Veredas. Revista del Pensamiento Sociológico



Martha A. Olivares Díaz / Doctora en Desarrollo Rural, acompañante de procesos de defensa del territorio en pueblos originarios. Profesora investigadora, Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

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Se describe el proceso hacia el reconocimiento de formas de representación comunitaria y de autonomía en un pueblo originario de la Ciudad de México, San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco. En específico, el cambio de la figura individual del Coordinador Territorial a la figura colectiva del Concejo Autónomo de Gobierno. Mediante el análisis de algunos aspectos que constituyen su identidad cultural, se sigue el proceso de construcción autonómica local1, presentando algunos de sus retos y del futuro en las comunidades de una ciudad pluridiversa como la Ciudad de México.

1 El trabajo de acompañamiento con el Concejo Autónomo de Gobierno ha sido metodológicamente desde la investigación-acción participativa, se comenzó a acompañar el proceso desde la participación en diversos foros de discusión sobre la autonomía, se elaboraron algunos documentos para el acompañamiento jurídico como amicus curiae, la cual es una figura jurídica adoptada por tribunales internacionales, entre ellos, el Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes han sostenido que los argumentos planteados en este tipo de promociones no son vinculantes, pero implican una herramienta de participación en un Estado democrático de derecho, para allegar de conocimientos especializados a los órganos jurisdiccionales sobre aspectos de interés y trascendencia en la vida política y jurídica de una nación. Dicho documento se presentó para acuerpar el proceso en la posibilidad del cambio de figura de representación (https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-0035-2020) y la coordinación de la realización del documental A mano alzada para la difusión del proceso (https://www.youtube.com/watch?v=C7lDDk5sCYA), y también se acompañó la realización de foros virtuales ‘Del pueblo para los pueblos’, en donde se aprovechó el contexto de la pandemia para difundir y discutir el tema de la autonomía y libre determinación en los pueblos de la ciudad (https://www.facebook.com/profile.php?id=100077257423243).




La lucha autonómica se desprende de la crítica al carácter excluyente, antidemocrático y centralista del Estado, y conduce a la búsqueda de su transformación a un Estado multiétnico y democrático
que restituya la soberanía a la nación y reconozca el derecho
de los pueblos indios y no indios a autogobernarse con autonomía.
Consuelo Sánchez, 1999: 14.



Autonomía y autogobierno en los pueblos originarios

El reconocimiento de sociedades pluriculturales nos ha llevado como sociedad a ampliar las miradas en torno a las visiones hegemónicas, universales y monoétnicas que se fueron consolidando en la sociedad moderna desde el siglo XVII hasta nuestros días. En ese sentido, el lugar de los pueblos indígenas, como sabemos, ha sido el lugar de la negación, la segregación y la subordinación; sobre esta cuestión ha corrido mucha tinta y una diversidad de reflexiones, desde el México Profundo de Bonfil Batalla (1987), el colonialismo interno, la diversidad étnica, los estudios de decolonialidad, el multiculturalismo, el pluralismo jurídico, la antropología y sus estudios de etnicidad, hasta el movimiento indígena de los últimos años.

En todos estos debates se ha planteado no sólo el lugar de invisibilización de los pueblos indígenas, sino también la diversidad de luchas por la dignidad que estos han emprendido para un reconocimiento pleno de sus identidades culturales más allá del folklor, ampliando horizontes y cuestionando la estrechez de visiones sobre la participación, la democracia y los derechos dentro de un marco de Estado nación. Camino que, por su puesto, no ha sido dócil pues ha implicado romper con posturas convencionales desde distintos lenguajes y saberes.

La posibilidad de la interculturalidad en el reconocimiento de derechos, nos lleva a deconstruir los lugares dados o naturalizados, en donde los pueblos indígenas han tenido que redescubrirse y autoafirmarse como sujetos con capacidades de decidir su rumbo, más allá de racismos, paternalismos y clientelismos.

En ese sentido, la autonomía de los pueblos debe ser entendida como la posibilidad y la capacidad que tendrían los sujetos de regirse por sí mismos, de decidir sobre sus identidades, territorios y futuros, más allá de las nominaciones, lugares asignados o limitantes, dados desde relaciones de desconocimiento y dominación. Se trata de un ejercicio que se pone en práctica tratando de romper con lo que se ha establecido como regla desde los discursos, en donde lo indígena no existe o existe como negado; desde la sociología de las ausencias se parte de que lo que “no existe es producido activamente como algo no existente, es una alternativa no creíble, como una alternativa descartable e invisible a la realidad hegemónica del mundo” (De Sousa, 2006: 23). Así, la autonomía no es algo dado o preexistente, se tiene que pasar por un devenir, por una visibilización de lo propio y es siempre una contraposición a lo establecido desde un otro.

Desde los pueblos indios, la autonomía debe estar encaminada a romper las visiones coloniales y de tutelaje con el Estado, su ejercicio está encaminado a transformar la relación existente entre el Estado, lo cual también llevará a transformar la relación con la sociedad en general.

La capacidad autónoma de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio desarrollo. Esa capacidad autónoma sólo puede alcanzarse si esas sociedades (en este caso los pueblos indios), constituyen unidades políticas con posibilidad real de autodeterminación, es decir, de gobernarse a sí mismas, de tomar sus propias decisiones […] en otras palabras, la ampliación de su cultura propia, tanto en su modalidad autónoma como en la apropiada. El ejercicio de la autodeterminación, cualquiera que sea el nivel que se considere, implica alguna forma de organización del poder, lo que significa la constitución del grupo étnico como unidad político-administrativa, con autoridad sobre un territorio definido y con capacidades de decisión en los ámbitos que constituyen su proyecto de desarrollo.

Bonfil, 1982: 142-145

La autonomía va de la mano con la autodeterminación, pues implica un ejercicio de descolonización y al mismo tiempo de construcción de una identidad propia (Burguete, 2010), también la libre determinación refiere al ejercicio de los pueblos indígenas de conducirse desde sus propias formas sociopolíticas dentro de un territorio donde se dan formas comunitarias compartidas (Díaz-Polanco, 1996). Lo anterior ha sido un tema problemático, pues el reconocimiento de la autonomía como política y derecho, parte de visiones liberales en donde el individuo y la propiedad privada priman sobre formas comunitarias o colectivas del ejercicio autonómico y de la propiedad colectiva.

Así, la autonomía debe ser entendida como ese horizonte emancipatorio en el reconocimiento a la diversidad cultural, en donde han sido los movimientos sociales indígenas de resistencia los que han abierto brecha para el reconocimiento de derechos, los cuales han ampliado parcialmente las posibilidades de participación democrática en las sociedades actuales.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas se han ido nutriendo de un permanente debate en torno a cómo hacer frente a procesos de aculturación, racismos, despojos y colonialismos que no se han podido erradicar de las sociedades modernas.

No obstante, los pueblos indígenas han logrado avanzar, consiguiendo el sustento legal para su reconocimiento, tanto en la Constitución Federal (Art. 2) como en diversos instrumentos internacionales (como el 169 de la Organización Social del Trabajo, OIT) y en constituciones locales (como la de la Ciudad de México, Arts. 57 al 59). Así como en la ampliación de sus demandas y reconocimientos como el autogobierno, el derecho al territorio, derecho a la consulta, entre otros.

La especificidad de auto adscribirse como pueblos y barrios originarios no ha sido obstáculo para que, como sujetos políticos, reivindiquen sus derechos en términos de la legislación nacional e internacional que reconoce derechos a pueblos y comunidades indígenas. Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, en 2017 quedó zanjada cualquier distinción o duda al respecto: los derechos de los pueblos indígenas son plenamente aplicables a pueblos y barrios originarios. A pesar del reconocimiento legal de su existencia dentro de la llamada “gran metrópoli”, los pueblos y barrios han tenido que enfrentar la incredulidad de las autoridades gubernamentales y de algunos habitantes de la misma ciudad… que no coinciden la existencia de comunidades o pueblos originarios organizados con base en sus propias normas e instituciones, dentro de aquello que conciben como un espacio plenamente moderno o citadino.

Velázquez, 2022: 58

Vale señalar para el presente escrito, el caso de las ciudades en donde se vuelve más complicado el tema de la visibilización y reconocimiento a los pueblos indígenas y sus derechos por los diversos procesos de aculturación y empuje hacia una identidad moderna individual –ya decía Weber (1987) que la ciudad es el símbolo por excelencia de la modernidad–, así como por los cambios espaciales y sociales que se viven en el espacio urbano.

De manera que, la identidad étnica en las ciudades estuvo diluida durante mucho tiempo en la dinámica urbana. En el caso de la Ciudad de México es relativamente reciente su visibilización. Desde hace décadas, tanto los pueblos originarios2 como los indígenas migrantes han transitado por un largo camino hacia su reconocimiento y hacia la búsqueda de garantizar su derecho a ser y a estar incluidos con dignidad y justicia social al proyecto de ciudad.

2 Son aquellos colectivos que han permanecido en el territorio de las Cuenca del Valle de México desde Mesoamérica, o se reacomodaron en la Colonia o en procesos posteriores, cuyos derechos de acuerdo a la Constitución local de la CDMX son equiparables a los de los pueblos indígenas.

Sobre todo los pueblos originarios en la Ciudad de México han buscado tener las condiciones necesarias para mantener y dinamizar su identidad, para desarrollarse y participar activamente en la toma de decisiones sobre sus territorios, recursos, nuevas obras de infraestructura, etc. y finalmente, la posibilidad de dirigir su propia vida colectiva (autonomía) respetando decisiones y prácticas comunitarias, pues la relación que han tenido con la ciudad ha sido de despojo gradual de sus territorios y desconocimiento a sus identidades.

En ese sentido, las posibilidades de autonomía en los pueblos se ven trastocadas por el cruce de formas de representación en los pueblos, basadas en sistemas normativos propios y formas de representación política moderna que, generalmente, entran en tensión y de lo que daremos cuenta más adelante con el caso del Concejo de Gobierno de San Luis Tlaxialtemalco en Xochimilco, en donde lejos de mostrarse las posibilidades de un pluralismo jurídico (entiéndase como la perspectiva crítica la teoría del derecho que va más allá del monismo y la hegemonía jurídica moderna y visibiliza la existencia de otras formas de justicia a la par y en coexistencia, que se denomina pluralismo jurídico (Correas, 1997), ha significado un freno al ejercicio autonómico de los pueblos.

El lugar de los pueblos originarios en el devenir
del territorio, hoy Ciudad de México

Los pueblos originarios en la Ciudad de México son identidades colectivas de origen mesoamericano, que llevan una larga permanencia territorial en el Valle de México; su presencia se registra desde la época prehispánica mesoamericana en donde fueron poblaciones de la Cuenca que se organizaron entorno a una cosmovivencia territorial lacustre y formas de organización como el Altépetl; posteriormente, la colonización les imprimió características particulares de organización y diferenciación como pueblos de indios con la ciudad novohispana, teniendo cierta autonomía territorial por dotación de tierras para pago de tributos, así como la adquisición de un fuerte sincretismo religioso que organizó a posteriori su vida ritual y festiva. Ya para el siglo XVII era evidente el sincretismo religioso cristiano, así como la influencia de organización territorial española, lo cual llevó a una reorganización territorial en congregaciones y nuevos pueblos que permanecieron hasta finales de la época virreinal, pero sin duda el carácter de conformación de ciudad y zona central estratégica para el desarrollo del país independiente fue el espacio-tiempo, que más trajo cambios en los territorios e identidades de los pueblos originarios, pues el crecimiento de la ciudad se fue dando sobre sus territorios.

En el siglo XIX con el México independiente, se vinieron nuevos cambios, en donde la desaparición jurídica entre españoles e indios y la pretendida homogeneización e igualdad nacional criticó duramente la posición protectora de la corona hacia los indios y se fomentó la integración de los mismos, así como el cambio de propiedad territorial-colectiva a individual mediante las leyes liberales, principalmente la de la leyes de desamortización (1856), que prohibía la propiedad latifundista a la iglesia, a los pueblos indios y posibilitaba ocupar tierras ociosas; esto tuvo como resultado por supuesto la pérdida de la autonomía y de tierras comunales que se incorporaban al Municipio como nueva forma de organización político territorial y administrativa del territorio de la ciudad. El resultado de ello fue la incorporación de las tierras y de los sujetos indígenas a una nueva organización territorial; en el caso específico de los pueblos originarios en la Ciudad de México su impacto se dio a partir de la creación de la hoy Ciudad de México antes Distrito Federal, en 1824 como gobierno central de la nueva nación, afectando de manera importante a los pueblos y sus territorios, pues durante esta época se dieron intensos y numerosos cambios territoriales como la creación de departamentos, prefecturas, distritos, municipalidades que fueron fragmentando y dividiendo el territorio a la vez que fueron empujando hacia problemas de tenencia de la tierra, de linderos, de definición territorial en general, además que de rupturas del tejido social y de las relaciones que había entre pueblos y sus barrios por la falta de consideración que tuvieron las autoridades en turno al tema de la diferencia étnica de los pueblos originarios, lo cual sin duda menguó su autonomía.

Pero fue sin duda a finales del siglo XIX y principios del XX que en la Ciudad de México se dio el gran proceso de crecimiento urbano y expansión, el cual se hizo sobre los pueblos y tierras existentes, en donde fueron transformándose gradualmente en zonas habitacionales urbanas e industriales encimadas a formas de organización comunitaria rural con suelos fértiles y agrícolas, replegando y disminuyendo al espacio rural, generando la pérdida del 49% de los núcleos agrarios de los 93 que existían originalmente. A los pueblos originarios se les fue incorporando poco a poco a la dinámica de ciudad, contribuyendo a la vida urbana en sus aspectos: espacial, social, cultural, económico, político y ambiental hasta la actualidad, lo que los ha colocado como identidades culturales en el tiempo presente y que hoy son reconocidos como sujetos de derechos políticos en la Constitución local de la CDMX, en los artículos 57 al 59 (Constitución CDMX, 2019).

Sin embargo, el camino hacia su visibilización no ha sido fácil, pues los pueblos originarios, pese a los intensos procesos de transformación que vivieron sus territorios, permanecieron en rituales festivos, en mayordomías, en comidas, en formas de organización comunitaria y ambiental que muchas veces chocaban con la vida urbana. Se tienen identificados aproximadamente más de 150 pueblos y barrios originarios,3 en donde todavía más del 50% del territorio de la ciudad es suelo de conservación, 54,286.6 has., de las cuales 29,695.8 has. es aún suelo rural o propiedad social (PGOT, 2020) y patrimonio de los pueblos originarios, en el cual sigue creciendo la mancha urbana actual. “En los últimos 20 años el área urbana creció 15%; pasó de 68,939 has. en el año 2000 a 79,307 has. al año 2019, de acuerdo con el Marco Geoestadístico del INEGI, lo que representa 10,368 hectáreas nuevas con uso urbano. Este crecimiento urbano sigue una trayectoria hacia la zona sur de la CDMX en suelo de conservación, lo que se traduce en la pérdida de servicios ambientales” (PGOT, 2020:38).

3 Los pueblos originarios en la Ciudad de México son colectivos de diversas raíces, principalmente mesoamericana, que han permanecido en el territorio de la Cuenca por larga data. Su visibilización comenzó a prefigurar a la luz de movimientos sociales étnicos como en 1992, 500 años de resistencia, o el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional ( EZLN) en 1994. A partir de trabajos antropológicos sobre sus formas comunitarias se ha nutrido una serie de características importantes para identificarlos; por otro lado, para fines electorales, el Instituto Electoral de la Ciudad de México ha reconocido a 48 pueblos originarios dentro del marco de Participación Ciudadana, sobre todo en la zona sur de la ciudad. En abril 2017, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó un padrón con 138 pueblos y 58 barrios originarios habilitados para participar en un programa de preservación de la cultura, con Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlalpan encabezando la lista de alcaldías con más pueblos. Recientes estudios antropológicos han sistematizado la dinámica comunitaria de pueblos originarios hacia el norte de la ciudad, los cuales han sido devorados en su totalidad por la vorágine urbana.

La urbanización permanente en el amplio sentido de la palabra, amenaza el territorio y las formas de organización comunitaria de los pueblos originarios, pues la visión que prima en la ciudad es de modelos de vida para individuos secularizados, que poco entiende la dinámica comunitaria y de cosmovivencia de los pueblos originarios con su territorio.

En síntesis, la identidad colectiva de los pueblos originarios debe entonces concebirse dinámica y generando marcos conceptuales4 únicos y propios en sus territorios, que se van adecuando al contexto histórico socioterritorial (en este caso el proceso de conformación de la ciudad), en donde se va articulando un núcleo de valores, creencias y acciones que permanecen con el tiempo, aunque este marco haya sufrido alteraciones y se haya nutrido de elementos ajenos, como en este caso con la ciudad, pero que en el fondo sigue siendo el mismo y la identidad se mantiene encerrando a los sujetos en una coherencia histórica propia, que defienden a toda costa.

4 León Olive, utiliza el término ‘marco conceptual’ para referirse a las características que posee una identidad con relación al mundo. Aprendemos a referirnos a un mundo compuesto de objetos que poseen propiedades que están sometidos a ciertas regularidades. El mundo es así, porque así es como lo representamos, lo pensamos y solemos referirnos a él. Nosotros no creamos los objetos, pero sí los determinamos como objetos, y los responsables de esta estructuración o taxonomía ontológica son los llamados esquemas o marcos conceptuales. Según Olivé, un marco conceptual se refiere al conjunto de recursos teóricos y conceptuales que las personas tienen a su disposición para interpretar y comprender el mundo, y también para actuar dentro de él […] Los marcos conceptuales incluyen también las normas y los valores que se requieren para hacer evaluaciones epistémicas […] morales […] estéticas. Véase Olivé, L. (1996). Razón y sociedad. México: Fontamara, pp: 127–128, 218.

Formas de organización comunitaria
y gobierno propio en los pueblos originarios
Tomando en cuenta el contexto anterior, es de resaltar que en los pueblos originarios aún existen formas específicas de organización comunitaria y representación política y social que conviven con formas de organización política-moderna local de la Ciudad de México y de la nación mexicana; herencia cultural que los pueblos conservan hasta nuestros días que se desprende de las formas de gobierno originadas en los sistemas de cargo indígenas y del régimen de municipio que existió en el Distrito Federal hasta 1928 y que se suma a los reconocimientos de derechos indígenas nacionales, internacionales y recientemente, como mencionamos, al reconocimiento de los pueblos originarios en la CDMX en la Constitución local, desde al año 2018.

Y es que las características más significativas de los pueblos originarios son la organización comunitaria basada en un complejo institucional de organización de los pueblos, en el que se pueden reconocer autoridades locales, algunas tradicionales como fiscalías y mayordomías, comisiones de festejos; o de corte más institucional como comisariados ejidales o representantes de bienes comunales y coordinadores territoriales o subdelegados electos internamente en cada pueblo (Medina, 2005). Esto ha posibilitado a los pueblos originarios organizar la vida comunitaria en el territorio y representa sin duda un ejercicio de autonomía y de formas de representación que los originarios han defendido como parte esencial de identidad cultural. Se trata entonces de otro nivel de gobierno no existente en ninguna otra parte de la Ciudad de México hasta antes del reconocimiento en la Constitución local, pues este nivel de gobierno no contaba con una definición jurídica concreta,5 pero sí con legitimidad de los pueblos.

5 Las autoridades de los pueblos originarios hasta antes de la Constitución local, no tenían definidas sus competencias, atribuciones y facultades, así como tampoco había un procedimiento claro para el proceso de nombramiento o elección del mismo, ni para la duración del desempeño de sus funciones. En este contexto de ausencia de claridad jurídica, se trata de autoridades de hecho, sin facultades definidas, ni personalidad jurídica, ni patrimonio propio en cuanto gobiernos locales o vecinales y en una relación ambigua con el gobierno delegacional.

Cabe recalcar que en todas estas formas de representación comunitaria se promueve la participación únicamente de los originarios, aunque en algunos casos se da entrada a avecindados que fueron llegando a habitar-compartir el territorio, pero fundamentalmente se reivindica la pertenencia histórica a un territorio y a una cultura.

En estas formas de representación comunitaria, uno de los temas problemáticos y delicados de las formas de gobierno y concepción de justicia de los pueblos refiere a los actos y decisiones que se toman en torno a ciertos problemas intracomunitarios como castigos comunitarios, vida asamblearia, toque de campanas para convocar a una reunión, prestigio comunitario al ser anfitrión de alguna mayordomía o fiesta, resolución de conflictos vía reparación de daño o trabajo comunitario, entre otras. Este ejercicio autónomo se ha mal llamado usos y costumbres, y corresponde a formas de organización y sistemas normativos propios que los pueblos han ido construyendo y que son anteriores a la estructuración del aparato político actual y de la consolidación del proyecto político territorial hoy llamado Ciudad de México. También se han ido adecuando dinámicamente a las nuevas formas territoriales y organizacionales que les ha impuesto la mecánica urbana, pero sin olvidar formas de concepción comunitaria sobre la justicia y organización de la comunidad.

En cuanto a las autoridades locales como formas de gobierno propio, están los coordinadores territoriales, enlaces territoriales, subdelegados y otras figuras, que son electas, nombradas y legitimadas por los pobladores de cada uno de los pueblos y tienen la función de ser representantes de los pueblos, pero son autoridades dependientes de los gobiernos locales, hoy alcaldías. En todos los casos, estas autoridades se encuentran “contratadas” por las dependencias políticas, ya sea bajo el régimen de honorarios o como trabajadores de base, lo cual ha hecho que esta forma de representatividad se vea envuelta en tensiones políticas, juegos de poder, cacicazgos y control político.

Estas autoridades locales o gobiernos propios se han adaptado a los cambios político-territoriales de la hoy Ciudad de México y su condición de centralidad, la cual se ha reconfigurado a lo largo de ocho siglos de historia, sobre todo aquellos acontecidos en el proceso de conformación nacional y modernización del país en sus múltiples reacomodos territoriales y de organización social, entre ellos podemos enunciar: 1) La conformación de los pueblos de indios y la posibilidad de poder elegir a sus propios representantes, pues esta figura según estudios, deviene de la figura de formas de representación en la Colonia; recordemos que durante este periodo se dio un proceso de segregación en donde los indios no participaban de las figuras políticas de representación novohispana, sino de sus figuras segregadas a propias. Estas formas de organización se mantuvieron más o menos en el México independiente hasta su transformación dentro de la figura del municipio, donde se dieron diversas divisiones territoriales que afectaron el territorio y la autonomía de los pueblos (Ortega, 2010).

2) La consolidación del ayuntamiento y su devenir federalista, así como la conformación del Distrito Federal y la figura municipal, la cual conformó territorios de los pueblos en departamentos, prefecturas y ayuntamientos (Vargas, 2021: 42), que hasta inicios del siglo XX tuvieron un impacto importante para los pueblos originarios en sus formas de representación; se puede poner como ejemplo el régimen político de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) en la figura municipal, que tuvo un impacto importante en el territorio y la vida de los pueblos originarios, como la Ley de 1903 que reconocía los ayuntamientos en las municipalidades en las que se dividía el entonces Distrito Federal; en cada municipalidad había un ayuntamiento y en las foráneas un prefecto político por cada una de ellas, nombrados y removidos por el presidente de la república. En las poblaciones que no eran cabeceras de municipio había comandantes de policía y jueces de paz que no eran si no la autoridad del pueblo (Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, 26 de marzo de 1903). El comandante tenía como función principal recoger y entregar los citatorios o amonestaciones a aquellas personas que habían cometido alguna falta o alterado el orden público. El juez de paz se encargaba de resolver controversias de escasa cuantía en materia civil, así como del enjuiciamiento de las faltas; es decir, las infracciones penales más leves y de la vida cotidiana de los pueblos. Se buscaba que los conflictos sometidos a su consideración fueran solucionados mediante la conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de cada comunidad; es decir, usos y costumbres (derecho consuetudinario).

3) Subordinación al gobierno local y pérdida de la autonomía. Posteriormente, en 1928, cuando desaparecieron los municipios y estos se convirtieron en delegaciones a partir de la supresión de régimen municipal, se promulgó la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual quedaron establecidas las facultades de gobierno y administración que ejercería el presidente de la república por medio de un departamento administrativo y político: el Departamento del Distrito Federal, en donde las funciones encomendadas al Departamento serían desempeñadas por un jefe del Departamento para todo el Distrito, quien a su vez sería jefe nato del Departamento Central y también de los delegados en las poblaciones foráneas; se dio así una reestructuración del territorio en un Departamento (DDF) para resolver los problemas locales y reforzar el poder presidencial (centralismo) ( Vargas, 2021: 83). De esta manera, además se suprimió la posibilidad de que la ciudadanía eligiera a su autoridad política, ya que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos nombraba directamente al gobernante del departamento y éste a su vez a los delegados, los cuales para el caso de los pueblos originarios se les otorgó una concesión para nombrar a los subdelegados, pues eran un tercer nivel de gobierno que se daba como un enlace entre el gobierno delegacional y los intereses del pueblo; éstos a veces eran designados por el delegado y en los pueblos originarios se realizaba una elección por sistemas normativos locales. Para 1929 se conforma el Consejo Consultivo, con el fin de sustituir a los ayuntamientos y en él se promueve la participación de la sociedad civil pero desde una perspectiva vertical, pues la injerencia de la centralidad era importante en su conformación.

4) Subdelegados. En 1940 se conformaron las 16 delegaciones, luego alcaldías que conocemos hoy. Para 1941 se publica la Ley Orgánica del Distrito Federal, la cual continuó con las formas de gobierno vertical, reconociendo a las subdelegaciones como tercer nivel de gobierno (Vargas, 2021: 44). Estas autoridades locales también nombradas Coordinadores Territoriales, enlaces territoriales, eran nombradas o electas y legitimadas por los pobladores de cada uno de los pueblos;6 sus funciones eran la de enlaces-representantes de los pueblos como autoridades subdelegacionales o vecinales. En todos los casos, estas autoridades se encontraban supeditadas y contratadas por las delegaciones políticas, ya sea bajo el régimen de honorarios o como trabajadores de base, reconocidos como un tercer nivel de gobierno y, al mismo tiempo, la figura del Subdelegado o Coordinador Territorial representaba una autoridad tradicional o del pueblo.

6 Sobre los requisitos para ser electos destacan que tendrían que ser originarios y contar con una trayectoria de honorabilidad dentro del pueblo (véase Briseño, 2007: 21).

Se trata de un nivel de gobierno no existente en ninguna otra instancia del Distrito Federal, atrapado en la indefinición jurídica, en su naturaleza anfibia entre autoridad electa, representante social y empleado delegacional. Es, además, una figura que ha cumplido funciones de control político, enlace administrativo con la delegación y gestor de los intereses del pueblo frente a la autoridad delegacional y, en ocasiones, del propio gobierno central. (Yanes, 2004: 229-230)

Yanes, 2004: 229-230

Esta figura y forma de elección permaneció hasta la modificación de la estructura político administrativa de Distrito Federal, en la reforma de 1993, impulsada por un plebiscito convocado por un grupo de asambleístas y un colectivo de 500 ciudadanos y ciudadanas, intelectuales, sector empresarial y artístico, líderes religiosos y otros actores de la sociedad civil, en la que se buscaba la elección democrática de un jefe de gobierno y la conformación de una asamblea legislativa (Medina, 2009).

5) Autoridades de los pueblos vía elección democrática moderna. Para el año de 1997, hubo por primera vez elecciones para elegir al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a partir del 2000, a los delegados y por consiguiente a los subdelegados o coordinadores territoriales y a los representantes vecinales por medio del voto universal, directo, libre y secreto, emanado de la Ley de Participación Ciudadana (1998) por elección democrática, dejando fuera las formas y figuras de representación del pueblo o subordinándolas a los estándares ciudadanos modernos (pues ahora los coordinadores territoriales se adscribirían a un partido político para ser votados y recibirían un salario como empleados de la delegación y un presupuesto etiquetado para atender algunas necesidades locales muy limitadas como: banquetas, luminarias, baches etc.) aunque también atendiendo situaciones comunitarias por usos y costumbres.

La inclusión democrática en la elección de formas de representación en los pueblos y la dependencia a la administración pública delegacional se fue pervirtiendo mediante la cooptación política partidista o de intereses grupales, convirtiendo a esta figura, en algunos casos, en un medio de control político para electores, más que representación de los intereses del pueblo, tal como lo plantea Briseño:

(…) en las delegaciones Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta y Tlalpan, el gobierno capitalino ha intentado sustituir –no sin dificultades– los usos y costumbres electorales de los pueblos originarios que considera atrasados, por un voto en urnas que presupone sería más democrático. Desde entonces, éstos han participado de maneras diversas en la organización de las elecciones, lo que ha desencadenado procesos electorales.

(Briseño, 2007: 21)

Si bien la figura del Coordinador Territorial o subdelegado es una figura de gobierno local que representa al mismo tiempo una autoridad tradicional o del pueblo, legitimada por los mismos, al mismo tiempo es una autoridad electa democráticamente, subordinada a la delegación ahora alcaldía local. Se trata de una figura contradictoria, pues por un lado representa la posibilidad de la autonomía local, la representación popular, la cohesión social, la cercanía, la gestión y la toma de decisiones en las demanda y problemáticas que aquejan al pueblo (comunitarias), como conflictos vecinales y territoriales, y por otro, la dependencia a la administración pública subordina las decisiones del Coordinador Territorial a la voluntad o la anuencia del alcalde en turno.

Así, esta representación de los pueblos comparte por un lado las facultades morales que les otorgan el pueblo (y su Derecho Público Consuetudinario) y las funciones administrativas establecidas por cada delegación (y el Derecho Público Positivo). Esta situación por supuesto coarta la autonomía, provocando que el Coordinador Territorial dependa de las prebendas que le otorgue o permita el delegado en turno, reduciendo su acción a ser sólo otro empleado delegacional u ahora de la alcaldía.

Además, esta figura y sus funciones, orgánicamente, dependen de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana local, reconocida en la Ley de participación ciudadana en su artículo décimo tercero transitorio, elaborado por la entonces Secretaría de Desarrollo Social en junio de 2002, en donde marcaba que las funciones y actuación pública de estos estaban regidas por el ordenamiento administrativo emitido por el área del gobierno local mencionada. La naturaleza de sus funciones, derechos y obligaciones están regidas por los principios de honestidad, moralidad, eficiencia y calidad. Actualmente la ley de participación ciudadana reconoce a los pueblos originarios y a la figura del coordinador territorial en aquellos pueblos que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales en la Ciudad de México, cumpliendo con esta figura más de 40 pueblos de cuatro delegaciones en Xochimilco, Tlalpan, Milpa Alta, y Tláhuac. En otros pueblos esta figura se ha perdido por el proceso de urbanización.

También vale señalar que en un “intento” de incluir más a los pueblos en las formas democráticas modernas, la Ley de Participación Ciudadana en 2010 introdujo la figura de consejos de los pueblos, complejizando y burocratizando más la representación, pues estas figuras son muy limitadas, además de que los consejos no han sido adoptados en todos los pueblos justamente por la forma en que la ley ha delimitado a los pueblos originarios, ya que como mencionamos, se reconoce como tales sólo a poco más de 40 pueblos en el ámbito electoral, de los más de 150 o 200 pueblos originarios en la CDMX, de los cuales hasta la fecha no existe registro.7

7 Actualmente el tema del registro de pueblos originarios se encuentra muy cuestionado por los requisitos establecidos en la convocatoria emitida en el año 2021, por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios e Indígenas Residentes (SEPI), la cual solicitaba una serie de requisitos irrisorios para los pueblos originarios y condicionaba el registro al ejercicio de derechos. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que establece el marco jurídico aplicable a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, el artículo 59 apartado L numeral 3 de la Constitución local y el artículo 9 de la Ley de Pueblos y Comunidades establecen, entre otras cosas, la creación e implementación de un “Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes” (en adelante el Sistema de Registro): “Artículo 9. Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

En la reforma política de 2016 se nominan, conforman y sustituyen las figuras de delegaciones por alcaldías, y de delegado por alcalde (Medina, 2009). En esta reforma, las alcaldías tendrían jurisdicción sobre las figuras de representación en los pueblos originarios, pues de acuerdo a la Ley Orgánica de Alcaldías, artículos 76 al 79, se enuncia el carácter subordinado de las coordinaciones territoriales y las limitaciones que tendría esta figura:

Artículo 76. En las demarcaciones territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 77. La persona titular de las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada expresamente por la persona titular de la alcaldía, previa publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites. Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.

Ley Orgánica de las Alcaldías, 2018

A la par se avanzaba en la conformación de la Ciudad de México y la publicación de su Constitución local en 2018, en donde se reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho, destacándose el artículo 59 sobre los derechos jurídicos como la libre determinación y autonomía de los pueblos, como posibilidad de escapar a la subordinación de los gobiernos locales y poder ahora sí construir un cuarto nivel de gobierno.

En el pueblo de San Andrés Totoltepec en Tlalpan, en el año 2018 se avanzaba y adelantaba a la Constitución local en el reconocimiento de los pueblos originarios para hacer equiparables los derechos de los pueblos indígenas a los originarios, en lo referente al reconocimiento de la autonomía y la libre determinación, pues San Andrés Totoltepec buscó la transformación de sus autoridades locales (subdelegado) al cambio de figura de representación individual a colectiva (Concejo de gobierno Comunitario), tratando de impedir el avance de la corrupción y el clientelismo que habían ocasionado los partidos políticos, sentando jurisprudencia para el resto de los pueblos de la ciudad (López, 2019: 23).

En síntesis, todos estos cambios en las formas de representación en los pueblos originarios dan cuenta de la imposibilidad del ejercicio autonómico desde sus propias particularidades identitarias; los recovecos que les han quedado y que se ha ido modificando a lo largo de la historia, denotan la resistencia y necesidad de construir figuras de representación Estas formas de gobierno comunitario, aunque supeditado, han sido uno de los elementos que han posibilitado a algunos pueblos originarios la sobrevivencia frente a la urbe, pues en muchos pueblos estas figuras han desaparecido ya, lo cual es parte del enfrentamiento con la ciudad y la lista de largas exclusiones y violencias que han experimentado los pueblos originarios, en donde la ausencia de un marco normativo, hasta antes de la Constitución local en 2018, limitó el ejercicio de autonomía comunitaria, y hoy ante su reconocimiento, el ejercicio de hacer efectivos sus derechos no ha sido tarea fácil como veremos a continuación.

Xochimilco, sus pueblos originarios y los retos
de la libre determinación y el autogobierno.
San Luis Tlaxialtemalco

El ejercicio de este derecho fundamental [a la libre determinación] en el marco del Estado nacional es la garantía de existencia y desarrollo de los pueblos indígenas. Derivada de ello, las demandas de autonomía y autogobierno son condiciones básicas. La autonomía y el autogobierno no son otra cosa que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo con su cultura y con unas reglas pactadas con el Estado […] La propuesta, incluida en los Acuerdos de San Andrés, es reconocer la autonomía como garantía constitucional para los pueblos indígenas, con el fin de dotarlos de derechos específicos en torno a los aspectos sustantivos que constituyen su razón de ser como pueblos; por ejemplo, formas propias de organización social y política, promoción y desarrollo de sus culturas, sistemas normativos, definición de estrategias para su desarrollo, y acceso al uso y disfrute de sus recursos.

Gómez, 2000a: 466, en Zolla, 2004

En el caso de Xochimilco, en la última jornada de elección de Coordinador Territorial (realizada en febrero de 2013), en la mayoría de los pueblos de Xochimilco, según la percepción de algunos pobladores, “volvieron a ganar los candidatos impuestos por la delegación”, quienes con reparto de despensas y condicionamiento de servicios, minaron el voto a varios candidatos de los pueblos que participaron por la vía libre. Esta situación provocó descontento y recelo entre los habitantes, pues ya es preocupante que en cada consulta los delegados y diputados comiencen a manosear las elecciones. Frente a ello surgió un grupo de excandidatos que están pidiendo que se anulen las consultas por las irregularidades presentadas como la compra de votos.

En 2015 (octubre) colectivos ciudadanos y organizaciones reunidas en la Coordinación de Pueblos Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco, decidieron convocar a los distintos pueblos que conforman la alcaldía de Xochimilco a un Congreso de Pueblos para discutir el tema de la representación en los pueblos en el Primer Congreso de Pueblos Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco, a fin de discutir la posibilidad de un cambio de fondo respecto a la forma de ejercer los gobiernos. Se discutió que por más de 20 años llevaban imposiciones por dedazo de los alcaldes en turno y que tenían secuestrada la forma de representación local. Además, se discutió el tema de la libre determinación y sus posibilidades en el marco jurídico existente, en donde se buscaba el respeto a sus formas tradicionales fuera de los partidos políticos. En noviembre y diciembre de ese mismo año se realizaron dos congresos más y el último en 2016, donde se ratificaron acuerdos, habiendo mayor participación de pobladores locales. De ahí y derivado de los derechos constitucionales con los que cuentan los pueblos de Xochimilco, los pueblos vieron la posibilidad de poder decidir y transformar la figura de Coordinador Territorial por cualquier otra no subordinada, ya sea unipersonal o colectiva, que verdaderamente represente a los pueblos y no los intereses del alcalde.8 (Olivares y Velázquez, 2019)

8 Si hacemos una lectura desde las normas jurídicas indígenas, éstas deben ser entendidas en el propio contexto histórico cultural, lo cual hace dinámica su concepción. De esta manera podemos inferir que la organización social de los pueblos y la figura del coordinador territorial se van transformando conforme a las necesidades locales, pues esto a criterio de los pueblos les facilitaría una mejor resolución de los problemas que surgen en cada comunidad, ya que sería una representación auténtica de los pueblos sujeta al mandado de las Asambleas, máximo órgano de decisión en cada localidad.

Así, en el contexto de la última convocatoria para elegir a Coordinadores Territoriales en la Alcaldía de Xochimilco en febrero del 2017, pobladores de la demarcación acudieron al Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal con el objetivo de buscar la nulidad de la convocatoria por no haber sido consultada con los pueblos, sobre las formas de elección de sus autoridades locales.9 Finalmente, el fallo de la sentencia de marzo del mismo año les fue favorable al haberse acreditado que se había violado el derecho a la consulta de las comunidades, por lo que se ordenó la realización de asambleas en cada comunidad con el objetivo de que cada una decidiera el método de elección de la figura de Coordinador Territorial. Lamentablemente, el jefe delegacional en turno no dio cumplimiento a la sentencia durante su mandato, e incluso se le impusieron dos multas. A finales del 2018, además de esa sentencia, los xochimilcas contaban ya con el precedente jurídico que había asentado el pueblo de San Andrés Totoltepec, de la Alcaldía Tlalpan, el cual logró nombrar en lugar de un subdelegado a un Concejo de Gobierno Comunitario de Gobierno, para que los representara, como ya mencionamos, con el marco normativo de la nueva Constitución de la Ciudad de México, en la cual los pueblos y barrios de la Ciudad de México están reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual entra en vigor en 2018 y cuyos artículos 57 al 59 reconocen a los pueblos originarios como sujetos políticos y con derecho a la autonomía y libre determinación.

9 De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2014, en el artículo 26: 3) Se enuncia que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las Constituciones y Leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y la representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. 4) Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, elegirán de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres.

Derivado de lo anterior, pobladores de Xochimilco vieron la posibilidad de tener mayor injerencia en los procesos de elección de sus autoridades locales, así como de transformar la figura de Coordinador Territorial por cualquier otra no subordinada, ya sea unipersonal o colectiva, que verdaderamente representara a los pueblos y que posibilitara decidir en comunidad. Así, la Alcaldía y el Instituto Electoral local estaban obligados a cumplir el mandato de la sentencia TEDF-JLDC-013/2017 y convocar asambleas en conjunto con las autoridades tradicionales de cada pueblo.

Y aunque el proceso se retrasó hasta el siguiente período con el alcalde José Carlos Acosta en al año 2018, de los catorce pueblos originarios de Xochimilco que tenían el camino libre para la autonomía, sólo uno consiguió ejercer de manera plena su derecho al autogobierno por una serie de irregularidades e intromisiones presentadas por parte de la misma alcaldía, en donde hasta la fecha del año 2021, 13 pueblos originarios de Xochimilco siguen sin representación local de coordinación territorial.

La oportunidad del pueblo de San Luis Tlaxialtemalco
y la conformación de su Concejo Autónomo de Gobierno

Durante el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019 se realizaron los procesos de reposición de la convocatoria a la elección de los coordinadores territoriales en los 14 pueblos de Xochimilco, se llevaron a cabo las asambleas10 informativas para la elección de la autoridad local, comenzando en el pueblo originario de San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco y, al igual que en los otros pueblos, se vivió un ambiente de tensión e intromisión por parte de la alcaldía en turno; sin embargo, en palabras de los propios integrantes del Concejo Autónomo de Gobierno, las autoridades de la alcaldía desestimaron la capacidad de organización del pueblo y lograron organizarse y discutir en Asamblea Comunitaria en el año 2019. En ella, la comunidad decidió que era mejor transitar hacia una figura colectiva como un Concejo Comunitario, integrado por un representante de cada barrio (11 integrantes en total) y así, el día 12 de enero del 2019 el pueblo de San Luis Tlaxialtemalco decidió en asamblea comunitaria, conforme a sistemas normativos propios y en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, que su institución de gobierno sería un Concejo de Gobierno Autónomo, dejando atrás a la figura de Coordinador Territorial.

10 Para el proceso de elección del Coordinador Territorial, la Alcaldía junto con el Tribunal Electoral local debe convocar a tres Asambleas Comunitarias; dos informativas, una sobre el proceso, la otra sobre los candidatos y una deliberativa en donde se decide y elige a la autoridad local.

En dicho proceso coadyuvó el dictamen cultural solicitado por un grupo de vecinos de Xochimilco interesados en obtener elementos históricos y antropológicos para hacerlos valer en instancias correspondientes y preservar y difundir su cultura indígena en el medio urbano; dicho estudio fue solicitado al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y estuvo coordinado por la Dra. Teresa Mora, derivado del proyecto Testimonios, de la Dirección de Etnología y Antropología, de la Coordinación Nacional de Antropología, INAH, enfocado a conocer los elementos fundamentales de las relaciones e instituciones de convivencia y organización social, económica, política y cultural que conforman el patrimonio cultural de los pueblos de Xochimilco, destacando el proceso de elección de las autoridades o representantes para el ejercicio de su gobierno propio interno (Mora, 2018).

Con todo, derivado de esa determinación judicial y de los antecedentes de los estudios antropológicos, ocurrió un proceso de descomposición e irregularidades en las asambleas que se desarrollaron a partir del 13 de enero, suscitándose una intromisión indebida por parte de la Alcaldía por medio de acciones como el acarreo, la desinformación, amenazas y la imposición de la figura del Coordinador Territorial y sus candidatos, dándose en algunos casos situaciones de violencia y enfrentamientos entre los pobladores.

Ante el clima de violencia con el que habían ocurrido las asambleas informativas en los demás pueblos, la elección de la figura en el pueblo de San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco, se vio inmersa en actos de boicot de la alcaldía, a pesar de ello, la comunidad logró defender su postura y votar en su mayoría al Concejo de Gobierno.

Sin embargo, ante las irregularidades en las asambleas de los demás pueblos originarios, estos decidieron impugnar nuevamente el proceso ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), el cual resolvió el 6 de marzo de 2019 la reposición de las asambleas que se llevaron a cabo, por no darse en el contexto del derecho a una consulta, previa, libre e informada. Después el asunto se pasó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se argumenta sobre el derecho de cada pueblo a decidir sobre su institución representativa, en donde la Sala resolvió y ratificó la reposición de las asambleas en 12 pueblos, y la posibilidad del cambio de figura de representación, reconociendo también la validez de la Asamblea del pueblo de San Luis Tlaxialtemalco en Xochimilco y su Concejo Autónomo de Gobierno, siendo estos notificados el 10 de octubre de 2019 y tomando protesta simbólica como autoridad local el 20 de Octubre de 2019 en San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco. No obstante, hasta la actualidad el alcalde reelecto se ha negado al reconocimiento y a la entrega de las instalaciones, manifestando directamente que como eran autónomos entonces tendrían que sesionar en la calle y con sus propios recursos, desconociendo absolutamente la posibilidad de avanzar hacia formas democráticas desde un pluralismo jurídico (entiéndase la coexistencia en un mismo espacio social de dos o más sistemas normativos, en este caso el del gobierno de la alcaldía local y el Concejo Autónomo de Gobierno que reconoce la diversidad cultural), con todo y que el 27 de abril del 2021 la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal dictó la sentencia de la entrega de las instalaciones a reserva de amonestación, cosa que se no se ha cumplido hasta la fecha.

El veintidós de octubre de dos mil diecinueve, el demandante solicitó a la Alcaldía el reconocimiento legal del Concejo Autónomo de Gobierno del Pueblo como autoridad enlace entre dicha Alcaldía y la propia comunidad, así como la entrega de las instalaciones físicas, oficinas y mobiliario correspondientes a la entonces Coordinación Territorial del Pueblo. Lo anterior, tomando en cuenta la resolución dictada por este Órgano Jurisdiccional en el Incidente de Ejecución de Sentencia TEDF-JLDC013/2017, relativo al Pueblo San Luis Tlaxialtemalco, en el que se reconoció el derecho de este último para modificar la figura de la Coordinación Territorial.

(TECDMX-JLDC-020/2020)

A pesar de esta negativa para la construcción de una democracia más incluyente y con perspectiva desde la diversidad cultural por parte de los gobiernos locales, el Concejo Autónomo de Gobierno de San Luis Tlaxialtemalco logró avanzar en el trabajo comunitario y cara a cara con los integrantes de la comunidad, en acciones como gestiones en el tema del agua, la defensa del territorio y gestiones de la vida comunitaria que hacían las anteriores coordinaciones territoriales y otras tareas innovadoras como la defensa del territorio, del agua, la alimentación sana, entre otras, que se han construido y ejecutado a pesar del desprestigio, el nulo reconocimiento y falta de asignación de recursos por parte de la autoridad (Alcaldía), lo cual ha hecho difícil el camino de legitimación comunitaria y la posibilidad de avanzar hacia una ciudad democrática y con derechos.

Así, durante tres años luego del nombramiento del cargo comunitario, el Concejo Autónomo de Gobierno operó en la calle, “porque si querían ser autónomos les tocaría calle”, según palabras del alcalde. Todo ello da cuenta del desconocimiento y negación de derechos hacia los pueblos y del enfrentamiento con visiones limitadas de democracia.

Durante la pandemia de COVID19 (2020) el Concejo del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco replegó sus actividades, pues para la mayoría del Concejo, mujeres de edad avanzada, constituía un peligro seguir con actividades de casa en casa, además de que durante este periodo el gobierno local de Xochimilco negó el acceso al presupuesto participativo alegando la sana distancia, lo cual limitó aún más sus actividades. Sin embargo, el Concejo innova, como todos, con actividades a distancia realizando un foro virtual vía Facebook, en donde se discutieron temas sobre los derechos de los pueblos originarios como la autonomía, la libre determinación y el territorio (https://www.facebook.com/Concejo-de-Gobierno-de-San-Luis-Tlaxialtemalco-2417245105231477/videos/foro-virtual/561225691923859).

Al cierre de este ejercicio autonómico en el pueblo de San Luis Tlaxialtemalco, en la lectura pública del informe de actividades del Concejo, realizada el 1 de Octubre del 2022, la sesión fue nuevamente irrumpida por operadores políticos de la Alcaldía, los cuales sostenían que la figura del Concejo los había dejado sin presupuesto y sin servicios, instigando a la población a que regresara la figura dependiente de la Alcaldía, el Coordinador Territorial.

Todo lo anterior da cuenta no sólo de las tensiones internas de la comunidad, sino de la interferencia y poca disposición del gobierno local (Alcaldía) al reconocimiento de un cuarto nivel de gobierno, y al uso de las viejas prácticas políticas-clientelares que ven sólo en los pueblos originarios un botín político, antes que un sujeto de derecho.

Más allá de una lucha del poder por el poder, desde los pueblos originarios, la posibilidad de un autogobierno permite la rearticulación del tejido social y el fortalecimiento de la vida comunitaria y la defensa del territorio, pues en el caso expuesto, quienes estuvieron al frente del Concejo y la autoorganización fueron principalmente las mujeres, quienes comenzaron la defensa del territorio ante el deterioro por la urbanización, escasez y saqueo de lo que alguna vez fue la exuberancia del agua en sus manantiales, lo cual amenaza con la extinción de su cultura lacustre chinampera.11

11 San Luis Tlaxialtemalco, pueblo caracterizado por la existencia de manantiales, los cuales fueron desecados para llevar agua a la ciudad, a partir de la construcción del acueducto Porfiriano, principalmente el manantial Acuexcomatl.

A manera de cierre
Para los pueblos originarios es de suma importancia y vitalidad construir formas de representación comunitaria, ya sea en figuras que aún preservan o en nuevas figuras que les confieran autonomía y la posibilidad propia de elegir a un miembro o varios miembros de su comunidad que sean cercanos a los problemas, necesidades e inclusive, con proyectos a futuro de la vida comunitaria, de ahí que la representación del pueblo deba servir a los intereses de los pueblos y no a imposiciones externas o de grupos de poder. Es una demanda necesaria si se quiere avanzar como comunidad hacia el fortalecimiento del territorio y de la cultura como pueblos.

Estas formas de organización comunitaria en los pueblos originarios deben ser leídas como una expresión de la necesidad de tener mayor capacidad como colectivos para resolver diferentes problemáticas en sus territorios, que se desprenden de identidades culturales particulares y no como una lucha del poder por el poder. Para estos colectivos, ante la falta de praxis políticas que atiendan adecuadamente sus circunstancias y necesidades identitarias-culturales particulares, es importante fortalecer su organización y conocer sus derechos, para hacerlos efectivos y con el empuje recibido por la presencia de otros movimientos indígenas recientes (en el mismo camino hacia la autonomía), han podido avanzar en cuanto a visibilidad y reconocimiento de sus instituciones de gobierno, lo que no significa un real compromiso por parte de estas últimas respecto de sus demandas jurídicas, culturales y territoriales.

Por ello, es importante observar cómo estos sujetos sociales expresan también como objetivos el reconocimiento de sus formas organizativas como figuras jurídicas y con autonomía. En este sentido, representa un reto para los pueblos originarios y para la ciudad, reconocer su autonomía con un fuerte fundamento territorial que contemple en los hechos formas por las cuales accedan a sus derechos, no sólo culturales y territoriales. Al mismo tiempo, su reconocimiento nos permitirá al resto de los habitantes de esta ciudad, proyectar una ciudad más democrática y con derechos para todas las identidades culturales que en ella se desarrollan.








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