efectos. En otros términos, ninguna etapa y ningún actor determinan por sí solos la calidad de un producto agroalimentario. Todas las etapas son necesarias, (II) pero, la base de la calidad es el ambiente, y éste está en manos de los productores. Su papel es por lo tanto muy importante. (III) Un origen es mucho más que un ambiente, y son por lo mismo indisociables del origen. Esto explica que, la base de la DO, el “terroir”, incluya los factores humanos.  

(Avelino, 2006: 130)

Así, las diferentes variedades de agave utilizadas para su producción así como el grado diferenciado de maduración de la planta, los días que tarde cociéndose, el tipo de leña utilizada, el tiempo necesario en su fermentación, así como el sabor que le pueden dar las diferentes prácticas del maestro mezcalero y el grado de alcohol que depende del gusto histórico de la región, pueden diferenciar un mezcal de otro. Los mezcales de Valles Centrales en Oaxaca no sabrán igual a los de la Mixteca, ni los mezcales de la Montaña de Guerrero a los de Tamaulipas, Sinaloa o Michoacán, debido a que cada región tiene sus propios climas, tradiciones, gustos y variedades de agave. Esta diversidad tendría que ser reconocida por la DO para generar regionalizaciones que fomenten la conservación de las variedades del agave y de la bebida, así como las prácticas tradicionales con las que se realiza (Colunga-García, 2012). Cada uno de los mezcales de México ya contaba con fama y reconocimiento antes del nacimiento de la DO. Algunos eran de fama regional y otros contaban con reconocimiento local pero bien sustentado en su tradición. 

El 28 de noviembre de 1994, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la declaración de protección a la Denominación de Origen del Mezcal, que incluye a los estados de Durango, San Luis Potosí, Guerrero, Zacatecas y Oaxaca, ampliándose esta protección al municipio de San Felipe, Guanajuato, el 21 de noviembre de 2001; posteriormente se incluyeron 11 municipios del estado de Tamaulipas el 3 de marzo de 2003; para después extenderse a 29 municipios del estado de Michoacán el 22 de noviembre de 2012. Además del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, el 2 de octubre de 2015 y recientemente a 115 municipios del estado de Puebla, el 24 de diciembre de 2015. Finalmente, el 8 de agosto del 2018 se extendió a 15 municipios del Estado de México, siete municipios de Aguascalientes y el 9 de agosto del mismo año a 23 municipios de Morelos.

La DO del mezcal incluye, sin diferenciarlas, a muy diversas regiones, especies (…), dentro de las cuales se pueden identificar otras regiones mezcaleras. (Finalmente) queda un grupo mucho mayor de regiones productoras de mezcal excluidas de cualquier denominación de origen, que no gozan de protección ni reconocimiento alguno. Las DO mexicanas han resultado de procesos políticos, y se han delimitado con insuficiente información natural y cultural para sustentarlas, creando confusiones y conflictos.

(Illsley, Giovannucci, Bautista, 2009: 22)

Uno de los problemas de la Denominación de Origen es el uso de la palabra “mezcal”;  es necesario prevenir al lector que no existe históricamente una región con ese nombre. Esta situación nos permite problematizar el caso estudiado y a su vez, desprender otros errores y limitaciones de la DOM:

Cabe resaltar que en un principio no existía una zona geográfica en todo el país que se llamara “Mezcal”, lo cual influía notablemente para poder obtener la protección de una denominación de origen, esto de acuerdo al IMPI en el artículo 156 de la Ley de Propiedad Industrial, lo que generó que en Oaxaca, el estado con mayor producción y consumo de esta bebida, se formara la “Región del Mezcal” comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán. Siendo ésta declarada una de las zonas primordiales para la protección a la Denominación de Origen Mezcal.

(DOF, 1994) (Duana, Hernández, Samperio, Ramírez, 2017: 5)

Dicho de manera más clara, el nombre resulta definitorio en el reconocimiento de la DO, “la Región del Mezcal fue definida como paso previo al establecimiento de la DO, el 26 de enero de 1994, fundamentándose en la marcada existencia de los procesos y actores involucrados en la elaboración de la bebida” (Illsley, Giovannucci, Bautista, 2009: 23). El nombre de la región (mezcal) no es artificial, pero sí lo es el uso y sentido que se le dio. El origen de la creación de la “Región del mezcal” unos meses antes y con el único motivo de crear una DO para el beneficio de solo algunos productores, es definitivo en las posteriores desavenencias que ha mostrado originar la DOM. 

Esto ha significado un amplio conflicto y una exclusión de regiones en el estado de Oaxaca, el estado más famoso en cuanto a producción de mezcal se trata. En sus informes, el CRM refiere que Oaxaca participa con 570 municipios en la DO (es decir, todo el estado), sin embargo no es así ni en las declaratorias ni en los hechos. En la Declaratoria de Denominación de Origen se enuncia que la DO ha sido otorgada por el Estado mexicano “a los estados de Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán, le concedió a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal” (DOF, 2015: 2). Respecto a la Región del Mezcal, el Plan de Desarrollo de la Agroindustria del Agave en el Estado de Oaxaca, elaborado por el Instituto Tecnológico de Oaxaca en los años ochenta (antes de que se formulara la Denominación de Origen), recomendó incluir en dicha DO otros municipios que de manera tradicional elaboraban mezcal de regiones como la Mixteca, Istmo, Costa y Sierra Norte (Palma, Pérez y Meza, 2016: 6), sin embargo, “estas recomendaciones no fueron tomadas en cuenta principalmente porque quienes formularon la iniciativa de Denominación de Origen tenían un claro interés de acaparar la producción y el mercado de mezcal. En la actualidad la mayor producción de maguey y mezcal en el estado se concentra en los distritos de Tlacolula, Yautepec, Ocotlán, Ejutla, Miahuatlán y Sola de Vega” (Palma, Pérez y Meza, 2016: 6). 

En lugar de corregir este error, el resultado de tal desacuerdo entre el IMPI y el CRM ha causado la exclusión de los municipios que no son parte de la “Región del Mezcal”, pues en los hechos, tanto el IMPI como el Consejo, excluyen a productores auténticos de regiones de Oaxaca, situación que beneficia a los productores certificados y con mayor poder económico y político que contribuyen a que esta ambigüedad se mantenga. La exclusión es evidente en Oaxaca, sin embargo, este ejemplo encuentra paralelismos en cada estado con DO (Renard y Domínguez, 2019). 

El mezcal es la bebida con más crecimiento en México. En su informe 2019, el CRM especifica que se produjeron 7,145,039 litros de mezcal con un valor de $6,942 millones de pesos, lo que significa un incremento de 38% respecto al año anterior. Es el tercer destilado más caro en México (después del cognac y el armagnac) y actualmente 277 marcas exportan a 68 países, siendo Estados Unidos, España e Inglaterra los principales mercados. Aunque aún se encuentra muy por debajo del valor de la categoría tequila, es un mercado creciente en términos relativos y ha llamado la atención de las corporaciones que controlan el mercado de alcohol en el mundo. Actualmente participan en este mercado DIAGEO, Casa Bacardí, José Cuervo y Pernod Ricard (Sánchez, 2018). 

En 1997 se crea el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A.C., “CRM”. El 12 de junio del mismo año es publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana–070 SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Mezcal Especificaciones (NOM-070), que fue modificada en el año 2016 y es la norma que regula actualmente la producción de mezcal. La DOM está integrada por más de 1300 personas físicas y morales que, en conjunto, generan 23,000 empleos directos y más de 105,000 empleos indirectos (CRM, 2019). Actualmente el CRM es quien más se ha opuesto a las ampliaciones de la DO.  

Las ampliaciones de la DO

Como vimos anteriormente, la DO ha sido modificada seis veces para agregar un total de doce estados, siete más que en la declaratoria original. En la declaratoria del año 1994, el IMPI otorgó la exclusividad de la producción de la bebida a cinco estados: Durango, San Luis Potosí, Guerrero, Zacatecas y Oaxaca. No nombra municipios sino estados completos, a excepción de Oaxaca, donde claramente señala una región fragmentada que está lejos de ser representativa del estado (Vega y Pérez, 2016), esto puede ser ambiguo debido a que no en todos los municipios de estos estados hacen mezcal, por lo que no tiene sentido integrar un territorio tan amplio y diverso, cultural, social, económica y ambientalmente como lo es una entidad federativa completa.    

Tampoco es acertado favorecer una región y dejar fuera a otras que también tienen tradición. El error está en no construir regiones específicas para la DO que reconozcan particularidades ambientales y culturales específicas, y en cambio basarse en los límites político – administrativos (Domínguez, 2016). Estos límites no son adecuados para esta protección, pues no corresponden con nichos ambientales y culturales (Valenzuela, 2012).   

A partir de la primera modificación de la DO en el año 2001, el IMPI ha agregado municipios, no regiones ni entidades federativas completas. El resultado es menos ambiguo, pues es mucho más claro quién está dentro y quién fuera, pero el problema sigue siendo el mismo, la falta de un criterio territorial, ambiental y cultural para definir el ingreso a la DO. 

En el año 2018 el IMPI reconoce nuevos municipios de nuevos estados y la oposición a esta ampliación por parte de quienes ya estaban reconocidos por la DO y por el propio CRM, fue mucho más extensa que las anteriores. Debido a esto el CRM (2018) enunció al menos tres criterios con los que debe contar un municipio o estado que pretenda ingresar a la DO:    

1. Maguey: nombre tradicional del Agave, materia prima histórica del mezcal, deben demostrar que lo poseen no sólo por siembra, sino principalmente de manera silvestre y nativa.

2. Ancestralidad en la producción: deben demostrar que desde tiempos remotos o por lo menos hace unas décadas, producían mezcal artesanal o ancestral, mediante vestigios (ruinas), patrimonio edificado histórico y elementos arquitectónicos monumentales acerca de la producción de mezcal o documentos históricos probatorios.

3. Persistencia cultural: que indica que en la actualidad permanecen productores artesanales o ancestrales elaborando mezcal, ininterrumpidamente, convirtiéndose estos últimos en los promotores del reconocimiento de su derecho a pertenecer a la DOM.

A decir del CRM, cuando un estado o municipio quiere acceder a la DOM, debe contar con los tres  puntos anteriores para ser considerado. Todos ellos deben ser validados por estudios antropológicos, biológicos e históricos que den cuenta de ello. 

Tras la creación del área protegida por la DOM, el nombre “mezcal” –nombre genérico de los destilados de agave de alta calidad– es un tipo de “propiedad privada”, como una marca a la cual sólo se accede por medio de cuotas. 

Esta Denominación de Origen se disputa a varios niveles y desde diferentes frentes. Sin embargo, toda la problemática se anuda entre quienes quieren entrar en la DO y quienes se niegan a su ampliación. Fuera del territorio protegido hay una serie de actores involucrados en querer ampliar la DO: pequeños productores, organizaciones rurales, asociaciones civiles, investigadores, promotores, empresas e industrias. También llegan a participar, aunque sea de manera coyuntural pero determinante, instituciones estatales e incluso los gobernadores en turno. Estos actores, en determinados momentos, son capaces de ejercer la suficiente presión para hacerse garantes de la protección de la DO. 

Por otro lado, entre quienes se oponen a la expansión de la DOM, se encuentra otra serie de actores: productores certificados, empresarios, comercializadores, el CRM. Estos actores también cuentan con el apoyo de sus respectivos gobernadores y de diversas secretarías de sus entidades federativas.  

Caso aparte es el IMPI, dependiente de la Secretaría de Economía. Este instituto es el encargado de otorgar las DO, o en este caso, de sus modificaciones (Pérez, 2018). El IMPI, amparado en la Ley de Propiedad Industrial y basado en diversos estudios científicos, ha ido modificando la DO haciéndola cada vez más amplia y diversa; a pesar de ello, no se logra una inclusión justa de productores, ya que estos se encuentran en casi todo el país (Colunga-García, 2012).

Cada extensión de la DO ha sido protestada por quienes están dentro y han manifestado su oposición como lo demanda la ley, mediante argumentos, escritos y comentarios que el IMPI ha considerado insuficientes para suspender las iniciativas. 

Disputar la DOM significa pelear por la exclusividad de sus beneficios en un territorio protegido mal diseñado, en un ambiente de favoritismos políticos y acaparamiento. Estos espacios más que establecerse como democráticos, se prestan a formar cotos de poder en los cuales las reglas y normas reguladoras del funcionamiento de la DO se desfiguran a tal grado que algún grupo comienza a ver como propiedad privada (Niederle, Wilkinson y Mascarenhas, 2019) lo que es en primer lugar propiedad estatal y, para el caso del mezcal, un patrimonio de los pueblos y comunidades que lo producen. 

En la ampliación más reciente, el CRM (2018) señaló que el IMPI ampliaba la DO a municipios de Morelos, Aguascalientes y Estado de México, como una forma de pagar favores políticos y que los estudios en los cuáles se basó fueron insuficientes y no participaron ni el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), ni el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). El propio CRM publicó información en la que “muestra” como muchos de estos municipios no cuentan con producción actual, factores ambientales y factores humanos (CRM, 2018), y que el mezcal ha despertado la codicia de políticos y empresarios. 

El argumento central de quienes se niegan a extender la DO es que al hacer esto se diluye el prestigio de la DO y el producto que protege. El argumento central de quienes están fuera y buscan ostentar el sello DO es que debieron estar en ella desde el principio, pues tienen las características ambientales, sociales y culturales necesarias, y en cambio fueron excluidos.   

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Primera modificación

El 11 de agosto de 1997 se solicitó la modificación de la declaración general de protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica el Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato. La solicitud fue hecha a nombre de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V. La causa de la solicitud de modificación fue que: 

En el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato, se ubica la población denominada Jaral de Berrio, la cual cuenta con una gran tradición en la elaboración de mezcal desde el siglo XVIII, de acuerdo a datos bibliográficos e inventarios de bienes. Asimismo, se argumenta que dicho municipio cuenta con los factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la norma oficial aplicable a la bebida  alcohólica  Mezcal.

(DOF, 2001)

Con fecha 25 de mayo de 1998, dentro del plazo legal, se presentaron ante el IMPI dos escritos de objeciones. El primero proveniente de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., y otro proveniente de cuarenta y cuatro empresas pertenecientes a los estados de Oaxaca y Guerrero. 

Para dirimir la controversia el IMPI solicitó a investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), dictámenes técnicos para verificar las especies de maguey utilizadas en la producción de mezcal y determinar las condiciones territoriales y climáticas. Lo  anterior  para  poder  establecer  si  dicho  municipio  cuenta  o  no  con  las  mismas  condiciones territoriales y climáticas de los estados que ya se encontraban protegidos por la Denominación de Origen Mezcal. 

Finalmente el municipio fue agregado al territorio protegido por el IMPI debido a que se demostró que cuenta con los factores ambientales, históricos y humanos para la producción de mezcal auténtico.  

Segunda modificación 

El  11 de agosto de 1997, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica protegida con dicha denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas y Tula. La causa de la solicitud de la modificación fue que: 

Estos municipios presentan factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la norma oficial aplicable a la bebida alcohólica “Mezcal”, particularmente los agaves de nombres comunes: espadín; de mezcal; zapupe; de cerro; bruto; cenizo y liso; de conformidad con los datos y documentos aportados, así como los documentos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y un estudio técnico económico elaborado en la zona de San Carlos, Estado de Tamaulipas, proporcionados por el solicitante.

(DOF, 2003) 

Al igual que en la modificación anterior, las objeciones fueron presentadas por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., y por cuarenta y cuatro empresas pertenecientes a los estados de Oaxaca y Guerrero. El IMPI solicitó dictámenes técnicos a investigadores del CINVESTAV, a fin de determinar: 

Las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprenden los ecosistemas de los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave y Tula del Estado de Tamaulipas. Lo anterior para poder establecer si dichos municipios cuentan o no con las mismas condiciones territoriales y climáticas de los estados que se encuentran protegidos por la Denominación de Origen Mezcal.

(DOF, 2003) 

Los municipios de Tamaulipas fueron agregados al territorio con DOM debido a que fue demostrada su tradición histórica en esta producción. 

Tercera modificación 

El 14 de noviembre de 2006, el Gobierno del Estado de Michoacán solicitó la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para que se incluya en la zona protegida por dicha Declaratoria, a 29 municipios pertenecientes al estado. A esta solicitud se sumaron posteriormente la Unión de Mezcaleros de Michoacán S. DE R.L.

La solicitud se completó anexando, entre otras cosas, el estudio completo realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), en tres tomos. Por otra parte, se presentaron, dentro del plazo legal, cuatro escritos en oposición a la ampliación: a) objeción presentada por el Consejo Oaxaqueño del Maguey y Mezcal, A.C., en fecha 11 de enero de 2008; b) objeción presentada por el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, en fecha 11 de enero de 2008; c) objeción presentada por el titular de la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca, en fecha 14 de enero de 2008, y d) objeción presentada por el representante del Consejo Estatal del Maguey Mezcal de Guerrero, A.C., el 14 de enero de 2008. En el mismo sentido, pero fuera del plazo legal, se presentaron otros tres  escritos: a) objeción de la Secretaría de Desarrollo Rural de Tamaulipas, presentada por el titular de dicha Secretaría el 15 de enero de 2008; b) objeción presentada por la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca, presentada por el Jefe de la Unidad Jurídica, el 22 de enero de 2008; c) objeción de la empresa Destilería Tlacolula, S. de R.L. de M.I., presentado el 29 de enero de 2008.

Para este caso, las objeciones tampoco prosperaron por lo que la modificación se publicó el 22 de noviembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación.  

Cuarta Modificación

Mediante escrito presentado ante el IMPI el 25 de marzo de 2015, por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato. 

Mediante un estudio realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco e investigaciones de la Universidad de Guadalajara se acreditó que: 

Sus características, debidas al medio geográfico, permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir mezcal y configuran la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgando con ello, plena identidad al producto y su vinculación territorial con la localidad en la que es producido. Por lo que se cumplen los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial.

(DOF, 2015)

Esta vez, como objeción se presentó un escrito de la Asociación Civil Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., mediante el cual se realizaron diversas manifestaciones respecto a la improcedencia de la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal.

Finalmente se incluyó al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, dentro del ámbito geográfico de protección de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994. 

Quinta Modificación 

El 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2015, el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación a 115 municipios del estado.  

La solicitud se sustentó en revisión documental y un estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ A.C. Mediante lo anterior se señaló que: 

Se puede determinar de manera contundente que la bebida alcohólica mezcal, en el Estado de Puebla se ha venido realizando desde la época posterior a la Colonia, alcanzando volúmenes importantes particularmente a finales del siglo XIX y principios del XX, siendo su elaboración una tradición transmitida de manera verbal de generación en generación convirtiéndose esta bebida alcohólica en la actualidad, en una bebida artesanal producida en pequeña escala, en diversos municipios del Estado.

(DOF, 2015)

La oposición fue nuevamente la asociación civil denominada Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., mediante un escrito denominado: “Objeciones en relación con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación del 15 de octubre de 2015, en relación con la publicación del extracto de la modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”. 

El IMPI reconoció a estos municipios como auténticos productores de mezcal y la modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del año 2015.   

Sexta Modificación 

La inclusión de Estado de México, Morelos y Aguascalientes 

Esta ampliación significó un punto de quiebre entre el IMPI y el CRM. 

1. Mediante dos escritos presentados ante el IMPI el 30 de septiembre y el 19 de octubre de 2016 y 14 de marzo de 2017, el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.

2. Mediante un escrito presentado ante el IMPI el 07 de octubre de 2016, el Estado de Aguascalientes, por conducto de su Gobernador Constitucional, Carlos Lozano de la Torre, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorgara la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y Tepezalá.

3. Mediante tres escritos presentados ante el IMPI el 26 de febrero y 26 de julio de 2016, así como el 7 de marzo de 2017 el Estado de Morelos, por conducto de su Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorgara la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

Las dos primeras ampliaciones se publicaron el 8 de agosto del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, y la tercera se publicó un día después, el 9 de agosto.  

La causa por la que se solicitó ampliar el territorio protegido por la DOM a estos municipios, fue que en ellos:

Al igual que otras entidades y territorios excluidos de la Denominación de Origen Mezcal, históricamente y en la actualidad, se ha producido esta bebida con un proceso de elaboración que se basa en técnicas artesanales y prácticas culturales que han sido transmitidas de generación en generación mediante comunicación oral, lo cual representa toda una tradición en muchas comunidades y una alternativa económica para gran cantidad de familias del medio rural.

(DOF, 2018)

Los tres estados presentaron investigaciones y documentos históricos que avalan la producción de mezcal en sus municipios y un Estudio Técnico Justificativo realizado por el CIATEJ. Mediante lo anterior se dan cuenta de la descripción general del proceso de elaboración del mezcal, los factores naturales y los factores humanos. 

Los argumentos que se presentaron como objeciones ante el IMPI por parte del CRM, empresas productoras, destiladoras, asociaciones civiles, en los tres casos mencionados, pueden resumirse de la siguiente manera y se encuentran en las propias declaratorias de ampliación de la DO (DOF 2018):   

1.- Que no debe extenderse la ampliación del uso de la denominación de origen del mezcal (…), puesto que al generalizar el uso de la palabra mezcal a bebidas de agave producidas fuera de la región del mezcal, el consumidor ya no podrá distinguir el tipo de destilado de agave que consume lo cual lo confundirá, ya que la denominación de origen tiene por finalidad evitar la competencia desleal al individualizar los productos en función de la región o lugar de producción.

2.- Que al ampliar la denominación de origen Mezcal se generará un abaratamiento del precio y con ello la reducción del plusvalor que hasta el momento ha alcanzado el mezcal a nivel global, lo que reducirá su comercialización, la reducción de la calidad del producto en detrimento de su buena reputación ya que se perderá el sentido tradicional inmerso en los procesos productivos como en los insumos regionales vinculados a la geografía y elementos naturales de una región, y se pasarán por alto los aspectos históricos de las etnias de las regiones que actualmente cuentan con la denominación de origen, y con ello a una generalización de la denominación Mezcal, lo que puede llevar a que los Estados de la comunidad internacional puedan incluso retirar el reconocimiento de la denominación de origen por llegar a considerase genérica.

3.- Que el estudio técnico presentado por el Estado (Morelos, Aguascalientes y Estado de México), ha replicado los datos técnicos de otros Estados, por ende, no existió una investigación científica como tal.

4.- Que la Denominación de Origen Mezcal, se encuentra en riesgo de perder su capacidad distintiva al permitirse la extensión del territorio definido para producir este destilado de agave, según lo confirma el documento del Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), en el cual se utiliza el término “mezcal” como un sustantivo común para llamar a un destilado de agave, y del análisis minucioso del documento creado por CIATEJ, y que en el estudio técnico presentado por el Estado de (Morelos, Aguascalientes y Estado de México)  no se obtuvieron muestras suficientes de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados, y que las muestras obtenidas se obtuvieron de otro estado, que no tiene vinculación jurídica con el territorio (…). 

5.- Que en el Estado de (Morelos, Aguascalientes y Estado de México)  no existe una industria propiamente productora de un destilado de agave que tenga características similares al Mezcal, en la mayoría de los municipios que están interesados en la extensión de la Denominación de Origen Mezcal, y pretende construir y desarrollar una industria que prevé exitosa y atractiva para la inversión, lo que daría lugar a un acto contrario a los buenos usos y costumbres de la industria y pone en desventaja a los legítimos productores de Mezcal, al tener que competir en el mercado con un producto que no cuenta con las características físico-químicas del Mezcal, ni con la exigencia que se impone a la producción del mismo, y el legítimo productor debe competir en un mercado donde aparece un productor de Mezcal que sólo ha hecho una mínima inversión, lo que puede favorecer un acto de competencia desleal.

No obstante, las objeciones a estas ampliaciones, a diferencia de los casos anteriores, trascendieron las observaciones y los escritos para convertirse en manifestaciones sociales. Por otra parte, el IMPI las justificó argumentando que la DOM no es propiedad de un interés privado o de un productor o empresario individual. 

Finalmente, la declaratoria concluye que “la denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones” (DOF, 2018), y que la extensión de la misma es válida en virtud de que una denominación de origen:

Vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad.

(DOF, 2018) 

En la misma modificación se habla de la calidad en términos de diversidad, pues la calidad “no implica que todos los productos amparados por una misma denominación de origen deban ser homogéneos o idénticos, pues como es de saberse los procedimientos artesanales usados en la elaboración de éstos, dan a cada producto una identidad propia” (DOF, 2018). 

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Finalmente, se concluye que las DO son un mecanismo ideal para proteger no solo los factores naturales y humanos, sino también la creatividad implicada en la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, que se vinculan a costumbres y saberes de “zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural, las cuales son pieza importante del desarrollo productivo de muchas regiones y una muestra significativa de la riqueza natural y cultural del país” (DOF, 2018).

El IMPI descartó las objeciones por inválidas y las modificaciones fueron publicadas por el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, el CRM y asociados continuaron con la impugnación legal de las modificaciones a la DO, realizaron campañas mediáticas y promovieron modificaciones a la ley para evitar la incorporación de los nuevos municipios. 

En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso. De lo anterior, se advierte que la denominación Mezcal no es un término diluido, como lo manifiestan los oponentes. (DOF, 2018) 

Puntos a destacar de estas modificaciones 

a) Por quien son promovidas las modificaciones a la DOM
y en qué se sustentan estas propuestas 

Se puede decir que legalmente quienes han manifestado interés han sido principalmente asociaciones civiles respaldadas por los gobiernos estatales o directamente por los gobernadores de las entidades federativas. Sin embargo, la validez de la solicitud de ampliar la DO se sostiene en los productores tradicionales de las regiones excluidas que a partir de 1994 tuvieron limitaciones incluso legales para seguir llamando mezcal a su producto. 

En estos y otros municipios aún no agregados a la DO, existen pequeños productores de mezcal, incluso algunos con tradiciones de siglos en destilar el agave. Son ellos quienes, aunque muchas veces desorganizados e independientemente de la existencia de la DO, mantienen viva la tradición y vuelven legítima la solicitud de extensión de la DOM.       

Estos lugares debieron estar en la DO desde el inicio, pero al ser excluidos deben documentar que tienen generaciones haciendo mezcal y que su inclusión en el reconocimiento se debe a la calidad de su bebida y a la pertinencia cultural de su tradición. 

b) Quienes se oponen a que se extienda la DOM

Básicamente son productores de los estados originalmente reconocidos en la DOM, mayormente agrupados en torno a los productores de Oaxaca, quienes son el grupo más grande y el más organizado e impulsor de la DO. Al ser impulsores se han hecho de un capital económico y social que les ha otorgado fuerza política que han aprovechado para colocarse en el imaginario social como los únicos y los históricos productores de mezcal en México.   

El CRM y el IMPI no son los únicos actores que están incidiendo en la (re) construcción de la DO; además de estas instituciones como representantes de intereses gremiales, aparecen: políticos, académicos, asociaciones civiles, redes de consumidores y promotores.

Como puede observarse, quienes tienen la DO han generado un discurso que busca establecer una dinámica en la que ellos son quienes cuidan y vigilan el buen funcionamiento de la DO, y que extenderla es “quitárselas”. Esto se entiende en el marco estatal mexicano en el que muchos espacios institucionales suelen volverse cotos de poder y de escaza participación democrática de sus participantes.

c) Los argumentos de quienes se oponen y qué mecanismos utilizan 

Uno de los puntos principales para oponerse a la ampliación es que hay zonas pidiendo ser incluidas y no tienen producción actual. Se dice que no les interesa reapropiarse de una tradición, sino hacer industrias y clústers con inversión nacional o extranjera y explotar los territorios al máximo; primero sembrando maguey intensivamente y, segundo, creando grandes destiladoras que poco tengan que ver con la tradición mezcalera. 

Como manifestación del desacuerdo de agregar a Morelos, Aguascalientes y Estado de México a la DO, el CRM dirigió un documento al gobernador de Oaxaca, pidiéndole que “protegiera” a los productores y tomara las instancias legales pertinentes para cancelar la extensión.

El IMPI se reunió con todos los actores y por otro lado comenzaron los procesos legales y las manifestaciones de protesta social. Un ejemplo de ello fue la marcha realizada el 15 de noviembre del 2019 en las oficinas centrales del IMPI en la Ciudad de México, encabezada por el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; en esta manifestación cientos de mezcaleros se plantaron por horas exigiendo cancelar la extensión de la DO. 

De igual manera, hubo objeciones por parte del gobierno de Zacatecas, Guerrero, Durango, Michoacán y San Luis Potosí (todos ellos con territorios dentro de la DOM). La inclusión legal y el uso autorizado de la etiqueta DOM para Morelos, Aguascalientes y Estado de México sigue pendiente, y hasta la fecha la ampliación no ha sido reconocida por el CRM. 

Consideraciones finales

El caso de la Denominación de Origen Mezcal permite distinguir que los signos distintivos se construyen en una red de intereses políticos, económicos y sociales al mismo tiempo que se reconocen tradiciones, características ambientales y saberes humanos únicos.  

Estas mismas protecciones se constituyen en una persistente tensión entre inclusión y exclusión. Cuando una DO se extiende es porque quienes solicitan ser incluidos debieron estar en ella desde el principio justificadamente. El problema principal en la DOM es que lo mismo se llama “mezcal” en Oaxaca que en Guanajuato, San Luis Potosí o Puebla, y que cada uno de estos mezcales, aunque lleva en general el mismo proceso de producción, sabe distinto y es resultado de diversos climas, diferentes culturas y saberes. 

Llamar “Mezcal” a la DO que protege esta bebida provocó que ahora solo algunos productores pueden llamar, al menos legalmente, así a su bebida, construyendo una base desigual para: el conocimiento y reconocimiento de las tradiciones; la participación en el mercado; la preservación de la diversidad de los agaves poniendo en riesgo la existencia misma de la diversidad de los mezcales tradicionales. 

Es cierto que el CRM y los productores certificados así como algunas instancias estatales han construido la categoría mezcal generando cada vez más valor agregado y acrecentando el mercado a nivel nacional e internacional; sin embargo, la base primordial de este valor agregado es un patrimonio perteneciente a los pueblos y comunidades productoras de la bebida, por esta razón no es legítimo que una parte de ellos quede fuera del reconocimiento que otorga el sello de calidad. 

La disputa por la DO también se refleja de manera positiva, por esta razón es importante señalar los esfuerzos de la sociedad civil, académicos, productores organizados y promotores de la bebida en la realización de foros, congresos y manifestaciones para discutir el contenido y los límites de la DO, y como oposición a los distintos proyectos de Norma Oficial Mexicana (NOM) para los mezcales. Por ejemplo, estas movilizaciones y experiencias se han reflejado en foros para la discusión y diseño, para su posterior aprobación, de la Denominación de Origen Raicilla, otro mezcal de alta calidad. 

Otra de las respuestas a la situación social que ha creado una élite en la producción de mezcal y a la DOM como un coto de poder, ha sido las de actores sociales, individuales y sobre todo colectivos, que han elaborado propuestas de ley para modificar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y proteger a los mezcales tradicionales, así como la insistencia de que no sea un instituto de carácter industrial (el IMPI) quien regule las producciones artesanales como son muchas DO, sino que se creen instituciones pertinentes y especializadas para las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen.


   




Referencias

Avelino, J. (2006) “Denominaciones de origen e indicaciones geográficas: fundamentos y metodologías con ejemplos de Costa Rica” en Pohlan, J. et al, El cafetal del futuro. Alemania: Shaker Verlag Aachen, pp. 119-140.

Ávila, D.D. et al. (2017) “Denominaciones de origen: una perspectiva para promover el desarrollo económico, cultural y social en México”, Observatorio de la Economía Latinoamericana (agosto 2017). Disponible en: https://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2017/promover- desarrollo-mexico.html

Bonanno, A. (2019) “Geographical Indication in Agri-Food and its Role in the Neoliberal Global Era: A Theoretical Analysis” , en A. Bonanno, et al. Geographical indication and global Agri-Food. Development and democratization. Londres: Routledge, pp. 23-35.

Bowen, S. (2015) Divided Spirits. Tequila, Mezcal, and the Politics of Production. California: University of California Press. 

Colunga-García Marín, P. (2012) “La desaparición de los mezcales artesanales tradicionales” en La Jornada, 21 de abril, p. 12.

Consejo Regulador del Mezcal, (2018). El Mezcal. La cultura líquida de México, disponible en: http://www.crm.org.mx/publicaciones/periodico/elmezcal.php?id=1#lg=1&slide=0  [Consultado: 20–19–2019].

______________ (2020). “Informe estadístico 2020”, disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/INF_ACTIVIDADES/INFORME2019.pdf [Consultado 22-03-2020].

Diario Oficial de la Federación, (1994). “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen del mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre” (28/11/1994). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/2_DOMmezcal.pdf [Consultado: 11-12-2019].

______________ (2001). “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal – se incluye al Municipio de San Felipe Guanajuato” (29/11/2001). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/DOF291101.pdf [Consultado: 15-11-2019].

______________  (2003). “Modificación a la declaración general de protección de la denominación de origen del Mezcal” (03/03/2003). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/3_marzo%202003.pdf [Consultado: 20-11-2019].

______________ (2012). “Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen del Mezcal” (22/11/2012). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/4_modificacion.pdf [Consultado: 25-11-2019].

______________ (2015). “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal – se incluye al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato” (02/10/2015). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/DOF021015.pdf [Consultado: 29-11-2019].

______________ (2015). “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal – se incluye al Estado de Puebla” (24/12/2015). Disponible en: http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/DOF241215_DOM_Puebla.pdf [Consultado: 05-12-2019].

______________ (2018). “RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican”  (08/08/2018). Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534193&fecha=08/08/2018 [Consultado: 09-01-2020].

______________ (2018). “RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Aguascalientes que en la misma se indican” (08/08/2018). Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534192&fecha=08/08/2018 [Consultado: 17-01-2020].

______________ (2018). “RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Morelos que en la misma se indican” (09/08/2018). Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534294&fecha=09/08/2018 [Consultado: 15-01-2020]. 

______________ (2018). “Ley de la Propiedad Industrial” (18/05/2018). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf [Consultado: 20-03-2020]. 

Hervieu, B. (1997) Los campos del futuro. Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.  

Illsley Granich, C.; Giovannucci, D. y Bautista, C. (2009) La Dinámica Territorial de la Zona Mezcalera de Oaxaca Entre la Cultura y el Comercio. México: GEA, RIMISP. Disponible en: http://www.rimisp.org/wp- content/uploads/2013/03/22_rimisp_Cardumen1.pdf [Consultado: 11-12-2019].

Linck Th.; Barragán López, E. y Casabianca, F. (2006) “De la propiedad intelectual a la calificación de los territorios: Lo que cuentan los quesos tradicionales”, en Agroalimentaria v.11 n.22, pp.99-109. 

Niederle, P.; Wilkinson, J. y Mascarenhas, G. (2019) “Navigating between modernization and patrimonialization: the institutionalization of Geographical Indications in Brazil”, en Alessandro  Bonanno, et alGeographical indication and global Agri-Food. Development and democratization. Londres: Routledge, pp. 157-172.

Palma F.; Pérez, P. y Meza V. (2016) Diagnóstico de la Cadena de Valor Mezcal en las Regiones de Oaxaca. México: COPLADE. Disponible en: http://www.coplade.oaxaca.gob.mx/wpcontent/uploads/2017/04/Perfiles/AnexosPerfiles/6.%20CV%20MEZCAL.pdf

Paz Cafferata, J. y Pomareda, C. (2009) Indicaciones geográficas y denominaciones de origen en Centroamérica: situación y perspectivas. Ginebra: International Centre for Trade and Sustainable Development.

Renard, M.-Ch. (2005) “Quality certification, regulation and power in fair trade”, en Journal of Rural Studies, V21, Issue 4, pp. 419-431.

Rodríguez Gómez, G. (2004) “El derecho a ostentar la denominación de origen: las disputas por la hegemonía en el mercado agroalimentario mundial”, en Desacatos, núm. 15-16, otoño-invierno, pp. 171-196.

Sánchez Fermín, Sh. (2018) “Bacardi, Pernord Ricard y Diageo pelean por tener el mejor mezcal”. Expansión. Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2018/05/21/bacardi-pernord-ricard-y-diageo-pelean-por-tener-el-mejor-mezcal [Consultado: 20 – 01- 2020].

Sekine, K. (2019) “The Impact of Geographical Indications on the Power Relations between Producers and Agri-Food Corporations: A Case of Powdered Green Tea ‘Matcha’”, en, Alessandro Bonanno, et al., Geographical indication and global Agri-Food. Development and democratization. Londres: Routledge, pp. 54-69. 

Valenzuela Zapata, A. G. (2012) “Los mitos de las denominaciones de origen”, en La jornada del campo, 18 de febrero, p. 3.

Vega Vera, N. y Pérez Akaki, P. (2016) “Oaxaca y sus regiones productoras de mezcal: Un análisis desde cadenas globales de valor”, en Perspectivas Rurales. Nueva época, Año 15, N° 29, Enero-Junio, pp. 103-132. Disponible en: http://revistas.una.ac.cr/index.php/perspectivasrurales/article/viewFile/9286/ 11001

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