
Dra. Rosa María Marcuzzi Mayo / Doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín, Argentina (UNSAM). Profesora-investigadora en el Departamento de Relaciones Sociales de la UAM Xochimilco y en el SUAyED de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Candidata en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
La reforma del Poder Judicial en México se inició como un proyecto del Poder Ejecutivo ingresado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2024, aprobado por esta Cámara el 03 de septiembre del mismo año con 359 votos a favor, de los cuales 250 pertenecieron al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), 62 al Partido Verde de México (PVEM), 47 al Partido del Trabajo (PT) y en contra sumaron 135, correspondiendo 71 al Partido de Acción Nacional (PAN), 36 al Partido Revolucionario Institucional (PRI), 27 a Movimiento Ciudadano (MC) y 1 al Partido de la Revolución Democrática (PRD). En la Cámara de Senadores se aprobó el 10 de septiembre con el voto a favor de 86 senadores, sumando 66 de Morena, 13 del PVEM, 6 del PT y 1 del PAN y en contra sumaron 41 votos de los cuales 21 correspondieron al PAN, 15 al PRI, 4 a MC y 1 independiente.
Según el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las reformas son aprobadas con la votación a favor de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara y la mayoría de las legislaturas de los estados y la Ciudad de México.
Las Legislaturas Estatales lo aprobaron sumando 25 votos a favor y 2 en contra, Guanajuato y Jalisco, y quedaron pendientes de aprobación las Legislaturas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Querétaro.
La aprobación de la reforma revela que el proyecto fue una iniciativa exclusiva de la coalición gobernante y fue rechazado por la coalición opositora que representa la opinión contraria a las modificaciones al Poder Judicial propuestas por el oficialismo.
De los argumentos contrarios a la reforma judicial, dos de ellos ameritan su análisis con el propósito de reflexionar sobre la cultura política democrática, comprendida como el conjunto de valores y creencias compartidas en la organización de la vida colectiva en torno a la igualdad, la libertad y la justicia social. El primero de los argumentos se refiere al voto como procedimiento inadecuado para la selección de los miembros del Poder Judicial y el segundo argumento se deriva del primero, el voto popular favorece a candidatos afines al partido mayoritario lo que afecta la división de poderes del Estado de derecho, al contar el oficialismo con la Presidencia, la mayoría legislativa y un Poder Judicial afín.
El cuestionamiento al voto popular como mecanismo de decisión tiene un fundamento, paradójicamente en la tradición del pensamiento liberal, tradición que ha confluido con la concepción de la democracia de los antiguos en el diseño de la democracia representativa moderna. Un liberal como John Stuart Mill afirmaba que primero se debía educar y luego se podía ejercer el derecho al sufragio, pues no todos estaban preparados para ese ejercicio, no todos contaban con el suficiente conocimiento para “saber” elegir, para intervenir en la vida pública.
Hoy podríamos calificar la afirmación de Stuart Mill en el contexto del siglo XIX como un argumento vigente a favor de la “tecnocracia”. Así quienes deben opinar y participar, siguiendo esta perspectiva, deben ser los expertos, quienes cuentan con saberes especializados, lo que les otorga autoridad para manifestarse sobre los distintos problemas sociales, un saber que no se encuentra al alcance de todos sino de una élite ilustrada que monopoliza el saber de lo público, de lo óptimo para la vida del conjunto. De allí surgen las propuestas del “voto calificado” que la tradición liberal ha fundamentado, requiriendo de propiedad o de certificación de ocupación para el ejercicio del derecho al sufragio. Este argumento vuelve en los debates sobre el voto popular en la selección de los cargos del Poder Judicial ya que “la gente no sabe”, o “no tiene interrelación con el ámbito judicial”, este último dato proviene de una reciente encuesta realizada en México por la Fundación Konrad Adenauer en el mes de septiembre del año próximo pasado. En consecuencia, la perspectiva opositora a la reforma judicial afirma e interpreta que los ciudadanos no están habilitados para la ampliación de la soberanía popular.
Y como efectivamente el proceso de reforma se llevó adelante, tal como lo describimos precedentemente y se ha abierto el procedimiento de selección de Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial a la decisión popular, sustrayendo esta competencia a las élites políticas en el ejercicio del poder estatal. La democracia representativa, según la oposición, se ha trastocado en la “dictadura de la mayoría”, antigua definición esgrimida por James Madison en “El Federalista”, en su diseño de una república para un extenso territorio y con una sociedad densamente poblada.
El diseño institucional republicano actual con la división de los poderes estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la descentralización federal del poder político, los procedimientos de selección de los representantes y el ejercicio de controles propio de la forma republicana de gobierno, donde el ideal de la virtud cívica guía su funcionamiento, tal como lo manifestaba Montesquieu, contradice el temor de “la dictadura de la mayoría”, manifestada por el constituyente norteamericano en el contexto de un gobierno representativo para una sociedad esclavista como lo era la norteamericana de fines del siglo XVIII.
En síntesis, afirmaciones de pensadores clásicos que reflexionaron sobre gobiernos representativos, lejos en el tiempo de las democracias para el siglo XXI.
La democracia contemporánea reside en el principio de igualdad política y el logro de esta igualdad va acompañada de una multiplicidad de derechos y garantías individuales en el ejercicio de la soberanía popular como origen legítimo de las leyes que rigen la vida colectiva. El gobierno de iguales requiere de un ejercicio cotidiano de participación en la organización colectiva, participación que promueve la autonomía individual, la que sólo es posible en el logro del bienestar general.
Con la apertura a la voluntad popular de espacios de decisión estatal, como lo es la reforma del Poder Judicial, avanza la democracia en el logro de la igualdad política y la continuidad de su ejercicio implica que el saber sobre lo público es materia de deliberación colectiva promoviendo aprendizajes cívicos en la práctica participativa.
En democracias socialmente desiguales y condicionadas por poderes comunicacionales y económicos transnacionales, la ampliación de espacios para el ejercicio de la soberanía popular posibilita la realización individual y colectiva de la vida en sociedad.
